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Relaciones laborales

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

Por José Ramón Gonzalo González, socio de Capitol Abogados (941 25 82 22 | gabinete@abogadoscapitol.com)

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS), dictado por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social, ha concluido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta resolución subraya que el marco jurídico actual en España garantiza una indemnización adecuada en términos del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin que ello suponga un conflicto con los estándares internacionales de protección laboral.

Análisis de la Sentencia y Contexto Normativo

La sentencia aclara que el artículo 56 del ET, que fija una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, ofrece un criterio uniforme y previsible para calcular la reparación económica por despido improcedente. Además, el TS destaca que esta previsión no vulnera las obligaciones internacionales derivadas del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que exige que la indemnización sea “adecuada” o se adopten otras reparaciones apropiadas.

La resolución también subraya que el caso en cuestión queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, dado que los hechos tuvieron lugar antes de su entrada en vigor en España (1 de julio de 2021). Sin embargo, cabe señalar que las exigencias de esta Carta son congruentes con los principios establecidos en el Convenio 158 de la OIT, consolidando un marco robusto de protección laboral.

Aspectos Clave de la Compatibilidad entre el ET y el Convenio 158 de la OIT

La sentencia fundamenta su decisión en varios puntos clave que explican la compatibilidad entre el sistema de indemnizaciones español y los estándares internacionales:

  1. Doctrina Constitucional y Jurisprudencia: La doctrina constitucional española considera que la indemnización tasada es adecuada, al presuponer los daños y perjuicios derivados del despido sin necesidad de acreditación individual.
  2. Naturaleza del Sistema Indemnizatorio: A diferencia del sistema civil, el modelo laboral establece un cálculo uniforme determinado por el legislador, lo que garantiza seguridad jurídica y equidad entre trabajadores.
  3. Redacción Genérica del Convenio 158 de la OIT: El artículo 10 no establece parámetros concretos, sino principios generales que se cumplen mediante la legislación española.
  4. Referencia a Salario y Antigüedad: El artículo 12 del Convenio 158 considera la antigüedad y el salario como parámetros principales para calcular indemnizaciones, alineándose con el artículo 56 del ET.
  5. Seguridad Jurídica y Uniformidad: El sistema español asegura un trato igualitario para todos los trabajadores en casos de despido improcedente, eliminando la discrecionalidad en la cuantificación de la indemnización.

La Carta Social Europea y su Impacto en el Derecho Laboral Español

Aunque esta sentencia no aplica directamente el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, vigente desde julio de 2021, es importante destacar su relevancia futura. Dicho artículo refuerza el derecho a una protección adecuada contra despidos injustificados, planteando criterios similares a los recogidos en el Convenio 158 de la OIT.

En este contexto, el marco laboral español parece estar alineado con las obligaciones internacionales, proporcionando un equilibrio entre la protección del trabajador y la seguridad jurídica para las empresas.

Reflexión Final

Desde Capitol Abogados, consideramos que esta sentencia representa un paso importante hacia la consolidación de un sistema laboral que combina seguridad jurídica y cumplimiento de estándares internacionales. Aunque el supuesto de hecho se circunscribe a un periodo anterior a la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada, las exigencias contempladas en el Convenio 158 de la OIT permiten avalar la adecuación de nuestro sistema indemnizatorio.

Si necesita asesoramiento especializado en derecho laboral o desea conocer más sobre cómo estas normativas pueden afectar a su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Capitol Abogados. Estamos aquí para ayudarle a proteger sus derechos laborales y empresariales.

Capitol Abogados: Su despacho de confianza en derecho laboral y empresarial. Llámenos al 941 25 82 22 o escríbanos a gabinete@abogadoscapitol.com.

 

Acoso Sexual en el Entorno Laboral: Un Caso Ejemplar de Despido Procedente

Acoso Sexual en el Entorno Laboral: Un Caso Ejemplar de Despido Procedente

Acoso Sexual en el Entorno Laboral: Un Caso Ejemplar de Despido Procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una sentencia relevante que pone de manifiesto la gravedad del acoso sexual en el ámbito laboral y la firmeza con que la ley aborda este tipo de conductas. En la sentencia número 5558/2024, de fecha 14 de octubre de 2024, la Sala de lo Social ha considerado procedente el despido de un trabajador por un episodio de acoso sexual hacia una compañera de trabajo.

Los Hechos

El caso se centra en un incidente ocurrido en la madrugada del 16 de marzo de 2022. Un trabajador, durante su turno de guardia, cogió del cuello a una compañera, abriéndole la casaca y mirándole los pechos en presencia de un testigo y una paciente. La afectada le expresó su rechazo de manera inmediata, lo que evidenció que el comportamiento no era consentido. Esta conducta, que ocurrió en un entorno público, agravó la humillación y el malestar de la víctima.

La Decisión Judicial

El Tribunal concluyó que la conducta del trabajador constituye acoso sexual conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMyH). Este artículo define el acoso sexual como cualquier comportamiento de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Además, el Tribunal rechazó la aplicación de la «teoría gradualista» en estos casos, subrayando que una única conducta puede ser suficiente para justificar el despido si su gravedad afecta irreparablemente la convivencia laboral.

Importancia de la Sentencia

Este fallo refuerza la posición de tolerancia cero frente al acoso sexual en el trabajo, destacando:

  1. La protección de la dignidad: No es necesario que el acoso sea reiterado para ser sancionable. Un solo acto grave basta para justificar medidas disciplinarias severas.
  2. El enfoque en la percepción de la víctima: La falta de consentimiento y el entorno público del incidente refuerzan la gravedad de la conducta.
  3. La responsabilidad empresarial: Las empresas deben actuar con determinación para prevenir y sancionar conductas de esta naturaleza.

¿Cómo Podemos Ayudarle?

En Capitol Abogados, estamos comprometidos a brindar asesoramiento y representación legal tanto a empresas como a trabajadores para afrontar situaciones como esta. Si necesita apoyo jurídico en temas de acoso laboral o cualquier otro conflicto relacionado con el derecho laboral, no dude en contactarnos:

  • Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com
  • Teléfono: 941 25 82 22

Estaremos encantados de ayudarle.

 

¿Pueden las empresas denegar días de libre disposición por una baja médica? La Audiencia Nacional dice que no

¿Pueden las empresas denegar días de libre disposición por una baja médica? La Audiencia Nacional dice que no

¿Pueden las empresas denegar días de libre disposición por una baja médica? La Audiencia Nacional dice que no

En Capitol Abogados, queremos compartir una importante sentencia que afecta a la gestión laboral en las empresas y a los derechos de los trabajadores. La Audiencia Nacional, en la SAN n.º 49/2024, de 19 de abril de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:1942), ha determinado que los trabajadores no pueden ser penalizados en el disfrute de los días de libre disposición por haber estado en situación de incapacidad temporal (IT).

Esta decisión se fundamenta en la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la relacionada con enfermedad, y tiene implicaciones directas para las políticas internas de las empresas.

 

El caso: Los días de libre disposición en el Convenio Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia

El fallo surge de una demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos contra la interpretación restrictiva del artículo 53 del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes. Según dicho artículo:

Los trabajadores tienen derecho a 4 días de libre disposición al año, uno por trimestre, considerados como tiempo efectivamente trabajado.

Estos días deben solicitarse con antelación y disfrutarse antes del 15 de enero del año siguiente.

El conflicto radicaba en si los periodos de incapacidad temporal podían computarse como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho a estos días. La Audiencia Nacional ha sido clara: el tiempo en IT debe considerarse como tiempo trabajado, y los días pueden disfrutarse sin restricciones por enfermedad.

 

Implicaciones para las empresas

Desde Capitol Abogados, destacamos que esta sentencia establece un precedente importante para las relaciones laborales. Las empresas deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Revisión de políticas internas y convenios colectivos: Es imprescindible ajustar las normas internas y las cláusulas de los convenios para cumplir con este criterio judicial.

 

  1. Evitar discriminación indirecta: Negar el derecho al disfrute de estos días por haber estado de baja puede ser interpretado como discriminación basada en enfermedad, contraviniendo la Ley 15/2022.

 

  1. Adaptación de los procedimientos: Las empresas deben establecer procesos claros para que los trabajadores puedan disfrutar de sus días de libre disposición sin restricciones indebidas, incluso después de una baja médica.

 

¿Cómo afecta a los trabajadores?

Para los empleados, esta sentencia supone una garantía adicional de sus derechos. Si un trabajador ha estado en situación de IT, podrá:

Computar el tiempo de baja como efectivamente trabajado a efectos de devengar días de libre disposición.

Disfrutar de estos días en cualquier momento del año, incluso después de finalizado el periodo inicialmente previsto, sin penalizaciones.

 

El apoyo de Capitol Abogados

En Capitol Abogados (941 25 82 88 / gabinete@abogadoscapitol.com/ https://abogadoscapitol.com/inicio_d_sesion/), somos expertos en derecho laboral y asesoramos tanto a empresas como a trabajadores para adaptarse a las implicaciones de esta sentencia. Ofrecemos:

Auditoría de convenios y políticas internas para asegurar el cumplimiento normativo.

Asesoramiento y defensa legal en conflictos laborales relacionados con este tema.

Capacitación para equipos de RR.HH. sobre la correcta gestión de días de libre disposición y otros derechos laborales.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta sentencia en tu empresa o sobre tus derechos como trabajador?

Contacta con nosotros y nuestro equipo de especialistas te ofrecerá una solución personalizada.

 

Teléfono: 941-2582-22

Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una Incapacidad Permanente Parcial por la pérdida de visión binocular en un informático

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una Incapacidad Permanente Parcial por la pérdida de visión binocular en un informático

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una Incapacidad Permanente Parcial por la pérdida de visión binocular en un informático

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sentado un importante precedente al reconocer como Incapacidad Permanente Parcial (IPP) la pérdida de visión binocular en un profesional del sector informático. Esta sentencia subraya que, aunque las tareas del afectado puedan ser adaptadas, la pérdida de visión afecta significativamente su rendimiento y calidad de vida laboral.

En el caso concreto, el trabajador, que perdió la capacidad de visión binocular a causa de un accidente, argumentó que esta discapacidad limitaba su desempeño en una profesión que exige concentración y esfuerzo visual prolongado. La sentencia destaca que, si bien podía continuar trabajando, las limitaciones impuestas por su condición justifican la protección reconocida en la legislación laboral.

El Tribunal resalta que la IPP no implica la imposibilidad de desempeñar el trabajo habitual, sino la existencia de una limitación que reduce la eficacia en el mismo. Este criterio protege a los trabajadores afectados por enfermedades o accidentes que condicionan su día a día en el ámbito laboral.

¿Cómo afecta esta sentencia a otros trabajadores?

Esta resolución abre la puerta a que otros profesionales afectados por limitaciones físicas específicas, pero no incapacitantes de forma absoluta, puedan reclamar el reconocimiento de sus derechos. Cada caso será evaluado de manera individual, pero el precedente muestra un enfoque más inclusivo hacia las realidades laborales de las personas con discapacidad.

En Capitol Abogados, despacho de referencia en Logroño, somos conscientes de la importancia de estar al tanto de las últimas novedades legales y judiciales que pueden afectar a nuestros clientes. Casos como este demuestran cómo la interpretación jurídica puede marcar una diferencia en la vida de un trabajador y su entorno familiar.

¿Tienes dudas sobre Incapacidades o tus derechos laborales?

Si te encuentras en una situación similar o tienes dudas sobre cómo reclamar tus derechos frente a una incapacidad, en Capitol Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral. Desde la primera consulta, analizamos tu caso en profundidad y te ofrecemos soluciones legales personalizadas.

Contacta con nosotros:

Teléfono: 941-2582-22

Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

Despido por causas disciplinarias, ¿debería tener una audiencia previa?

Despido por causas disciplinarias, ¿debería tener una audiencia previa?

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE OFRECER A LOS TRABAJADORES LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE ANTES DE PROCEDER A UN DESPIDO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS.

El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que establece la obligatoriedad para las empresas de ofrecer a los trabajadores la oportunidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario. Esta decisión se fundamenta en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que estipula que no se debe dar por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin que este haya tenido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. No obstante, entiende nuestro Tribunal Supremo que, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad, era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

La sentencia del Supremo modifica la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, y subraya la aplicación directa de normas internacionales ratificadas por España. Este cambio garantiza que los derechos laborales de los trabajadores sean protegidos, otorgándoles la oportunidad de alegar antes de un despido.

En Capítulo Abogados, bajo la dirección de José Ramón Gonzalo González, especialista en Derecho Laboral, consideramos que esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y promueve prácticas empresariales más equitativas y respetuosas con los derechos laborales. Estamos comprometidos en asesorar a nuestros clientes sobre las implicaciones de esta resolución y en garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que impone a las empresas.

Es esencial que las empresas adapten sus procedimientos internos para incluir este trámite de audiencia previa, asegurando que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse antes de cualquier decisión de despido disciplinario.

Para más información sobre cómo esta sentencia puede afectar a su empresa o situación laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está a su disposición para brindarle el apoyo y la orientación que necesita en materia de Derecho Laboral.

Contacto:

Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com

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