Desde que el 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-450/18) estableciera el derecho de los padres a que se les diera acceso al complemento de maternidad vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 en los mismos términos que se venía reconociendo a las madres, lo que también implica el derecho a percibir las diferencias económicas generadas en el pasado como consecuencia de una indebida falta de reconocimiento a los padres de dicho complemento, así están las cosas actualmente:
- En virtud de sentencia de 14 de septiembre de 2023 (Asunto C 113-22), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea proclamaba que, sentado el criterio interpretativo que derivaba de su sentencia de 2019, la denegación injustificada del complemento a los hombres, obligándoles a pleitear, suponía una discriminación adicional que debe ser indemnizada.
- A pesar de que el argumento está siendo contundentemente descartado por los distintos Tribunales Superiores de Justicia de España, a día de hoy el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social siguen desestimando sistemáticamente, por prescripción, todas aquellas solicitudes del complemento cursadas una vez transcurridos 5 años desde el acceso a la prestación por parte del padre.
- Con fecha 15 de noviembre de 2023 la Sala Cuarta del TS ha fijado en 1.800 euros la indemnización derivada de la discriminación adicional que se refiere en el punto primero.
Si eres padre de dos o más hijos, y se te reconoció el derecho al cobro de una prestación de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, contacta con Capitol Abogados (941 25 82 22 – josegonza@abogadoscapitol.com), Te ayudaremos.