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INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE   Al igual que las que son fruto de una discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo o raza, las decisiones unilaterales del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa deben ser indemnizadas con un mínimo de 7.501 euros. En efecto, consolidado desde hace tiempo el criterio jurisprudencial que hace una aplicación analógica de las sanciones económicas contempladas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para resarcir daños morales derivados de vulneraciones de derechos fundamentales, las indemnizaciones pueden oscilar entre 7.501 y los 225.018 euros. Además, tal y como especifica, entre otras, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2017, rec. 2497/2015, el reconocimiento de las indemnizaciones que se vienen indicando, actualmente con un mínimo de 7.501 euros, procedería con la mera acreditación de la represalia, no siendo necesario probar la concurrencia de daños indemnizables concretos derivados de la misma. No obstante, si sí se acreditara que como consecuencia de la repetida represalia se han producido otros daños económicamente cuantificables, a la indemnización referida en primer lugar se añadiría a la de esos otros daños concretos. Por otro lado, como ilustraba la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 28 de julio de 2022 (rec 239/2019) invocando doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es necesario que la reclamación del trabajador se haya oficializado administrativa o judicialmente, la misma puede haberse hecho de manera interna y verbal. En este sentido, aportados indicios razonables que hagan presumir la concurrencia de la represalia, será el empresario quien deba acreditar que la decisión unilateral desfavorable adoptada contra el trabajador no guarda relación alguna con su reclamación previa. Empresarios, es muy importante que, antes de adoptar medidas laborales unilaterales que, aunque legítimas, puedan ser consideradas desfavorables respecto a cualquier trabajador, se conozca previamente si ha existido antes reclamación interna, administrativa y/o judicial alguna. Analizando el caso concreto y tomando la mejor decisión. En caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones. Trabajadores, si consideráis que una decisión empresarial, unilateral y desfavorable que guarde relación con vuestro puesto de trabajo esconde una represalia por una reivindicación previa, con independencia de que se estuviera en trámite, o se hubiera estimado o desestimado ya, acertada o desacertadamente, podéis solicitar indemnizaciones de 7.501 euros en adelante. Como se indicaba en el párrafo anterior, en caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones.

La colegiación del administrador de fincas: un atributo socialmente necesario

El preámbulo de la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, dice que los  Administradores de Fincas constituyen “un colectivo profesional de gran importancia para asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores”.

En la disposición adicional sexta de dicha Ley se define a los mismos como las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas que para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.

Asimismo, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta ley.

Por último, para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente.

El desarrollo adecuado del importante cometido del administrador de fincas viene avalado por el hecho de la colegiación del mismo dado que el Colegio de Administradores de Fincas es el encargado de velar porque el administrador mantenga la probidad profesional, la rectitud, integridad y honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que rechace cualquier presión o injerencia ajena que pueda limitar su libertad profesional, además de procurar mantener la mejor relación de convivencia entre los propietarios.

A la labor rutinaria de llevar las cuentas de la comunidad, administrando ingresos y gastos de los que es la actividad normal, cada vez se añaden más cometidos tales como el encargo de obras o servicios necesarios que van surgiendo a lo largo de la vida de un edificio, solicitud de subvenciones, de certificados de eficiencia energética, de cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, normativa contra incendios, etc.

El hecho de que el administrador de fincas esté colegiado aporta una triple garantía:
1.- La preparación o aptitud del mismo para desarrollar su cometido correctamente
2.- Que su conducta sea conforme a la deontología profesional
3.- La posible indemnización de daños y perjuicios ante un posible daño en los bienes o intereses cuya administración tenga encomendados que sea consecuencia de una conducta activa u omisiva del mismo

Si bien es cierto que el artículo 13 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, entendemos que es más que recomendable, que el cargo lo desempeñe un profesional en la materia que esté bajo el amparo del Colegio profesional del territorio en que se desempeñe tal labor, es decir, un administrador de fincas colegiado

Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO LABORAL SUPERIOR A TRES MESES NO INTERRUMPE POR SÍ SOLA EL VÍNCULO CON EL EMPRESARIO Y, POR ENDE, EL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ORIGINARIA A EFECTOS INDEMNIZATORIOS TRAS EL DESPIDO. 

En su Sentencia de 23 de enero de 2024 (REC 2981/2022), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reitera su doctrina de la Unidad Esencial del Vínculo y concluye que la interrupción de 3 meses y dieciocho días producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye per se una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo. En el caso analizado, dado que la actividad de la demandante había sido siempre la misma y en las mismas o muy similares condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de la entidad demandada, y resultando especialmente significativo que en la mayoría de los contratos temporales hubiera constado el mismo objeto sin mayor especificación, el TS considera que nos encontramos ante una acusada prolongación en el tiempo de una situación ilegal, que minora la relevancia de la interrupción contractual apreciada por la sentencia recurrida ya que la misma se revela como intrascendente en relación a la consideración de la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado a través de múltiples contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Es importante que trabajadores y empresarios tengan muy presente la mencionada doctrina a la hora de estructurar sus contrataciones o de hacer valer sus derechos.

Si necesita asesoramiento legal, contacte ahora con nuestro equipo de abogados laboralistas.

Hacienda no perdona

Por si fuera poca toda la controversia suscitada como consecuencia de que el legislador dejara fuera, o prácticamente fuera tras la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, las deudas por créditos de Derecho Público de la exoneración del pasivo insatisfecho; estando todas las miradas puestas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a las distintas cuestiones prejudiciales planteadas al respecto de la compatibilidad de las limitaciones implementadas por nuestros representantes con el derecho de la Unión Europea, en su Sentencia 1296/2023, de 23 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo establecía lo siguiente al respecto de una derivación de responsabilidad tributaria del artículo 40.3 de la Ley General Tributaria:

“En definitiva, que del contenido del auto de 14 de noviembre de 2013 y de la propia escritura de disolución de la sociedad se constata que sí existían bienes en el activo, aunque el pasivo determinara una situación de desequilibrio patrimonial constitutiva de causa de disolución y, por ello, se apreciara la insuficiencia de la masa activa determinante de la conclusión del concurso ex art. 178 Ley Concursal. Pero nada se ha acreditado respecto al resultado final de las operaciones de liquidación, ni el destino de aquel activo fundamentalmente inmobiliario. La declaración de concurso y su conclusión por insuficiencia de masa activa no significa que se produzca una extinción, vía condonación, de las deudas de la sociedad, ni que los bienes que permanezcan a nombre de la sociedad pasen a ser «res nullius». En resumen, no se ha acreditado que se haya producido la liquidación de la sociedad, en los términos dispuestos en el capítulo II del Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ni el resultado de las correspondientes operaciones de liquidación y efectiva extinción”.

“El art. 178 de la Ley Concursal establece que cuando se declare la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica, se acordará su extinción y dispondrá la cancelación en los registros públicos que corresponda. Sin embargo, debe destacarse que la extinción de la personalidad jurídica que dispone el art. 178.3 de la Ley Concursal, en el supuesto de que se declare la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, más precisamente, por insuficiencia de la masa activa -con el consiguiente cierre de la hoja registral- no puede entenderse más que como una extinción de la sociedad a favor o en garantía del tráfico jurídico, y en protección de terceros de buena fe, pues de esta forma se evita que la sociedad deudora insolvente pueda seguir operando en el tráfico jurídico. En definitiva, incluso después de la cancelación, persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación de las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular”.

Vamos, que Hacienda no perdona, que la responsabilidad limitada de las empresas que supuestamente gozan de dicha prerrogativa cada vez queda más vaciada respecto al Fisco.

Administradores, liquidadores y socios, hagan y documenten bien las liquidaciones de sus empresas, incluso cuando se haya acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa por el Juzgado competente, y a instancias de la Administración Concursal. Eviten además dejar sin satisfacer deudas por créditos de Derecho Público en general, y deudas tributarias en particular.

Si necesita asesoramiento legal, nuestro equipo experto de abogados en derecho mercantil le atenderá sin compromiso.

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Incapacidad Laboral, No renuncies a lo que es tuyo

Sin haber publicado aún los datos correspondientes al ejercicio 2023, el Instituto Nacional de Estadística reporta la existencia en España de 1.256.600 personas inactivas laboralmente con algún tipo de discapacidad en 2022, 5.400 en La Rioja. Ascendiendo a 685.300 las personas activas con discapacidad en todo el territorio nacional durante dicho año, y a 4.400 en La Rioja.

Aunque la discapacidad y la incapacidad laboral son conceptos distintos, un gran número de personas con discapacidad, tanto activas como inactivas, e incluso sin reconocimiento formal de grado de discapacidad alguno, tienen derecho al percibo de importantes prestaciones por haber quedado incapacitadas permanentemente para trabajar por motivos de salud. Ya sea de manera permanente parcial, con el derecho al percibo de una indemnización de 24 mensualidades de base reguladora, permanente total, con el derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, y del 75 % tras cumplir los 55 años de edad, permanente absoluta, con derecho al percibo del 100 % de la base reguladora, o desde una situación de gran invalidez, con derecho al percibo del 150 % de la repetida base.

De estas personas son muchas las que no llevan a cabo las gestiones necesarias para que se les reconozcan las prestaciones que les corresponden, o las que ven denegadas total o parciamente las mismas en vía administrativa.

Es importante cobrar conciencia de que una reclamación tardía, o desacertada desde un punto de vista legal, puede dar lugar a la consolidación definitiva de situaciones injustas, y claramente perjudiciales para los afectados y sus familias desde un punto de vista económico.

Si consideras que te encuentras funcionalmente impedido y/o limitado para trabajar, o sospechas que puedes verte en dicha situación de manera inminente, contacta con nosotros (941 25 82 22 / gabinete@abogadoscapitol.com), en Capitol Abogados analizaremos tu caso y te haremos una propuesta personalizada para que la valores sin compromiso.