ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL: EXIGENCIA YA SUPERADA.
Cada vez es más habitual que las empresas pongan a disposición de sus trabajadores las nóminas o recibos de salarios a través de una aplicación informática que permita visualizarlas conveniente y puntualmente. Sin embargo, la entrega de esas nóminas en formato papel es algo que ocasionalmente se demanda por algunos trabajadores lo que nos hace plantearnos si es o no obligatorio atender tal petición.
Conforme al artículo 29,1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Por su parte, la Orden de 27 de diciembre de 1994 aprueba el modelo de recibo individual de salarios modificada por orden de 6 de noviembre de 2014. Dicha orden dispone en su artículo 1 que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de ET, se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El anexo establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios,
En dicha normativa no encontramos alusión expresa a que la entrega de las nóminas deba hacerse en formato papel por lo que salvo que diga algo la normativa convencional aplicable en cada caso o que exista un acuerdo de empresa previo sobre la forma de entrega de los recibos de salarios, consideramos que es correcto que se entreguen los recibos de salario de manera telemática. Ya que incluso la firma del trabajador en el recibo de salarios puedes ser sustituida por la acreditación de la correspondiente trasferencia bancaria, tal y como establece el artículo 2,2 de la Orden de 27/12/1994: «Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria».
Ello viene avalado por la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sentada en su sentencia de 1 de diciembre de 2016 (Nº de Rec 3690/2014)que manifiesta que , la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, …. es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. Además,… no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de «imprimir» y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.
Continúa la sentencia: No desconoce la Sala la doctrina contenida en nuestra sentencia de 22 de diciembre de 2011, casación 3/2011, sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático …. se ha considerado necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia.
En CONCLUSIÓN podemos decir que el hecho de que los trabajadores accedan a sus nóminas a través de un terminal informático, o de cualquier otro sistema telemático, cumple con las exigencias legales siempre que tengan la posibilidad de imprimir una copia si así lo desean. Asimismo, aconsejamos que, en aquellos casos en los que algún trabajador alegara causas fundadas respecto a una dificultad real de poder llevar a cabo la impresión de su nómina, sí que se facilite la misma en formato papel mientras se mantengan las circunstancias excepcionales correspondientes.