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ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL:  EXIGENCIA YA SUPERADA.

ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL: EXIGENCIA YA SUPERADA.

ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL:  EXIGENCIA YA SUPERADA.

 

         Cada vez es más habitual que las empresas pongan a disposición de sus trabajadores las nóminas o recibos de salarios a través de una aplicación informática que permita visualizarlas conveniente y puntualmente. Sin embargo, la entrega de esas nóminas en formato papel es algo que ocasionalmente se demanda por algunos trabajadores lo que nos hace plantearnos si es o no obligatorio atender tal petición.

         Conforme al artículo 29,1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

         Por su parte, la Orden de 27 de diciembre de 1994 aprueba el modelo de recibo individual de salarios  modificada por orden de 6 de noviembre de 2014. Dicha orden dispone en su artículo 1  que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de ET, se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El anexo establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios,

         En dicha normativa no encontramos alusión expresa a que la entrega de las nóminas deba hacerse en formato papel por lo que salvo que diga algo  la normativa convencional aplicable en cada caso o que exista  un acuerdo de empresa previo sobre la forma de entrega de los recibos de salarios, consideramos que es correcto que se entreguen los recibos de salario  de manera telemática.  Ya que incluso la firma del trabajador en el recibo de salarios puedes ser sustituida por la acreditación de la correspondiente trasferencia bancaria, tal y como establece el artículo 2,2 de la Orden de 27/12/1994: «Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria».

         Ello viene avalado por la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sentada en su sentencia de 1 de diciembre de 2016 (Nº de Rec 3690/2014)que manifiesta que , la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, …. es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. Además,… no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de «imprimir» y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.

         Continúa la sentencia:  No desconoce la Sala la doctrina contenida en nuestra sentencia de 22 de diciembre de 2011, casación 3/2011, sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático …. se ha considerado necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia.

         En CONCLUSIÓN podemos decir que el hecho de que los trabajadores accedan a sus nóminas a través de un terminal informático, o de cualquier otro sistema telemático, cumple con las exigencias legales siempre que tengan la posibilidad de imprimir una copia si así lo desean.  Asimismo, aconsejamos que, en aquellos casos en los que algún trabajador alegara causas fundadas respecto a una dificultad real de poder llevar a cabo la impresión de su nómina, sí que se facilite la misma en formato papel mientras se mantengan las circunstancias excepcionales correspondientes.

 

 

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE   Al igual que las que son fruto de una discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo o raza, las decisiones unilaterales del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa deben ser indemnizadas con un mínimo de 7.501 euros. En efecto, consolidado desde hace tiempo el criterio jurisprudencial que hace una aplicación analógica de las sanciones económicas contempladas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para resarcir daños morales derivados de vulneraciones de derechos fundamentales, las indemnizaciones pueden oscilar entre 7.501 y los 225.018 euros. Además, tal y como especifica, entre otras, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2017, rec. 2497/2015, el reconocimiento de las indemnizaciones que se vienen indicando, actualmente con un mínimo de 7.501 euros, procedería con la mera acreditación de la represalia, no siendo necesario probar la concurrencia de daños indemnizables concretos derivados de la misma. No obstante, si sí se acreditara que como consecuencia de la repetida represalia se han producido otros daños económicamente cuantificables, a la indemnización referida en primer lugar se añadiría a la de esos otros daños concretos. Por otro lado, como ilustraba la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 28 de julio de 2022 (rec 239/2019) invocando doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es necesario que la reclamación del trabajador se haya oficializado administrativa o judicialmente, la misma puede haberse hecho de manera interna y verbal. En este sentido, aportados indicios razonables que hagan presumir la concurrencia de la represalia, será el empresario quien deba acreditar que la decisión unilateral desfavorable adoptada contra el trabajador no guarda relación alguna con su reclamación previa. Empresarios, es muy importante que, antes de adoptar medidas laborales unilaterales que, aunque legítimas, puedan ser consideradas desfavorables respecto a cualquier trabajador, se conozca previamente si ha existido antes reclamación interna, administrativa y/o judicial alguna. Analizando el caso concreto y tomando la mejor decisión. En caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones. Trabajadores, si consideráis que una decisión empresarial, unilateral y desfavorable que guarde relación con vuestro puesto de trabajo esconde una represalia por una reivindicación previa, con independencia de que se estuviera en trámite, o se hubiera estimado o desestimado ya, acertada o desacertadamente, podéis solicitar indemnizaciones de 7.501 euros en adelante. Como se indicaba en el párrafo anterior, en caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones.
La colegiación del administrador de fincas: un atributo socialmente necesario

La colegiación del administrador de fincas: un atributo socialmente necesario

El preámbulo de la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, dice que los  Administradores de Fincas constituyen “un colectivo profesional de gran importancia para asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores”.

En la disposición adicional sexta de dicha Ley se define a los mismos como las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas que para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.

Asimismo, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta ley.

Por último, para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente.

El desarrollo adecuado del importante cometido del administrador de fincas viene avalado por el hecho de la colegiación del mismo dado que el Colegio de Administradores de Fincas es el encargado de velar porque el administrador mantenga la probidad profesional, la rectitud, integridad y honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que rechace cualquier presión o injerencia ajena que pueda limitar su libertad profesional, además de procurar mantener la mejor relación de convivencia entre los propietarios.

A la labor rutinaria de llevar las cuentas de la comunidad, administrando ingresos y gastos de los que es la actividad normal, cada vez se añaden más cometidos tales como el encargo de obras o servicios necesarios que van surgiendo a lo largo de la vida de un edificio, solicitud de subvenciones, de certificados de eficiencia energética, de cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, normativa contra incendios, etc.

El hecho de que el administrador de fincas esté colegiado aporta una triple garantía:
1.- La preparación o aptitud del mismo para desarrollar su cometido correctamente
2.- Que su conducta sea conforme a la deontología profesional
3.- La posible indemnización de daños y perjuicios ante un posible daño en los bienes o intereses cuya administración tenga encomendados que sea consecuencia de una conducta activa u omisiva del mismo

Si bien es cierto que el artículo 13 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, entendemos que es más que recomendable, que el cargo lo desempeñe un profesional en la materia que esté bajo el amparo del Colegio profesional del territorio en que se desempeñe tal labor, es decir, un administrador de fincas colegiado

Aún pueden reclamarse los gastos hipotecarios, no dejes que te engañen

Aún pueden reclamarse los gastos hipotecarios, no dejes que te engañen

Se ha discutido mucho en los últimos días acerca de si se debe entender prescrito el derecho de devolución de los gastos hipotecarios a los consumidores que se vieron obligados cubrirlos íntegramente por la abusividad de la posición dominante de la entidad bancaria a la hora de establecer su imposición mediante cláusulas que no sólo vulnera el principio de equilibrio entre las partes contratantes, sino la transparencia de las mismas al no ser convenientemente explicadas al consumidor las consecuencias legales y económicas de las mismas.

En concreto las llamadas cláusulas de gastos hipotecarios, imponían el pago de las minutas notariales, del registro, gastos de asesoría, cláusula de apertura etc. al consumidor. Estando asentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la abusividad de las mismas, surgía una nueva incógnita acerca cuándo debía iniciar el cómputo del plazo de prescripción de 5 años del art. 1964 del C.C para poder reclamar la devolución de los mismos.

En el Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 descartaba como día de inicio de dicho plazo por ser contrario al principio de efectividad de la Directiva europea 93/13 de CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, el de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, el del pago de dichos gastos así como el día del cumplimiento íntegro del contrato. En el mismo sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio del año 2020.

Pero es que,  posteriormente el TJUE en Sentencia de 25 de enero de 2024 que dicho plazo no podía empezar a correr antes de que el consumidor conociese el carácter abusivo de la cláusula contractual así como los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Igualmente exponía que el plazo de prescripción debía ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocar los derechos aludidos.

Pero es más, en dicha Sentencia, descartaba precisamente que pudiera determinarse el inicio del cómputo de la prescripción a partir de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares ( Sentencias 48/2019 y 49/2019 del TS ) siendo su mera existencia prueba suficiente del conocimiento del consumidor de tal carácter. De esta forma, no cabe presumir el conocimiento de la jurisprudencia por el consumidor por muy consolidada que ésta sea.

En consecuencia, será necesario demostrar que el consumidor tuvo conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos, del alcance de sus derechos respecto de la misma y la oportunidad de ejercitar los mismos mediante la interposición del correspondiente recurso.  Ante este panorama, la situación más probable es que sea la sentencia firme de abusividad  la que marca el inicio de dicho pazo de prescripción. Sin embargo, algunas entidades bancarias, están contestando las reclamaciones a sus servicios de atención al cliente en el sentido de que reconocen la abusividad de la norma y acatan la jurisprudencia al respecto declarándolas no placables pero sin proceder a la devolución de los gastos amparándose en una interpretación torticera de la jurisprudencia del TJUE en base a la cual dicen que están prescritos.

Si aún no has reclamado la devolución de dichos gastos. Te invitamos a que te informes con nosotros sobre tu caso en particular para analizar la viabilidad de tu pretensión. Llámanos al 941258222 o escríbenos a gabinete@abogadoscapitol.com

Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO LABORAL SUPERIOR A TRES MESES NO INTERRUMPE POR SÍ SOLA EL VÍNCULO CON EL EMPRESARIO Y, POR ENDE, EL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ORIGINARIA A EFECTOS INDEMNIZATORIOS TRAS EL DESPIDO. 

En su Sentencia de 23 de enero de 2024 (REC 2981/2022), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reitera su doctrina de la Unidad Esencial del Vínculo y concluye que la interrupción de 3 meses y dieciocho días producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye per se una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo. En el caso analizado, dado que la actividad de la demandante había sido siempre la misma y en las mismas o muy similares condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de la entidad demandada, y resultando especialmente significativo que en la mayoría de los contratos temporales hubiera constado el mismo objeto sin mayor especificación, el TS considera que nos encontramos ante una acusada prolongación en el tiempo de una situación ilegal, que minora la relevancia de la interrupción contractual apreciada por la sentencia recurrida ya que la misma se revela como intrascendente en relación a la consideración de la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado a través de múltiples contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Es importante que trabajadores y empresarios tengan muy presente la mencionada doctrina a la hora de estructurar sus contrataciones o de hacer valer sus derechos.

Si necesita asesoramiento legal, contacte ahora con nuestro equipo de abogados laboralistas.