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Derecho Sanitario

Cierre repentino de una clínica dental: el seguro de responsabilidad civil puede responder frente al paciente

Cierre repentino de una clínica dental: el seguro de responsabilidad civil puede responder frente al paciente

Cierre repentino de una clínica dental: el seguro de responsabilidad civil puede responder frente al paciente

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda una cuestión de gran interés para clínicas dentales, profesionales sanitarios, pacientes y aseguradoras: qué ocurre cuando una clínica dental cierra de forma repentina y deja tratamientos sin terminar.

Nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 693/2026, de 6 de mayo de 2026, dictada en recurso de casación nº 817/2022, con ECLI ES:TS:2026:1987, ponencia de la Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

La sentencia confirma que el perjuicio causado a un paciente por la interrupción de su tratamiento dental, como consecuencia del cierre repentino de la clínica, puede estar cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional.

El caso: tratamiento pagado, clínica cerrada y paciente sin solución

El paciente había contratado con una clínica dental un tratamiento odontológico por importe de 4.000 euros. Pagó 1.500 euros por transferencia y 2.500 euros en efectivo.

Sin embargo, del tratamiento contratado solo se le practicó una limpieza bucal, valorada por la propia clínica en 0 euros.

El 28 de enero de 2016, la clínica dental cerró repentinamente sus instalaciones, sin haber realizado el tratamiento comprometido. Posteriormente, la sociedad titular de la clínica fue declarada en concurso de acreedores.

El paciente demandó directamente a la aseguradora de la clínica, reclamando los daños derivados de la falta de realización del tratamiento dental.

La aseguradora defendía que la póliza era de responsabilidad civil profesional, no de caución, y que el cierre del negocio no era un riesgo cubierto.

El Tribunal Supremo no comparte esa tesis.

La cuestión jurídica: ¿seguro de responsabilidad civil o seguro de caución?

La discusión era muy concreta: si lo reclamado por el paciente era simplemente la devolución de un precio pagado por un contrato incumplido —lo que se aproximaría a un seguro de caución— o si existía un perjuicio cubierto por la responsabilidad civil profesional de la clínica.

El Supremo distingue ambas figuras.

El artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro define el contrato de seguro como aquel por el que el asegurador, mediante el cobro de una prima, se obliga a indemnizar el daño producido cuando se realiza el riesgo objeto de cobertura.

Por su parte, el artículo 73.1 de la Ley de Contrato de Seguro regula el seguro de responsabilidad civil: el asegurador cubre el riesgo de que nazca a cargo del asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.

La aseguradora sostenía que no podía responder de cualquier incumplimiento contractual de la clínica. Y esa idea, en abstracto, es correcta: una póliza de responsabilidad civil profesional no convierte a la aseguradora en garante universal de todas las obligaciones económicas de la clínica.

Pero el Supremo entiende que en este caso no se trataba de un mero incumplimiento económico aislado. Había un daño vinculado a la prestación sanitaria contratada.

La importancia del artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

La sentencia también invoca el artículo 46 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Este precepto obliga a los profesionales sanitarios que ejercen en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como a las entidades privadas que prestan servicios sanitarios, a suscribir un seguro de responsabilidad, aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones derivadas de daños a las personas causados con ocasión de la prestación de asistencia o servicios sanitarios.

Este punto es esencial.

La póliza de responsabilidad civil profesional en el ámbito sanitario no puede interpretarse de espaldas a la finalidad protectora de esa normativa. No se trata solo de cubrir una mala praxis clínica clásica —por ejemplo, una extracción mal realizada o una lesión durante el tratamiento—, sino también daños derivados de una prestación sanitaria defectuosa.

Y para el Supremo, abandonar un tratamiento por cierre repentino de la clínica, sin avisar ni adoptar medidas de continuidad, puede constituir una prestación defectuosa del servicio sanitario.

La clave de la sentencia: el problema no es solo cerrar, sino cerrar sin garantizar continuidad

El Tribunal Supremo no dice que cualquier cierre empresarial active automáticamente la póliza de responsabilidad civil profesional.

La clave está en cómo se produjo el cierre y qué consecuencias tuvo para el paciente.

La clínica había cobrado íntegramente el tratamiento. Solo había realizado una mínima actuación. Cerró de forma repentina. No avisó al paciente con antelación. No adoptó medidas para que pudiera continuar su tratamiento en otra clínica. Y dejó al paciente sin la asistencia contratada.

Para el Supremo, ese comportamiento generó un perjuicio cubierto por la póliza.

La sentencia afirma que no se están cubriendo los daños propios de un seguro de caución, sino los daños derivados de la mala praxis de la clínica al interrumpir el tratamiento y no adoptar las medidas oportunas ante la inminencia del cierre.

En definitiva: el abandono del tratamiento por cierre inesperado, sin información ni continuidad asistencial, puede quedar dentro del seguro de responsabilidad civil profesional sanitario.

Qué cantidad se reconoce

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la aseguradora a pagar 4.000 euros, equivalentes al importe abonado por el tratamiento no realizado.

El paciente también reclamaba una cantidad adicional por pérdida de calidad de vida, pero ese concepto no fue estimado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la aseguradora y confirma la condena.

También impone las costas del recurso a la aseguradora recurrente y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Qué enseña esta sentencia a pacientes

Para los pacientes, la sentencia es relevante porque confirma que, en determinados casos, puede ejercitarse acción directa contra la aseguradora de la clínica sanitaria.

Esto puede ser especialmente importante cuando la clínica ha cerrado, está en concurso de acreedores o resulta difícil reclamar eficazmente contra la sociedad titular.

Ahora bien, no toda reclamación contra una clínica sanitaria se trasladará automáticamente a la aseguradora. Habrá que analizar:

  • qué daño se reclama;
  • si el daño está conectado con la prestación sanitaria;
  • qué dice exactamente la póliza;
  • si existió actuación negligente, abandono del tratamiento o falta de continuidad asistencial;
  • si la reclamación está dentro del ámbito temporal de cobertura;
  • y si procede ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Qué enseña esta sentencia a clínicas y profesionales sanitarios

Para clínicas dentales, centros médicos y profesionales sanitarios privados, la sentencia deja una advertencia clara: el seguro de responsabilidad civil profesional no es un simple trámite administrativo.

Es una pieza esencial de protección para pacientes y para la propia actividad sanitaria.

Además, en caso de cese de actividad, cierre, traspaso, jubilación, concurso o imposibilidad de continuar tratamientos, la clínica debe actuar con especial diligencia.

Eso implica:

  1. Informar al paciente con antelación suficiente.
  2. Facilitar copia de la historia clínica y documentación necesaria.
  3. Adoptar medidas razonables de derivación o continuidad asistencial.
  4. Evitar cobrar tratamientos que no se van a poder realizar.
  5. Documentar la situación y las alternativas ofrecidas.
  6. Revisar la póliza de responsabilidad civil y sus límites.
  7. Coordinar la decisión con asesoría jurídica, sanitaria y aseguradora.

El cierre de una clínica no puede gestionarse como un simple cierre mercantil si hay tratamientos sanitarios en curso.

Qué enseña esta sentencia a las aseguradoras

Para las aseguradoras, la sentencia también es relevante porque delimita el alcance de la cobertura en responsabilidad civil sanitaria.

El Supremo insiste en que no se trata de convertir el seguro de responsabilidad civil en un seguro de caución. Pero sí considera que la interrupción injustificada de un tratamiento, cuando deriva de una actuación negligente de la clínica y causa un perjuicio al paciente, puede estar cubierta.

Por tanto, la clave no es solo si hubo o no mala praxis técnica durante una intervención. También puede haber responsabilidad profesional por la forma en que se organiza, presta, interrumpe o abandona el servicio sanitario.

Errores frecuentes en estos casos

1. Pensar que solo hay responsabilidad sanitaria si hay una lesión física

En el ámbito sanitario, la responsabilidad puede derivar también de una prestación defectuosa, falta de información, abandono del tratamiento o ausencia de continuidad asistencial.

2. Confundir responsabilidad civil profesional con seguro de caución

La aseguradora no responde automáticamente de todos los incumplimientos económicos de la clínica. Pero sí puede responder si el daño está conectado con la prestación sanitaria y entra en la cobertura pactada.

3. Cerrar una clínica sin plan de continuidad

Si hay pacientes con tratamientos en curso, el cierre debe planificarse jurídicamente y asistencialmente.

4. No revisar la póliza

El contenido concreto de la póliza es decisivo: objeto, alcance, exclusiones, franquicias, límites, ámbito temporal y definición de daños cubiertos.

5. No documentar la información al paciente

En estos asuntos, la prueba documental puede marcar la diferencia: comunicaciones, consentimientos, historia clínica, presupuestos, pagos y alternativas ofrecidas.

Qué hacer paso a paso

Si eres paciente

Conviene recopilar contrato, presupuesto, justificantes de pago, historia clínica, comunicaciones con la clínica y cualquier documento que acredite el tratamiento pendiente.

Después, hay que identificar la aseguradora, revisar la póliza si es posible y valorar la acción directa frente al seguro, especialmente si la clínica ha cerrado o está en concurso.

Si eres clínica o profesional sanitario

Antes de cerrar, reducir actividad o interrumpir tratamientos, conviene revisar todos los casos abiertos y preparar un plan de continuidad.

La comunicación al paciente debe ser clara, documentada y suficiente. Además, es recomendable coordinarse con la aseguradora y con asesoramiento jurídico para evitar reclamaciones posteriores.

Si eres aseguradora o mediador

Es importante analizar si el daño reclamado es un simple incumplimiento contractual o si existe una prestación sanitaria defectuosa conectada con la actividad profesional asegurada.

La sentencia demuestra que esa frontera puede ser decisiva.

Conclusión

La STS 693/2026, de 6 de mayo, es una resolución importante para el ámbito sanitario privado porque recuerda que la responsabilidad profesional no se limita a la técnica clínica.

También puede existir responsabilidad por la forma en que se organiza, interrumpe o abandona una prestación sanitaria.

Para los pacientes, abre una vía de reclamación frente a la aseguradora cuando el daño deriva de la interrupción negligente de un tratamiento.

Para las clínicas y profesionales sanitarios, subraya la necesidad de revisar pólizas, documentar correctamente los tratamientos y planificar cualquier cierre o cese de actividad con garantías.

José Ramón Gonzalo González
Socio Abogado en Capitol Abogados
Colegiada nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Capitol Abogados – Logroño
www.abogadoscapitol.com www.abogadoscapitol.es
gabinete@abogadoscapitol.com
941 25 82 22

Riesgos psicosociales en médicos: indemnización por falta de apoyo preventivo

Riesgos psicosociales en médicos: indemnización por falta de apoyo preventivo

Riesgos psicosociales en médicos: indemnización por falta de apoyo preventivo

Una sentencia reciente vuelve a poner sobre la mesa una cuestión cada vez más importante en el ámbito sanitario: la salud mental del médico también forma parte de la prevención de riesgos laborales.

Nos referimos a la Sentencia nº 001089/2026, de 5 de mayo de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación nº 2791/2025. La resolución estima parcialmente el recurso de un médico inspector y condena a la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia a abonarle 99.926,40 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración del deber de protección de la salud laboral.

La sentencia es especialmente relevante para médicos, profesionales sanitarios, centros sanitarios y administraciones públicas, porque recuerda que la prevención no se limita a evitar accidentes físicos. También obliga a identificar, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos psicosociales.

El caso: una denuncia archivada y un daño psicológico posterior

El caso analizado afecta a un médico inspector que fue denunciado por una paciente. El procedimiento penal terminó archivado, pero la situación generó en el profesional un importante impacto psicológico.

El médico continuó trabajando durante un tiempo, pero posteriormente inició procesos de incapacidad temporal vinculados a ansiedad, estrés postraumático y afectación psicológica. Finalmente, se le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El debate jurídico no se centraba tanto en si la entidad empleadora había provocado directamente la denuncia —la sentencia no lo afirma—, sino en si, una vez conocida la situación, había actuado con la diligencia preventiva exigible.

Y ahí está la clave: el tribunal considera que la empleadora no fue causante directa del daño inicial, pero sí tuvo una actuación insuficiente al no desplegar medidas adecuadas de apoyo, seguimiento y evaluación del riesgo psicosocial.

No basta con tener protocolos: hay que aplicarlos

La sentencia recoge que existían protocolos de actuación frente a situaciones de violencia externa o conflictos vinculados al trabajo. Sin embargo, el problema no era solo si el protocolo existía, sino si se activó de forma eficaz ante el caso concreto.

Este punto es esencial.

En materia de prevención de riesgos laborales, tener documentos, evaluaciones genéricas o protocolos internos puede ser necesario, pero no suficiente. Cuando aparece una situación real de riesgo, la organización debe actuar de forma concreta, proporcionada y documentada.

El tribunal entiende que la entidad conocía la situación vivida por el médico y que, pese a ello, no consta una actuación suficientemente activa para valorar su estado, ofrecer apoyo psicológico o jurídico, analizar su reincorporación o evaluar específicamente el riesgo psicosocial.

La sentencia utiliza una idea muy clara: la prevención exige una actuación proactiva, no meramente reactiva.

La base jurídica: artículos clave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Desde el punto de vista técnico, la sentencia se apoya en varios preceptos relevantes.

El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y establece el correlativo deber empresarial de protección. Este deber también alcanza a las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

El artículo 15 LPRL recoge los principios de la acción preventiva, entre ellos evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen y adaptar el trabajo a la persona. La sentencia conecta esta lógica con la necesidad de evaluar y minimizar también los riesgos psicosociales, no solo los riesgos físicos.

También se menciona el artículo 42.1 LPRL, relativo a la responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones preventivas. La resolución acude, además, al artículo 1101 del Código Civil, que permite exigir indemnización por daños y perjuicios cuando existe negligencia o incumplimiento de obligaciones, y al artículo 1108 del Código Civil en materia de intereses.

La conclusión práctica es importante: si existe un daño, un riesgo conocido y una omisión relevante de medidas preventivas, puede nacer una responsabilidad indemnizatoria.

Por qué se reconoce una indemnización de 99.926,40 euros

El médico reclamaba una cantidad superior. Sin embargo, el TSJ del País Vasco fija la indemnización en 99.926,40 euros.

La razón es que el tribunal no atribuye a la empleadora la causa inicial del daño, sino una contribución al agravamiento por falta de actuación preventiva suficiente. Por eso no concede la totalidad de lo solicitado, pero sí una cantidad relevante.

La sentencia aprecia que la organización no minimizó adecuadamente el riesgo psicosocial conocido. No se trataba de exigirle que evitara cualquier denuncia de un paciente, sino de exigirle que, una vez producida y conocida la situación, adoptara medidas razonables para proteger al profesional.

En otras palabras: la empresa o administración no responde por todo lo que le ocurre al trabajador, pero sí puede responder si, conociendo un riesgo laboral, no actúa de forma suficiente para evitar o reducir sus consecuencias.

Qué enseña esta sentencia a los médicos

Para los médicos y profesionales sanitarios, esta resolución deja varias ideas prácticas.

La primera: una situación de afectación psicológica vinculada al ejercicio profesional puede tener relevancia laboral, preventiva y de Seguridad Social.

La segunda: no todo conflicto, denuncia o situación de estrés genera automáticamente una indemnización, pero sí puede hacerlo cuando existe conexión laboral, daño acreditado y falta de medidas preventivas.

La tercera: en estos casos la prueba es fundamental. Conviene no dejarlo todo en conversaciones informales.

Si un médico vive una situación grave derivada de una denuncia, agresión verbal, amenaza, presión profesional o sensación de desprotección, es recomendable:

  1. Comunicar formalmente los hechos al centro, dirección, recursos humanos o prevención.
  2. Solicitar por escrito la activación del protocolo correspondiente.
  3. Pedir evaluación específica del riesgo psicosocial.
  4. Conservar correos, partes médicos, informes, resoluciones y comunicaciones.
  5. Valorar si la baja debe tramitarse como contingencia profesional o accidente de trabajo.
  6. Solicitar apoyo psicológico, jurídico o medidas temporales de adaptación si fueran necesarias.
  7. Buscar asesoramiento antes de que la situación se deteriore o se consolide una incapacidad.

Qué deben hacer centros sanitarios, administraciones y empresas

La sentencia también es una advertencia para hospitales, clínicas, mutuas, administraciones y centros sanitarios.

Cuando una organización conoce que un médico está sufriendo una situación potencialmente dañosa para su salud mental, no puede limitarse a esperar. Debe analizar el caso, activar los protocolos y documentar las medidas adoptadas.

Eso puede implicar apoyo psicológico, asistencia jurídica, seguimiento preventivo, valoración de aptitud, adaptación temporal de funciones, modificación de agenda o medidas organizativas que reduzcan la exposición al riesgo.

Y todo ello debe quedar documentado.

La prevención de riesgos psicosociales no se acredita solo con un protocolo guardado en una carpeta. Se acredita con actuaciones reales, aplicadas al caso concreto y proporcionadas al riesgo existente.

Conclusión

La Sentencia del TSJ del País Vasco de 5 de mayo de 2026 es relevante porque recuerda que la protección de la salud laboral también incluye la salud mental de los médicos.

En el ámbito sanitario, los problemas jurídicos rara vez aparecen aislados. Una denuncia de un paciente, una baja médica, una incapacidad, un protocolo de prevención, un expediente interno o una reclamación indemnizatoria pueden formar parte del mismo problema.

Por eso estos asuntos requieren una visión global: laboral, sanitaria, preventiva, de Seguridad Social y, en ocasiones, también penal o disciplinaria.

José Ramón Gonzalo González
Socio Abogado en Capitol Abogados
Colegiada nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
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EL SUPREMO LIMITA EL ACCESO DEL GRUPO A2 A LA DIRECCIÓN DE ZONA DE SALUD 

EL SUPREMO LIMITA EL ACCESO DEL GRUPO A2 A LA DIRECCIÓN DE ZONA DE SALUD 

EL SUPREMO LIMITA EL ACCESO DEL GRUPO A2 A LA DIRECCIÓN DE ZONA DE SALUD 

El Tribunal Supremo, en su sentencia 159/2026, de 16 de febrero, ha fijado un criterio importante para la organización de la atención primaria: los puestos de dirección de zona de salud no pueden abrirse al personal sanitario del grupo A2 cuando incorporan funciones de dirección asistencial.

La resolución analiza la regulación aprobada en Extremadura, que permitía que personal de los grupos A1 y A2 pudiera acceder tanto a la dirección como a la subdirección de zona de salud. El Alto Tribunal distingue entre ambos cargos.

Por un lado, entiende que la dirección de zona sí afecta al núcleo del proceso asistencial, porque incluye funciones de liderazgo del equipo, organización, planificación sanitaria, coordinación y seguimiento. Por eso, si ese puesto se reserva a personal sanitario, debe recaer en profesionales del grupo A1, en línea con la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y con su doctrina anterior.

Por otro lado, el Supremo considera que la subdirección de zona puede seguir abierta al grupo A2, al tratarse de un puesto de colaboración o apoyo, sin funciones asistenciales propias definidas de forma autónoma en la norma.

En definitiva, la sentencia anula parcialmente la regulación extremeña: excluye al grupo A2 del acceso a la dirección de zona, pero no a la subdirección.

Se trata de una resolución relevante para los colegiados médicos, porque refuerza la idea de que la dirección asistencial en atención primaria no puede desligarse de la cualificación profesional exigida por la normativa básica estatal.

José Ramón Gonzalo González
Socio Abogado en Capitol Abogados
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Daño desproporcionado en sanidad: TSJCAT 3591/2025

Daño desproporcionado en sanidad: TSJCAT 3591/2025

🏥⚖️ Responsabilidad patrimonial sanitaria y “daño desproporcionado”: lo que enseña la Sentencia TSJ Cataluña 3591/2025

A veces el resultado médico es durísimo: varias cirugías, complicaciones, secuelas… y la pregunta aparece sola:

👉 ¿Esto es responsabilidad patrimonial de la Administración?
👉 ¿O entra dentro de la evolución “posible” (aunque sea terrible) de una patología muy grave?

La Sentencia 3591/2025 del TSJ de Cataluña (20/10/2025) es útil porque explica, con claridad, dos ideas que deciden muchos casos:

La carga de probar el nexo causal suele ser del paciente.
Solo en ciertos supuestos (como el “daño desproporcionado”) puede invertirse la carga hacia la Administración.

En este caso concreto, el Tribunal desestima la reclamación.

 

📌 Qué pasó (en versión clara)

La reclamación venía por una asistencia sanitaria tras un absceso tubo-ovárico con complicaciones posteriores y múltiples intervenciones, con secuelas muy relevantes.

La paciente alegaba, entre otras cosas:

  • Que el daño era desproporcionado respecto de la asistencia recibida.
  • Que la prueba pericial estaba mal valorada.
  • Que la evolución no era “esperable”.

La Administración defendía:

  • Que la patología era muy severa (estadio máximo) y con riesgo serio.
  • Que la asistencia fue correcta (lex artis) según sus peritos.
  • Que no había base para hablar de daño desproporcionado.

El Tribunal confirma la sentencia de instancia: no ve mala praxis ni daño desproporcionado, y atribuye la evolución a la gravedad del cuadro inicial y a complicaciones vinculadas al proceso infeccioso y a las intervenciones necesarias.

 

⚖️ Qué dice la ley (sin rodeos)

Para que haya responsabilidad patrimonial sanitaria (art. 106.2 CE y Ley 40/2015), normalmente hay que acreditar:

  • Daño real y evaluable
  • Antijuridicidad (que no haya deber jurídico de soportarlo)
  • Imputación al servicio público
  • Nexo causal entre asistencia y daño
  • ✅ Sin fuerza mayor, y plazo (regla general: 1 año)

📌 Y aquí viene lo clave: el nexo causal suele tener que probarlo quien reclama.

 

🔥 “Daño desproporcionado”: cuándo ayuda (y cuándo no)

La doctrina del daño desproporcionado funciona como un “atajo probatorio” en determinados escenarios:

🟢 Si el resultado es anormal, inesperado e inasumible frente a lo esperable de la intervención, puede invertirse la carga: la Administración tiene que explicar bien qué pasó y por qué no es negligencia.

🔴 Pero no aplica si:

  • El resultado entra dentro de los riesgos propios o posibles de una patología/intervención grave,
  • O existe una explicación probatoria sólida de cómo se produjo.

En esta sentencia, el Tribunal concluye que no hay daño desproporcionado porque el punto de partida era una patología extremadamente grave y las complicaciones se consideran conectadas con ese cuadro inicial.

 

Errores frecuentes al reclamar (y que te pueden tumbar el caso)

  • Pensar que “si el final fue terrible, alguien paga”. (Ojalá fuera así de simple, pero no).
  • No atacar con precisión la sentencia de instancia en apelación (la apelación exige crítica real).
  • Aportar pericial “floja” o poco especializada frente a peritos de la especialidad implicada.
  • Hablar de “desproporción” sin explicar por qué ese resultado no es un riesgo posible del cuadro.
  • No construir una línea clara: qué se hizo mal + por qué + cómo eso causó el daño.

 

Qué hacer paso a paso si estás valorando una reclamación sanitaria

  1. Pide y ordena toda la historia clínica (cronología completa).
  2. Define el “núcleo” del caso:
    • ¿Falta de diagnóstico? ¿Retraso? ¿técnica quirúrgica? ¿infección nosocomial? ¿consentimiento informado?
  3. Encarga una pericial verdaderamente especializada (no solo valoración del daño).
  4. Trabaja el nexo causal como si fuera una cadena: hecho → omisión → consecuencia → secuela.
  5. Decide estrategia:
    • ¿vía administrativa previa? ¿silencio? ¿plazos? ¿prueba anticipada si procede?
  6. Si vas a invocar daño desproporcionado, hazlo con criterio: no es una palabra mágica, tiene requisitos.

 

🙋‍♀️ Mini-FAQ

1) ¿Si el resultado es gravísimo, siempre hay indemnización?
No. La responsabilidad patrimonial no convierte a la Administración en “aseguradora universal”. Hay que acreditar requisitos, especialmente el nexo causal.

2) ¿Qué es exactamente “daño desproporcionado”?
Un resultado anormal y muy grave que no guarda proporción con lo esperable de la intervención/riesgo y que, si no se explica, puede invertir la carga probatoria.

3) ¿Quién tiene que probar el nexo causal?
Por regla general, quien reclama. Solo se invierte en supuestos tasados (daño desproporcionado, infecciones nosocomiales, falta de información, etc.).

4) ¿Sirve cualquier informe pericial?
No. En la práctica, el tribunal suele valorar mucho la especialidad y la consistencia técnica (protocolos, guías, literatura, alternativas, causalidad).

5) ¿Esto solo aplica en Cataluña?
No: el marco de responsabilidad patrimonial (CE + Ley 40/2015) es estatal. La sentencia es del TSJCAT, pero el razonamiento es útil como orientación general.

José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

 

Guardias médicas y PRL: la guardia presencial computa como tiempo de trabajo (criterio TSJ País Vasco, 2025)

Guardias médicas y PRL: la guardia presencial computa como tiempo de trabajo (criterio TSJ País Vasco, 2025)

Guardias, jornada y salud laboral: el TSJ del País Vasco confirma que la guardia presencial computa íntegra como tiempo de trabajo (y abre la puerta a “extender” el fallo)

Sentencia: Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, 9 de octubre de 2025 (Rec. Suplicación 1590/2025, Sent. 2106/2025).
Tema: médicos forenses (funcionarios), guardias, descanso y prevención de riesgos laborales (PRL).

Resumen en 60 segundos 🩺⚖️

La Sala desestima el recurso del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco y confirma íntegramente un Auto que extiende los efectos de una sentencia previa a más médicos forenses (misma situación de trabajo).

En lo esencial, se mantiene que:

✅ Hay vulneración de derechos en materia de riesgos, seguridad y salud.
✅ La guardia presencial (24h) computa como tiempo de trabajo.
✅ En guardias mixtas (mitad presencial / mitad localizada), computan 12h de presencia como trabajo.
✅ El exceso de jornada debe compensarse con libranzas de jornadas completas (descansos equivalentes).
✅ Se reconoce una indemnización de 10.000 € por persona en concepto de daños y perjuicios (en el caso enjuiciado).
✅ Y, además, se imponen costas a la Administración recurrente.

Qué estaba en juego (y por qué importa)

El caso nace de una sentencia anterior (ya firme) del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que, respecto de unos médicos forenses, declaró:

  • vulneración de derechos en PRL,
  • cómo debe computar el tiempo de guardia,
  • y la compensación por exceso de jornada (con descansos reales),
  • además de una indemnización.

Después, otros profesionales en la misma situación pidieron la extensión de efectos (es decir, que se les aplique ese mismo fallo sin repetir todo el pleito desde cero). El Juzgado lo concedió por Auto (26/03/2025). La Administración recurrió… y el TSJ confirma.

Punto clave nº1: la jurisdicción social puede ser competente aunque seas funcionario 👩👨⚕️

La Administración defendía que, al ser funcionarios, esto debía ir al orden contencioso-administrativo.

La Sala recuerda un criterio muy relevante: en materia de prevención de riesgos laborales, el orden social puede conocer del asunto aunque el personal sea funcionario, apoyándose en la LRJS (se cita expresamente el art. 2.e) en el razonamiento reproducido).

👉 Traducido: PRL no es “un tema menor” ni un simple debate organizativo. Cuando hablamos de salud laboral, carga de trabajo, descansos y riesgos, hay vías potentes y un enfoque garantista.

Punto clave nº2: guardia presencial = tiempo de trabajo (no “tiempo muerto”) ⏱️

El fallo mantiene que:

  • 24 horas de presencia física en guardia presencial computan como tiempo de trabajo.
  • En guardias mixtas, se computan como trabajo las 12 horas de presencia física.

Esto, en la práctica, impacta directamente en:

  • jornada máxima,
  • descansos,
  • evaluación de riesgos (fatiga, estrés, toma de decisiones críticas),
  • y la propia calidad asistencial.

Punto clave nº3: el descanso se compensa con libranzas “de verdad” 😴✅

Otro punto de enorme interés: el exceso de jornada debe compensarse con libranzas de jornadas completas y por el tiempo equivalente al exceso.

📌 Es decir: no “parches”, no “ya te lo arreglo en el cuadrante”. Descanso efectivo y equivalente

Punto clave nº4: indemnización por daños y perjuicios 💶

En el caso analizado, se mantiene una indemnización de 10.000 € por persona por daños y perjuicios.

⚠️ Ojo: esto no significa que “siempre” sea esa cantidad. Dependerá del caso, prueba, gravedad, persistencia, contexto, etc. Pero el mensaje es claro: la salud laboral tiene consecuencias jurídicas reales.

¿Qué puede aprender el colectivo médico (más allá del caso forense)? 🧠

Aunque la sentencia se refiere a médicos forenses, deja ideas útiles para el mundo sanitario en general:

  1. La guardia presencial no es “disponibilidad”: si hay presencia física obligada, estamos ante tiempo de trabajo (y con impacto PRL).
  2. El descanso no es un lujo: es un elemento estructural de seguridad y salud (y de calidad del servicio).
  3. PRL es un carril jurídico propio: y puede tener recorrido incluso en marcos de función pública.
  4. Cuando hay colectivos en situación idéntica, la extensión de efectos (si encaja) puede evitar repetir pleitos.

Checklist práctico si estás en un escenario parecido ✅🗂

Sin entrar en asesoramiento individual (cada caso es un mundo), estas son acciones “de sentido común probatorio”:

  • 📌 Guardar cuadrantes, nombramientos, instrucciones y cambios de turnos.
  • ⏱️ Documentar presencia real, horas, incidencias y carga asistencial.
  • 🧾 Revisar si existe evaluación de riesgos específica (turnicidad, nocturnidad, fatiga, riesgos psicosociales).
  • 💤 Ver cómo se materializan los descansos: ¿equivalentes y efectivos o “teóricos”?
  • ✉️ Si hay reclamaciones internas, hacerlas por cauce formal y con trazabilidad (registro/justificante).

Preguntas frecuentes (muy rápidas) 🙋‍♂️

¿Esto vale automáticamente para mi hospital / mi servicio?
No “automáticamente”. Pero es una resolución muy orientativa: refuerza la idea de que guardias + PRL + descansos no se pueden tratar como algo secundario.

¿Puedo pedir extensión de efectos?
Depende del encaje procesal y de que exista identidad sustancial de situación. Es una herramienta muy interesante cuando hay un fallo previo firme y el caso es realmente “calcado”.

¿Por qué es tan relevante que se hable de PRL?
Porque PRL obliga a prevenir riesgos de forma real y medible, y conecta con fatiga, salud mental, seguridad y condiciones de trabajo. Y porque, además, activa vías y estándares de protección muy potentes.

Cierre: una sentencia “reciente e importante” para mirar con calma 👀

Esta resolución confirma algo que muchos profesionales viven en primera línea: las guardias y la organización de la jornada no se pueden gestionar a costa de la salud, ni del descanso, ni de la seguridad del servicio.

Si eres profesional sanitario (o gestor) y quieres analizar tu situación con criterio jurídico-práctico —sin ruido, con pruebas y con estrategia— podemos ayudar.

José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

 

 

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