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Cierre repentino de una clínica dental: el seguro de responsabilidad civil puede responder frente al paciente

por | 3 de julio de 2026 | Actualidad, Derecho Sanitario, Relaciones laborales

Cierre repentino de una clínica dental: el seguro de responsabilidad civil puede responder frente al paciente

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda una cuestión de gran interés para clínicas dentales, profesionales sanitarios, pacientes y aseguradoras: qué ocurre cuando una clínica dental cierra de forma repentina y deja tratamientos sin terminar.

Nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 693/2026, de 6 de mayo de 2026, dictada en recurso de casación nº 817/2022, con ECLI ES:TS:2026:1987, ponencia de la Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

La sentencia confirma que el perjuicio causado a un paciente por la interrupción de su tratamiento dental, como consecuencia del cierre repentino de la clínica, puede estar cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional.

El caso: tratamiento pagado, clínica cerrada y paciente sin solución

El paciente había contratado con una clínica dental un tratamiento odontológico por importe de 4.000 euros. Pagó 1.500 euros por transferencia y 2.500 euros en efectivo.

Sin embargo, del tratamiento contratado solo se le practicó una limpieza bucal, valorada por la propia clínica en 0 euros.

El 28 de enero de 2016, la clínica dental cerró repentinamente sus instalaciones, sin haber realizado el tratamiento comprometido. Posteriormente, la sociedad titular de la clínica fue declarada en concurso de acreedores.

El paciente demandó directamente a la aseguradora de la clínica, reclamando los daños derivados de la falta de realización del tratamiento dental.

La aseguradora defendía que la póliza era de responsabilidad civil profesional, no de caución, y que el cierre del negocio no era un riesgo cubierto.

El Tribunal Supremo no comparte esa tesis.

La cuestión jurídica: ¿seguro de responsabilidad civil o seguro de caución?

La discusión era muy concreta: si lo reclamado por el paciente era simplemente la devolución de un precio pagado por un contrato incumplido —lo que se aproximaría a un seguro de caución— o si existía un perjuicio cubierto por la responsabilidad civil profesional de la clínica.

El Supremo distingue ambas figuras.

El artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro define el contrato de seguro como aquel por el que el asegurador, mediante el cobro de una prima, se obliga a indemnizar el daño producido cuando se realiza el riesgo objeto de cobertura.

Por su parte, el artículo 73.1 de la Ley de Contrato de Seguro regula el seguro de responsabilidad civil: el asegurador cubre el riesgo de que nazca a cargo del asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.

La aseguradora sostenía que no podía responder de cualquier incumplimiento contractual de la clínica. Y esa idea, en abstracto, es correcta: una póliza de responsabilidad civil profesional no convierte a la aseguradora en garante universal de todas las obligaciones económicas de la clínica.

Pero el Supremo entiende que en este caso no se trataba de un mero incumplimiento económico aislado. Había un daño vinculado a la prestación sanitaria contratada.

La importancia del artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

La sentencia también invoca el artículo 46 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Este precepto obliga a los profesionales sanitarios que ejercen en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como a las entidades privadas que prestan servicios sanitarios, a suscribir un seguro de responsabilidad, aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones derivadas de daños a las personas causados con ocasión de la prestación de asistencia o servicios sanitarios.

Este punto es esencial.

La póliza de responsabilidad civil profesional en el ámbito sanitario no puede interpretarse de espaldas a la finalidad protectora de esa normativa. No se trata solo de cubrir una mala praxis clínica clásica —por ejemplo, una extracción mal realizada o una lesión durante el tratamiento—, sino también daños derivados de una prestación sanitaria defectuosa.

Y para el Supremo, abandonar un tratamiento por cierre repentino de la clínica, sin avisar ni adoptar medidas de continuidad, puede constituir una prestación defectuosa del servicio sanitario.

La clave de la sentencia: el problema no es solo cerrar, sino cerrar sin garantizar continuidad

El Tribunal Supremo no dice que cualquier cierre empresarial active automáticamente la póliza de responsabilidad civil profesional.

La clave está en cómo se produjo el cierre y qué consecuencias tuvo para el paciente.

La clínica había cobrado íntegramente el tratamiento. Solo había realizado una mínima actuación. Cerró de forma repentina. No avisó al paciente con antelación. No adoptó medidas para que pudiera continuar su tratamiento en otra clínica. Y dejó al paciente sin la asistencia contratada.

Para el Supremo, ese comportamiento generó un perjuicio cubierto por la póliza.

La sentencia afirma que no se están cubriendo los daños propios de un seguro de caución, sino los daños derivados de la mala praxis de la clínica al interrumpir el tratamiento y no adoptar las medidas oportunas ante la inminencia del cierre.

En definitiva: el abandono del tratamiento por cierre inesperado, sin información ni continuidad asistencial, puede quedar dentro del seguro de responsabilidad civil profesional sanitario.

Qué cantidad se reconoce

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la aseguradora a pagar 4.000 euros, equivalentes al importe abonado por el tratamiento no realizado.

El paciente también reclamaba una cantidad adicional por pérdida de calidad de vida, pero ese concepto no fue estimado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la aseguradora y confirma la condena.

También impone las costas del recurso a la aseguradora recurrente y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Qué enseña esta sentencia a pacientes

Para los pacientes, la sentencia es relevante porque confirma que, en determinados casos, puede ejercitarse acción directa contra la aseguradora de la clínica sanitaria.

Esto puede ser especialmente importante cuando la clínica ha cerrado, está en concurso de acreedores o resulta difícil reclamar eficazmente contra la sociedad titular.

Ahora bien, no toda reclamación contra una clínica sanitaria se trasladará automáticamente a la aseguradora. Habrá que analizar:

  • qué daño se reclama;
  • si el daño está conectado con la prestación sanitaria;
  • qué dice exactamente la póliza;
  • si existió actuación negligente, abandono del tratamiento o falta de continuidad asistencial;
  • si la reclamación está dentro del ámbito temporal de cobertura;
  • y si procede ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Qué enseña esta sentencia a clínicas y profesionales sanitarios

Para clínicas dentales, centros médicos y profesionales sanitarios privados, la sentencia deja una advertencia clara: el seguro de responsabilidad civil profesional no es un simple trámite administrativo.

Es una pieza esencial de protección para pacientes y para la propia actividad sanitaria.

Además, en caso de cese de actividad, cierre, traspaso, jubilación, concurso o imposibilidad de continuar tratamientos, la clínica debe actuar con especial diligencia.

Eso implica:

  1. Informar al paciente con antelación suficiente.
  2. Facilitar copia de la historia clínica y documentación necesaria.
  3. Adoptar medidas razonables de derivación o continuidad asistencial.
  4. Evitar cobrar tratamientos que no se van a poder realizar.
  5. Documentar la situación y las alternativas ofrecidas.
  6. Revisar la póliza de responsabilidad civil y sus límites.
  7. Coordinar la decisión con asesoría jurídica, sanitaria y aseguradora.

El cierre de una clínica no puede gestionarse como un simple cierre mercantil si hay tratamientos sanitarios en curso.

Qué enseña esta sentencia a las aseguradoras

Para las aseguradoras, la sentencia también es relevante porque delimita el alcance de la cobertura en responsabilidad civil sanitaria.

El Supremo insiste en que no se trata de convertir el seguro de responsabilidad civil en un seguro de caución. Pero sí considera que la interrupción injustificada de un tratamiento, cuando deriva de una actuación negligente de la clínica y causa un perjuicio al paciente, puede estar cubierta.

Por tanto, la clave no es solo si hubo o no mala praxis técnica durante una intervención. También puede haber responsabilidad profesional por la forma en que se organiza, presta, interrumpe o abandona el servicio sanitario.

Errores frecuentes en estos casos

1. Pensar que solo hay responsabilidad sanitaria si hay una lesión física

En el ámbito sanitario, la responsabilidad puede derivar también de una prestación defectuosa, falta de información, abandono del tratamiento o ausencia de continuidad asistencial.

2. Confundir responsabilidad civil profesional con seguro de caución

La aseguradora no responde automáticamente de todos los incumplimientos económicos de la clínica. Pero sí puede responder si el daño está conectado con la prestación sanitaria y entra en la cobertura pactada.

3. Cerrar una clínica sin plan de continuidad

Si hay pacientes con tratamientos en curso, el cierre debe planificarse jurídicamente y asistencialmente.

4. No revisar la póliza

El contenido concreto de la póliza es decisivo: objeto, alcance, exclusiones, franquicias, límites, ámbito temporal y definición de daños cubiertos.

5. No documentar la información al paciente

En estos asuntos, la prueba documental puede marcar la diferencia: comunicaciones, consentimientos, historia clínica, presupuestos, pagos y alternativas ofrecidas.

Qué hacer paso a paso

Si eres paciente

Conviene recopilar contrato, presupuesto, justificantes de pago, historia clínica, comunicaciones con la clínica y cualquier documento que acredite el tratamiento pendiente.

Después, hay que identificar la aseguradora, revisar la póliza si es posible y valorar la acción directa frente al seguro, especialmente si la clínica ha cerrado o está en concurso.

Si eres clínica o profesional sanitario

Antes de cerrar, reducir actividad o interrumpir tratamientos, conviene revisar todos los casos abiertos y preparar un plan de continuidad.

La comunicación al paciente debe ser clara, documentada y suficiente. Además, es recomendable coordinarse con la aseguradora y con asesoramiento jurídico para evitar reclamaciones posteriores.

Si eres aseguradora o mediador

Es importante analizar si el daño reclamado es un simple incumplimiento contractual o si existe una prestación sanitaria defectuosa conectada con la actividad profesional asegurada.

La sentencia demuestra que esa frontera puede ser decisiva.

Conclusión

La STS 693/2026, de 6 de mayo, es una resolución importante para el ámbito sanitario privado porque recuerda que la responsabilidad profesional no se limita a la técnica clínica.

También puede existir responsabilidad por la forma en que se organiza, interrumpe o abandona una prestación sanitaria.

Para los pacientes, abre una vía de reclamación frente a la aseguradora cuando el daño deriva de la interrupción negligente de un tratamiento.

Para las clínicas y profesionales sanitarios, subraya la necesidad de revisar pólizas, documentar correctamente los tratamientos y planificar cualquier cierre o cese de actividad con garantías.

José Ramón Gonzalo González
Socio Abogado en Capitol Abogados
Colegiada nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
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