Montón de periódicos
Montón de periódicos

Relaciones laborales

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE   Al igual que las que son fruto de una discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo o raza, las decisiones unilaterales del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa deben ser indemnizadas con un mínimo de 7.501 euros. En efecto, consolidado desde hace tiempo el criterio jurisprudencial que hace una aplicación analógica de las sanciones económicas contempladas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para resarcir daños morales derivados de vulneraciones de derechos fundamentales, las indemnizaciones pueden oscilar entre 7.501 y los 225.018 euros. Además, tal y como especifica, entre otras, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2017, rec. 2497/2015, el reconocimiento de las indemnizaciones que se vienen indicando, actualmente con un mínimo de 7.501 euros, procedería con la mera acreditación de la represalia, no siendo necesario probar la concurrencia de daños indemnizables concretos derivados de la misma. No obstante, si sí se acreditara que como consecuencia de la repetida represalia se han producido otros daños económicamente cuantificables, a la indemnización referida en primer lugar se añadiría a la de esos otros daños concretos. Por otro lado, como ilustraba la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 28 de julio de 2022 (rec 239/2019) invocando doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es necesario que la reclamación del trabajador se haya oficializado administrativa o judicialmente, la misma puede haberse hecho de manera interna y verbal. En este sentido, aportados indicios razonables que hagan presumir la concurrencia de la represalia, será el empresario quien deba acreditar que la decisión unilateral desfavorable adoptada contra el trabajador no guarda relación alguna con su reclamación previa. Empresarios, es muy importante que, antes de adoptar medidas laborales unilaterales que, aunque legítimas, puedan ser consideradas desfavorables respecto a cualquier trabajador, se conozca previamente si ha existido antes reclamación interna, administrativa y/o judicial alguna. Analizando el caso concreto y tomando la mejor decisión. En caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones. Trabajadores, si consideráis que una decisión empresarial, unilateral y desfavorable que guarde relación con vuestro puesto de trabajo esconde una represalia por una reivindicación previa, con independencia de que se estuviera en trámite, o se hubiera estimado o desestimado ya, acertada o desacertadamente, podéis solicitar indemnizaciones de 7.501 euros en adelante. Como se indicaba en el párrafo anterior, en caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones.
Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO LABORAL SUPERIOR A TRES MESES NO INTERRUMPE POR SÍ SOLA EL VÍNCULO CON EL EMPRESARIO Y, POR ENDE, EL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ORIGINARIA A EFECTOS INDEMNIZATORIOS TRAS EL DESPIDO. 

En su Sentencia de 23 de enero de 2024 (REC 2981/2022), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reitera su doctrina de la Unidad Esencial del Vínculo y concluye que la interrupción de 3 meses y dieciocho días producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye per se una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo. En el caso analizado, dado que la actividad de la demandante había sido siempre la misma y en las mismas o muy similares condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de la entidad demandada, y resultando especialmente significativo que en la mayoría de los contratos temporales hubiera constado el mismo objeto sin mayor especificación, el TS considera que nos encontramos ante una acusada prolongación en el tiempo de una situación ilegal, que minora la relevancia de la interrupción contractual apreciada por la sentencia recurrida ya que la misma se revela como intrascendente en relación a la consideración de la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado a través de múltiples contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Es importante que trabajadores y empresarios tengan muy presente la mencionada doctrina a la hora de estructurar sus contrataciones o de hacer valer sus derechos.

Si necesita asesoramiento legal, contacte ahora con nuestro equipo de abogados laboralistas.

Incapacidad Laboral, No renuncies a lo que es tuyo

Incapacidad Laboral, No renuncies a lo que es tuyo

Sin haber publicado aún los datos correspondientes al ejercicio 2023, el Instituto Nacional de Estadística reporta la existencia en España de 1.256.600 personas inactivas laboralmente con algún tipo de discapacidad en 2022, 5.400 en La Rioja. Ascendiendo a 685.300 las personas activas con discapacidad en todo el territorio nacional durante dicho año, y a 4.400 en La Rioja.

Aunque la discapacidad y la incapacidad laboral son conceptos distintos, un gran número de personas con discapacidad, tanto activas como inactivas, e incluso sin reconocimiento formal de grado de discapacidad alguno, tienen derecho al percibo de importantes prestaciones por haber quedado incapacitadas permanentemente para trabajar por motivos de salud. Ya sea de manera permanente parcial, con el derecho al percibo de una indemnización de 24 mensualidades de base reguladora, permanente total, con el derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, y del 75 % tras cumplir los 55 años de edad, permanente absoluta, con derecho al percibo del 100 % de la base reguladora, o desde una situación de gran invalidez, con derecho al percibo del 150 % de la repetida base.

De estas personas son muchas las que no llevan a cabo las gestiones necesarias para que se les reconozcan las prestaciones que les corresponden, o las que ven denegadas total o parciamente las mismas en vía administrativa.

Es importante cobrar conciencia de que una reclamación tardía, o desacertada desde un punto de vista legal, puede dar lugar a la consolidación definitiva de situaciones injustas, y claramente perjudiciales para los afectados y sus familias desde un punto de vista económico.

Si consideras que te encuentras funcionalmente impedido y/o limitado para trabajar, o sospechas que puedes verte en dicha situación de manera inminente, contacta con nosotros (941 25 82 22 / gabinete@abogadoscapitol.com), en Capitol Abogados analizaremos tu caso y te haremos una propuesta personalizada para que la valores sin compromiso.

EL DERECHO A LA MOVILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

EL DERECHO A LA MOVILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

El concurso de traslado: derecho del empleado o prerrogativa de la Administración
El artículo 18.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función
pública establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de
Empleo Público y el párrafo 2º de ese mismo artículo establece que las vacantes
correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal
no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de
funcionarios.

A pesar de esa redacción es de esencia a tal facultad de no tener que hacer previamente un
concurso de traslados, que la convocatoria de nuevas plazas venga referida a plazas
concretas que se considere conveniente reservar a los funcionarios de nuevo ingreso -por
razones de autoorganización o de otra clase que persigan un fin protegido por la Ley-, lo que
exige la expresión de dichas razones en el acto de exclusión.
Además el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
establecido en el artículo 23,2 de la Constitución Española, se vería gravemente amenazado si
funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ellas y sí
la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar poniendo aún más de relieve, si cabe, que la
afectación del derecho fundamental sólo resulta admisible si la Administración, en el
ejercicio de su potestad de organización, explica el interés público que se trata de proteger y
expone los criterios seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado a unas y otras plazas,
enervando así cualquier sospecha de arbitrariedad.

El caso concreto
Esta doctrina se traspone también a la Administración sanitaria que de forma específica tiene
prevista la cobertura de plazas vacantes con los efectivos existentes mediante concurso de
traslados, pero que en la práctica suele ser muy restrictiva en la convocatoria de los mismos
y más desde que la gestión sanitaria se trasfirió a las Comunidades Autónomas. Así viene
sucediendo en la de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde , en el año 2019, no se
había convocado ni un sólo concurso de traslados para facultativos especialistas no pediatras
desde hacía más de 12 años lo que llevó a la solicitud expresa de tal convocatoria por parte
de una médico especialista en cardiología ; solicitud que fue absolutamente ignorada por lo
que se acudió a los Tribunales de lo contencioso administrativo que en sentencia ya firme
dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo de La Rioja con fecha 30 de diciembre
de 2021, concluyó que “No hay motivación alguna que explique el actuar de la
Administración , por lo que el recurso ha de ser estimado , anulando la Oferta de
Empleo Público impugnada en cuanto que contiene dos plazas de cardiología que no
fueron objeto de concurso de traslado previo , sin ofrecer justificación alguna de este
proceder”.

Como conclusión podemos decir que si la Administración no saca a concurso de traslado, por
propia iniciativa, las plazas vacantes, el empleado público está legitimado para solicitarlo en
pro de su derecho a la movilidad y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a
cualquier puesto público.

Si necesitas más información llámanos al 941 25 82 22, o escríbenos a gabinete@abogadoscapitol.com.

Las Guardias y la Incapacidad Temporal

Las Guardias y la Incapacidad Temporal

El Decreto 71/2012 de 28 de diciembre establece en su artículo 2 , con carácter general y para todos los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el derecho de los mismos a percibir, desde el primer día de su baja por incapacidad temporal, una cantidad que complemente el subsidio de IT en el importe necesario hasta alcanzar el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que correspondan al empleado como consecuencia de su puesto de trabajo y de la jornada ordinaria que tenga asignada.

A pesar de ello, el Servicio Riojano de Salud viene ignorando tal mandato con respecto al personal estatutario que presta servicios para la misma basando su postura en que las guardias del personal estatutario se encuadran en la jornada complementaria de este personal en virtud del artículo 48 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud y, por tanto, son retribuidas con el complemento de atención continuada, no pudiendo entenderse que sea una retribución de carácter fijo y periódico por cuanto aun cuando se realicen dentro de la jornada ordinaria, no pueden considerarse fijos, puesto que son variables y solo
se abonan si se realizan. En definitiva, que las guardias mensuales no se realizan todos los meses en los mismos días de la semana o del mes ni en el mismo número, sino que se realizan por turnos, adaptándose al calendario y al número de efectivos disponibles, por lo que no pueden, según la Administración, concederse a las mismas la cualidad o naturaleza jurídica de retribuciones fijas y periódicas.

Frente al razonamiento que viene defendiendo el Servicio Riojano de Salud es de señalar que ya el Tribunal Supremo, en sentencias de 17 de enero de 2000 y 19 de diciembre de 2011 que contemplan situaciones similares, analizó la naturaleza jurídica de la retribución de las guardias rechazando que la misma se tratara de una retribución de carácter extraordinario, puesto que las guardias que realiza el personal estatutario forman parte de su actividad normal, ya que su realización no es voluntaria, excepcional, extraordinaria o esporádica, sino que es obligatoria, programada, periódica y rotatoria, formando parte de su jornada normal de trabajo.

Con ello, la conclusión es que al ser la retribución por guardias una retribución ordinaria, debe incluirse en el cómputo de la mejora de las prestaciones de Seguridad Social que perciba el personal estatutario durante los periodos de baja por incapacidad temporal al igual que la parte proporcional del denominado “plus vacacional” cuyo objeto es percibir durante el mes de vacaciones un promedio de lo percibido los 6 meses anteriores en concepto de guardias. Asimismo, también será computable a la hora de calcular las mejoras de la prestación por maternidad y por riesgo en el embarazo.

En este sentido se han pronunciado más recientemente la sentencia, ya firme, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Logroño de fecha 1 de marzo de 2022 respecto de la actuación del Servicio Riojano de Salud y las sentencias del Tribunal Supremo, Sala cuarta, dictadas en casación para unificación de doctrina de 14 de julio de 2022 y 9 de febrero de 2023, respectivamente, respecto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Si has sufrido un proceso de incapacidad temporal y no estás de acuerdo con la retribución abonada por parte de la Administración, contacta con Capitol Abogados: 941258222 – gabinete@abogadocapitol.com.