Lactancia, guardias médicas y excedencia por cuidado de hijo: una interpretación cada vez más favorable a la conciliación
Cada vez es más frecuente que, al finalizar la baja por nacimiento, muchas trabajadoras opten por disfrutar el permiso de lactancia en su modalidad acumulada, convirtiendo en jornadas completas el tiempo de ausencia al que tienen derecho. En el ámbito laboral común, este derecho se regula en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores; y en el empleo público, en el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable también al personal estatutario de los servicios de salud por remisión del artículo 2.2 del Estatuto Marco.
A ello se añade otra situación muy habitual: que, una vez agotada esa lactancia acumulada, la trabajadora solicite sin solución de continuidad una excedencia por cuidado de hijo, que puede prolongarse hasta que el menor cumpla tres años.
Y ahí es donde surge el conflicto: ¿puede la empresa o la Administración reducir o cuestionar el disfrute íntegro de la lactancia acumulada porque, después, la trabajadora va a pasar a excedencia y ya no prestará servicios efectivos durante buena parte del periodo de referencia?
La respuesta que se va consolidando en la jurisprudencia es clara: los derechos de conciliación no deben interpretarse de forma restrictiva. Y una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a reforzar esa idea, especialmente en el ámbito sanitario.
La sentencia clave: el Supremo protege la lactancia natural de las facultativas del Sermas
La Sentencia del Tribunal Supremo 25/2026, de 15 de enero (rec. 176/2024) analiza si las facultativas del Servicio Madrileño de Salud que optan por la lactancia natural tienen derecho a:
- quedar dispensadas de realizar guardias médicas de 24 horas durante los primeros 12 meses de vida del menor, y
- seguir percibiendo durante ese periodo el complemento de atención continuada, calculado según el promedio del año anterior al nacimiento.
El Tribunal Supremo confirma plenamente ese derecho.
La sentencia parte de una idea fundamental: la lactancia natural no puede ser tratada como una cuestión secundaria ni como una simple preferencia organizativa de la trabajadora. Al contrario, enlaza directamente con la protección de la maternidad, la salud de la madre y del menor, la prevención de riesgos laborales y la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Qué razona el Tribunal Supremo
El Supremo considera acreditado que las guardias de 24 horas, con su carga de fatiga, nocturnidad, estrés y dificultad para realizar extracciones periódicas de leche en condiciones adecuadas, pueden perjudicar la lactancia natural.
Además, reprocha que no existiera una evaluación específica de riesgos sobre esa concreta realidad laboral. Y recuerda que, conforme a la normativa europea y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no se puede tratar igual a una trabajadora en periodo de lactancia que al resto de trabajadores, precisamente porque su situación exige una protección específica.
La sentencia se apoya, entre otras bases, en:
- el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
- la Directiva 92/85/CEE,
- la jurisprudencia del TJUE, especialmente los asuntos Otero Ramos y González Castro,
- y la doctrina que considera que la ausencia de evaluación adecuada puede traducirse en un trato menos favorable vinculado a la lactancia, es decir, en una discriminación directa por razón de sexo.
No solo se protege la salud: también se protege el salario
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el Supremo no se limita a reconocer el derecho a no realizar guardias. También declara que, durante ese periodo, las facultativas deben seguir cobrando el complemento de atención continuada conforme al promedio percibido antes del nacimiento.
La razón es clara: si la trabajadora deja de hacer guardias por una medida de protección ligada a la lactancia, no puede sufrir por ello un perjuicio económico. De lo contrario, se estaría penalizando retributivamente una situación íntimamente conectada con la maternidad, la conciliación y el sexo femenino.
En otras palabras: la protección no puede salirle cara a la trabajadora.
¿Qué tiene que ver esta sentencia con la lactancia acumulada y la posterior excedencia?
Es verdad que esta resolución del Supremo no resuelve directamente un supuesto de lactancia acumulada seguida de excedencia por cuidado de hijo. Su objeto es otro: la exención de guardias durante la lactancia natural y el mantenimiento del complemento retributivo.
Pero su importancia para ese debate es enorme.
¿Por qué? Porque la sentencia refuerza varios principios que son perfectamente trasladables:
- La lactancia es un derecho de conciliación especialmente protegido
No puede interpretarse de forma cicatera ni supeditarse a criterios puramente organizativos o economicistas.
- La maternidad y la lactancia exigen una lectura favorable a la igualdad real
Cuando hay varias interpretaciones posibles, debe preferirse la que facilite el ejercicio efectivo del derecho, y no la que lo vacíe de contenido.
- No cabe penalizar a la trabajadora por ejercer derechos ligados al cuidado del menor
Si no puede reducirse su salario por no hacer guardias derivadas de la lactancia, tampoco parece razonable reducir artificialmente otros derechos de conciliación por el solo hecho de enlazarlos con una excedencia posterior.
- La conciliación no funciona por compartimentos estancos
La lactancia y la excedencia por cuidado de hijo son instrumentos distintos, sí, pero ambos responden a una misma lógica de protección de la familia, la infancia y la igualdad.
La línea ya venía marcada por otras resoluciones
Antes de esta sentencia del Supremo, ya existían pronunciamientos importantes en esta misma dirección.
En el ámbito laboral, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2020 reconoció el derecho a disfrutar la lactancia acumulada y, a continuación, pasar a excedencia por cuidado de hijo, sin detracción económica ni condicionamientos injustificados. Esa resolución ponía ya el foco en la dimensión de género y en la necesidad de interpretar estos derechos de forma favorable a la conciliación.
Y en el ámbito del empleo público, la Sentencia del TSJ de Galicia de 2 de julio de 2025 rechazó que pudiera minorarse la lactancia acumulada a una enfermera del Servicio Gallego de Salud por el hecho de solicitar después una excedencia por cuidado de hijo.
Ambas resoluciones, leídas ahora a la luz de la STS 25/2026, salen reforzadas.
Conclusión: no debe recortarse la lactancia acumulada por pedir después excedencia
La idea de fondo es sencilla: el ejercicio sucesivo de dos derechos de conciliación no convierte ninguno de ellos en abusivo.
Si una trabajadora disfruta de la lactancia acumulada y, al terminarla, solicita una excedencia por cuidado de hijo, no parece conforme con la orientación constitucional, antidiscriminatoria y jurisprudencial vigente reducir, minorar o vaciar de contenido el permiso de lactancia con el argumento de que después no habrá prestación efectiva de servicios.
La reciente STS 25/2026, de 15 de enero, aunque centrada en las guardias médicas de las facultativas del Sermas, vuelve a dejar un mensaje muy claro: la lactancia natural y los derechos asociados a la conciliación deben protegerse de forma real y efectiva, no meramente formal.
Y eso obliga a interpretar la normativa en favor de la trabajadora, de la familia y del menor, no en contra.

Elvira González Fernández Tejada
Socia Abogada en Capitol Abogados
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Capitol Abogados – Logroño
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