Riesgos psicosociales en médicos: indemnización por falta de apoyo preventivo
Una sentencia reciente vuelve a poner sobre la mesa una cuestión cada vez más importante en el ámbito sanitario: la salud mental del médico también forma parte de la prevención de riesgos laborales.
Nos referimos a la Sentencia nº 001089/2026, de 5 de mayo de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación nº 2791/2025. La resolución estima parcialmente el recurso de un médico inspector y condena a la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia a abonarle 99.926,40 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración del deber de protección de la salud laboral.
La sentencia es especialmente relevante para médicos, profesionales sanitarios, centros sanitarios y administraciones públicas, porque recuerda que la prevención no se limita a evitar accidentes físicos. También obliga a identificar, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos psicosociales.
El caso: una denuncia archivada y un daño psicológico posterior
El caso analizado afecta a un médico inspector que fue denunciado por una paciente. El procedimiento penal terminó archivado, pero la situación generó en el profesional un importante impacto psicológico.
El médico continuó trabajando durante un tiempo, pero posteriormente inició procesos de incapacidad temporal vinculados a ansiedad, estrés postraumático y afectación psicológica. Finalmente, se le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
El debate jurídico no se centraba tanto en si la entidad empleadora había provocado directamente la denuncia —la sentencia no lo afirma—, sino en si, una vez conocida la situación, había actuado con la diligencia preventiva exigible.
Y ahí está la clave: el tribunal considera que la empleadora no fue causante directa del daño inicial, pero sí tuvo una actuación insuficiente al no desplegar medidas adecuadas de apoyo, seguimiento y evaluación del riesgo psicosocial.
No basta con tener protocolos: hay que aplicarlos
La sentencia recoge que existían protocolos de actuación frente a situaciones de violencia externa o conflictos vinculados al trabajo. Sin embargo, el problema no era solo si el protocolo existía, sino si se activó de forma eficaz ante el caso concreto.
Este punto es esencial.
En materia de prevención de riesgos laborales, tener documentos, evaluaciones genéricas o protocolos internos puede ser necesario, pero no suficiente. Cuando aparece una situación real de riesgo, la organización debe actuar de forma concreta, proporcionada y documentada.
El tribunal entiende que la entidad conocía la situación vivida por el médico y que, pese a ello, no consta una actuación suficientemente activa para valorar su estado, ofrecer apoyo psicológico o jurídico, analizar su reincorporación o evaluar específicamente el riesgo psicosocial.
La sentencia utiliza una idea muy clara: la prevención exige una actuación proactiva, no meramente reactiva.
La base jurídica: artículos clave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Desde el punto de vista técnico, la sentencia se apoya en varios preceptos relevantes.
El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y establece el correlativo deber empresarial de protección. Este deber también alcanza a las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
El artículo 15 LPRL recoge los principios de la acción preventiva, entre ellos evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen y adaptar el trabajo a la persona. La sentencia conecta esta lógica con la necesidad de evaluar y minimizar también los riesgos psicosociales, no solo los riesgos físicos.
También se menciona el artículo 42.1 LPRL, relativo a la responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones preventivas. La resolución acude, además, al artículo 1101 del Código Civil, que permite exigir indemnización por daños y perjuicios cuando existe negligencia o incumplimiento de obligaciones, y al artículo 1108 del Código Civil en materia de intereses.
La conclusión práctica es importante: si existe un daño, un riesgo conocido y una omisión relevante de medidas preventivas, puede nacer una responsabilidad indemnizatoria.
Por qué se reconoce una indemnización de 99.926,40 euros
El médico reclamaba una cantidad superior. Sin embargo, el TSJ del País Vasco fija la indemnización en 99.926,40 euros.
La razón es que el tribunal no atribuye a la empleadora la causa inicial del daño, sino una contribución al agravamiento por falta de actuación preventiva suficiente. Por eso no concede la totalidad de lo solicitado, pero sí una cantidad relevante.
La sentencia aprecia que la organización no minimizó adecuadamente el riesgo psicosocial conocido. No se trataba de exigirle que evitara cualquier denuncia de un paciente, sino de exigirle que, una vez producida y conocida la situación, adoptara medidas razonables para proteger al profesional.
En otras palabras: la empresa o administración no responde por todo lo que le ocurre al trabajador, pero sí puede responder si, conociendo un riesgo laboral, no actúa de forma suficiente para evitar o reducir sus consecuencias.
Qué enseña esta sentencia a los médicos
Para los médicos y profesionales sanitarios, esta resolución deja varias ideas prácticas.
La primera: una situación de afectación psicológica vinculada al ejercicio profesional puede tener relevancia laboral, preventiva y de Seguridad Social.
La segunda: no todo conflicto, denuncia o situación de estrés genera automáticamente una indemnización, pero sí puede hacerlo cuando existe conexión laboral, daño acreditado y falta de medidas preventivas.
La tercera: en estos casos la prueba es fundamental. Conviene no dejarlo todo en conversaciones informales.
Si un médico vive una situación grave derivada de una denuncia, agresión verbal, amenaza, presión profesional o sensación de desprotección, es recomendable:
- Comunicar formalmente los hechos al centro, dirección, recursos humanos o prevención.
- Solicitar por escrito la activación del protocolo correspondiente.
- Pedir evaluación específica del riesgo psicosocial.
- Conservar correos, partes médicos, informes, resoluciones y comunicaciones.
- Valorar si la baja debe tramitarse como contingencia profesional o accidente de trabajo.
- Solicitar apoyo psicológico, jurídico o medidas temporales de adaptación si fueran necesarias.
- Buscar asesoramiento antes de que la situación se deteriore o se consolide una incapacidad.
Qué deben hacer centros sanitarios, administraciones y empresas
La sentencia también es una advertencia para hospitales, clínicas, mutuas, administraciones y centros sanitarios.
Cuando una organización conoce que un médico está sufriendo una situación potencialmente dañosa para su salud mental, no puede limitarse a esperar. Debe analizar el caso, activar los protocolos y documentar las medidas adoptadas.
Eso puede implicar apoyo psicológico, asistencia jurídica, seguimiento preventivo, valoración de aptitud, adaptación temporal de funciones, modificación de agenda o medidas organizativas que reduzcan la exposición al riesgo.
Y todo ello debe quedar documentado.
La prevención de riesgos psicosociales no se acredita solo con un protocolo guardado en una carpeta. Se acredita con actuaciones reales, aplicadas al caso concreto y proporcionadas al riesgo existente.
Conclusión
La Sentencia del TSJ del País Vasco de 5 de mayo de 2026 es relevante porque recuerda que la protección de la salud laboral también incluye la salud mental de los médicos.
En el ámbito sanitario, los problemas jurídicos rara vez aparecen aislados. Una denuncia de un paciente, una baja médica, una incapacidad, un protocolo de prevención, un expediente interno o una reclamación indemnizatoria pueden formar parte del mismo problema.
Por eso estos asuntos requieren una visión global: laboral, sanitaria, preventiva, de Seguridad Social y, en ocasiones, también penal o disciplinaria.
José Ramón Gonzalo González
Socio Abogado en Capitol Abogados
Colegiada nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Capitol Abogados – Logroño
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