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El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

por | 27 de diciembre de 2024 | Actualidad, Relaciones laborales

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

Por José Ramón Gonzalo González, socio de Capitol Abogados (941 25 82 22 | gabinete@abogadoscapitol.com)

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS), dictado por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social, ha concluido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta resolución subraya que el marco jurídico actual en España garantiza una indemnización adecuada en términos del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin que ello suponga un conflicto con los estándares internacionales de protección laboral.

Análisis de la Sentencia y Contexto Normativo

La sentencia aclara que el artículo 56 del ET, que fija una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, ofrece un criterio uniforme y previsible para calcular la reparación económica por despido improcedente. Además, el TS destaca que esta previsión no vulnera las obligaciones internacionales derivadas del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que exige que la indemnización sea “adecuada” o se adopten otras reparaciones apropiadas.

La resolución también subraya que el caso en cuestión queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, dado que los hechos tuvieron lugar antes de su entrada en vigor en España (1 de julio de 2021). Sin embargo, cabe señalar que las exigencias de esta Carta son congruentes con los principios establecidos en el Convenio 158 de la OIT, consolidando un marco robusto de protección laboral.

Aspectos Clave de la Compatibilidad entre el ET y el Convenio 158 de la OIT

La sentencia fundamenta su decisión en varios puntos clave que explican la compatibilidad entre el sistema de indemnizaciones español y los estándares internacionales:

  1. Doctrina Constitucional y Jurisprudencia: La doctrina constitucional española considera que la indemnización tasada es adecuada, al presuponer los daños y perjuicios derivados del despido sin necesidad de acreditación individual.
  2. Naturaleza del Sistema Indemnizatorio: A diferencia del sistema civil, el modelo laboral establece un cálculo uniforme determinado por el legislador, lo que garantiza seguridad jurídica y equidad entre trabajadores.
  3. Redacción Genérica del Convenio 158 de la OIT: El artículo 10 no establece parámetros concretos, sino principios generales que se cumplen mediante la legislación española.
  4. Referencia a Salario y Antigüedad: El artículo 12 del Convenio 158 considera la antigüedad y el salario como parámetros principales para calcular indemnizaciones, alineándose con el artículo 56 del ET.
  5. Seguridad Jurídica y Uniformidad: El sistema español asegura un trato igualitario para todos los trabajadores en casos de despido improcedente, eliminando la discrecionalidad en la cuantificación de la indemnización.

La Carta Social Europea y su Impacto en el Derecho Laboral Español

Aunque esta sentencia no aplica directamente el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, vigente desde julio de 2021, es importante destacar su relevancia futura. Dicho artículo refuerza el derecho a una protección adecuada contra despidos injustificados, planteando criterios similares a los recogidos en el Convenio 158 de la OIT.

En este contexto, el marco laboral español parece estar alineado con las obligaciones internacionales, proporcionando un equilibrio entre la protección del trabajador y la seguridad jurídica para las empresas.

Reflexión Final

Desde Capitol Abogados, consideramos que esta sentencia representa un paso importante hacia la consolidación de un sistema laboral que combina seguridad jurídica y cumplimiento de estándares internacionales. Aunque el supuesto de hecho se circunscribe a un periodo anterior a la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada, las exigencias contempladas en el Convenio 158 de la OIT permiten avalar la adecuación de nuestro sistema indemnizatorio.

Si necesita asesoramiento especializado en derecho laboral o desea conocer más sobre cómo estas normativas pueden afectar a su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Capitol Abogados. Estamos aquí para ayudarle a proteger sus derechos laborales y empresariales.

Capitol Abogados: Su despacho de confianza en derecho laboral y empresarial. Llámenos al 941 25 82 22 o escríbanos a gabinete@abogadoscapitol.com.

 

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