¿Pueden las empresas denegar días de libre disposición por una baja médica? La Audiencia Nacional dice que no
En Capitol Abogados, queremos compartir una importante sentencia que afecta a la gestión laboral en las empresas y a los derechos de los trabajadores. La Audiencia Nacional, en la SAN n.º 49/2024, de 19 de abril de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:1942), ha determinado que los trabajadores no pueden ser penalizados en el disfrute de los días de libre disposición por haber estado en situación de incapacidad temporal (IT).
Esta decisión se fundamenta en la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la relacionada con enfermedad, y tiene implicaciones directas para las políticas internas de las empresas.
El caso: Los días de libre disposición en el Convenio Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia
El fallo surge de una demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos contra la interpretación restrictiva del artículo 53 del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes. Según dicho artículo:
Los trabajadores tienen derecho a 4 días de libre disposición al año, uno por trimestre, considerados como tiempo efectivamente trabajado.
Estos días deben solicitarse con antelación y disfrutarse antes del 15 de enero del año siguiente.
El conflicto radicaba en si los periodos de incapacidad temporal podían computarse como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho a estos días. La Audiencia Nacional ha sido clara: el tiempo en IT debe considerarse como tiempo trabajado, y los días pueden disfrutarse sin restricciones por enfermedad.
Implicaciones para las empresas
Desde Capitol Abogados, destacamos que esta sentencia establece un precedente importante para las relaciones laborales. Las empresas deben tener en cuenta los siguientes puntos:
- Revisión de políticas internas y convenios colectivos: Es imprescindible ajustar las normas internas y las cláusulas de los convenios para cumplir con este criterio judicial.
- Evitar discriminación indirecta: Negar el derecho al disfrute de estos días por haber estado de baja puede ser interpretado como discriminación basada en enfermedad, contraviniendo la Ley 15/2022.
- Adaptación de los procedimientos: Las empresas deben establecer procesos claros para que los trabajadores puedan disfrutar de sus días de libre disposición sin restricciones indebidas, incluso después de una baja médica.
¿Cómo afecta a los trabajadores?
Para los empleados, esta sentencia supone una garantía adicional de sus derechos. Si un trabajador ha estado en situación de IT, podrá:
Computar el tiempo de baja como efectivamente trabajado a efectos de devengar días de libre disposición.
Disfrutar de estos días en cualquier momento del año, incluso después de finalizado el periodo inicialmente previsto, sin penalizaciones.
El apoyo de Capitol Abogados
En Capitol Abogados (941 25 82 88 / gabinete@abogadoscapitol.com/ https://abogadoscapitol.com/inicio_d_sesion/), somos expertos en derecho laboral y asesoramos tanto a empresas como a trabajadores para adaptarse a las implicaciones de esta sentencia. Ofrecemos:
Auditoría de convenios y políticas internas para asegurar el cumplimiento normativo.
Asesoramiento y defensa legal en conflictos laborales relacionados con este tema.
Capacitación para equipos de RR.HH. sobre la correcta gestión de días de libre disposición y otros derechos laborales.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta sentencia en tu empresa o sobre tus derechos como trabajador?
Contacta con nosotros y nuestro equipo de especialistas te ofrecerá una solución personalizada.
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Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com
José Ramón Gonzalo González
Abogado y Socio de Capitol Abogados
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