Guardias localizables en el personal sanitario: El Tribunal Supremo fija doctrina
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en materia de derecho sanitario y organización del tiempo de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud. En su reciente fallo n.º 136/2025, de 10 de febrero de 2025, el Alto Tribunal ha establecido que las guardias localizables del personal sanitario pueden ser consideradas «tiempo de trabajo efectivo» si las limitaciones impuestas afectan de manera considerable la libertad del trabajador para administrar su tiempo.
Un reconocimiento fundamental para el personal sanitario
El recurso en cuestión fue interpuesto por personal de enfermería del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), quienes argumentaban que su disponibilidad permanente durante las guardias localizables restringía de forma objetiva su vida privada, afectando la conciliación familiar y el descanso. En particular, se destacaba el escaso margen de 30 minutos para comparecer en el centro de trabajo sin que se les facilitara un vehículo oficial.
El Tribunal Supremo ha reconocido que cuando estas restricciones afectan objetivamente la capacidad del trabajador para gestionar su tiempo libre, las guardias localizables deben considerarse «tiempo de trabajo». No obstante, también ha matizado que, en ausencia de estas limitaciones severas, solo se computará como jornada laboral el tiempo efectivamente trabajado durante la guardia.
Doctrina establecida y efectos prácticos
El fallo establece criterios esenciales para determinar cuándo las guardias localizables deben ser consideradas tiempo de trabajo:
- Tiempo de respuesta: Cuanto más breve sea el tiempo de aviso hasta la incorporación al trabajo, mayor será la limitación de la libertad del trabajador.
- Frecuencia de las intervenciones: Si hay una elevada cantidad de avisos durante la guardia, el carácter restrictivo se incrementa.
- Lugar de permanencia: Si el trabajador debe permanecer en un lugar determinado o en su domicilio, su capacidad de administrar su tiempo disminuye significativamente.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso, reconociendo el derecho de los sanitarios a que las guardias localizables sean consideradas tiempo de trabajo efectivo, pero rechazando su solicitud de descansos alternativos automáticos.
Impacto para los profesionales sanitarios
Este fallo supone un precedente importante para todos los profesionales sanitarios sujetos a guardias localizables. Si bien no todas las guardias de este tipo serán reconocidas como jornada laboral, sí se abre la posibilidad de que los tribunales analicen cada caso en función de los factores antes mencionados.
Por todo ello, es recomendable que los trabajadores sanitarios evalúen sus condiciones de guardia y, en caso de que consideren que sus derechos laborales están siendo vulnerados, consulten con expertos en derecho laboral y sanitario para estudiar posibles reclamaciones.
José Ramón Gonzalo González ✍️ , Abogado
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