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Relaciones laborales

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

🏥 Carrera profesional médica: el TSJ de Navarra respalda el reconocimiento de servicios en entidades sanitarias de gestión pública

⚖️ Una reciente sentencia (nº 85/2025, de 31 de marzo) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de un médico a que se le computen, a efectos de carrera profesional, los años trabajados en una fundación sanitaria de gestión pública, aunque no estuviera aún integrada formalmente en un servicio de salud autonómico.

Este fallo es especialmente importante para quienes han trabajado en fundaciones públicas sanitarias u otras entidades del sistema público de salud, como la Fundación Hospital de Calahorra, hospitales consorciados o fundaciones sanitarias gestionadas bajo derecho privado.

🔍 ¿Qué se discutía?

El caso trataba sobre un facultativo que trabajó entre 2011 y 2021 en la Fundación Hospital de Calahorra, antes de su integración en el Servicio Riojano de Salud (en 2022). El Servicio Navarro de Salud negaba que ese tiempo debiera computarse en la carrera profesional.

El TSJ de Navarra ha corregido esa interpretación:

✅ Afirma que la clave no es la naturaleza jurídica (pública o privada) de la entidad, sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado.
✅ La Fundación Hospital de Calahorra siempre estuvo integrada en el Sistema Nacional de Salud, y por tanto, los servicios prestados en ella deben reconocerse a efectos profesionales.
✅ Aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de mayo de 2020), que ya había resuelto en esta misma línea para otros casos similares.

📚 ¿A quién puede interesar esta sentencia?

A todo profesional que haya trabajado en:

  • Fundaciones sanitarias de gestión pública
  • Entidades colaboradoras del sistema público de salud
  • Hospitales públicos gestionados con fórmulas de derecho privado
  • Centros sanitarios vinculados al INSALUD o a consejerías autonómicas

📣 Si has trabajado en alguna de estas entidades y no se te ha reconocido ese tiempo para la carrera profesional, esta sentencia puede abrirte la puerta a reclamarlo.

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✍️ Elvira González Fernández de Tejada
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesora Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogada en Capitol Abogados

Familias monoparentales: el Supremo reconoce el derecho a las semanas del permiso del progenitor ausente

Familias monoparentales: el Supremo reconoce el derecho a las semanas del permiso del progenitor ausente

⚖️ Familias monoparentales: El Supremo corrige una injusticia histórica en el permiso por nacimiento

📢 Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 121/2025, Sala de lo Social, Pleno) trae esperanza y justicia para muchas familias monoparentales en España. Reconoce que el progenitor único —ya sea madre o padre— tiene derecho a disfrutar también del permiso por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor.

🎯 ¿Por qué es tan importante? Porque esta decisión rompe una discriminación estructural: hasta ahora, las familias con un solo progenitor podían disfrutar únicamente de las 16 semanas de permiso, mientras que las biparentales sumaban 26 semanas o más. Esto reducía el tiempo de cuidado del menor en el periodo más delicado de su desarrollo.

🔍 El caso en detalle:

Una madre trabajadora, en situación de familia monoparental, solicitó al INSS ampliar su permiso de 16 a 32 semanas para poder asumir también las semanas que legalmente habrían correspondido al otro progenitor. El INSS denegó su solicitud, alegando que la normativa no lo contemplaba. ❌

📚 Pero el Tribunal Constitucional (STC 140/2024) cambió las reglas del juego: declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS, por no prever esta posibilidad en familias monoparentales.

🧑‍⚖️ El Supremo, en consecuencia, reconoce el derecho a 10 semanas adicionales (las que no son obligatorias para el segundo progenitor), y sienta así una nueva doctrina de aplicación general.

✅ ¿Qué implica esta sentencia?

  • Se garantiza el interés superior del menor, que no puede recibir menos atención por haber nacido en una familia monoparental. 👶
  • Se avanza en igualdad efectiva entre modelos familiares.
  • Se crea una vía para que otras personas en situaciones similares puedan reclamar judicialmente lo que les corresponde.
  • Aplica tanto a madres como a padres, si son progenitores únicos (por ejemplo, por fallecimiento del otro progenitor). 👩‍🍼👨‍🍼

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✍️ José Ramón Gonzalo González
Colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogado en Capitol Abogados

 

Complemento de Incapacidad Temporal y Guardias Médicas: El Supremo Fija Doctrina

Complemento de Incapacidad Temporal y Guardias Médicas: El Supremo Fija Doctrina

Complemento de incapacidad temporal y guardias médicas: El Tribunal Supremo unifica doctrina

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 1253/2024, de 19 de noviembre, ha reafirmado su doctrina sobre la inclusión de las guardias médicas en los complementos de incapacidad temporal (IT), estableciendo límites en los efectos económicos de estas reclamaciones. La decisión del Alto Tribunal unifica criterios en materia de mejoras voluntarias pactadas en convenios colectivos, confirmando que los efectos económicos de la reclamación se retrotraen solo hasta tres meses antes de su solicitud.

Contexto del caso

El litigio surgió cuando una facultativa especialista, que había estado en situación de baja por riesgo en el embarazo y posterior maternidad, demandó a su empleador por la falta de inclusión de las guardias médicas en el cálculo del complemento de incapacidad temporal. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell le dio la razón, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esta decisión, considerando que no había prescripción y que la trabajadora tenía derecho a percibir la totalidad de su retribución, incluidas las guardias.

Sin embargo, el Consorci Corporació Sanitaria Parc Taulí recurrió en casación para la unificación de doctrina, argumentando que los efectos económicos debían limitarse a los tres meses previos a la solicitud, de acuerdo con el art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Supremo ha reiterado su línea jurisprudencial, estableciendo que:

  1. Las mejoras voluntarias de incapacidad temporal deben incluir las retribuciones fijas y periódicas, como las guardias médicas, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
  2. El plazo de prescripción para reclamar estos complementos es de cinco años (art. 53 LGSS), pero los efectos económicos solo pueden retrotraerse tres meses desde la solicitud, conforme a la doctrina del Supremo en sentencias previas (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024).
  3. No cabe aplicar retroactivamente un complemento no abonado más allá del límite de tres meses, ya que se considera una revisión de una prestación reconocida y no una reclamación de derecho nuevo.

Impacto en el sector sanitario

Esta sentencia limita el alcance económico de las reclamaciones por mejora voluntaria de IT, afectando especialmente a los profesionales sanitarios que dependen de complementos salariales variables, como las guardias. Si bien se confirma su derecho a incluirlas en la base de cálculo, el plazo de reclamación económica queda restringido.

Conclusiones y recomendaciones

Desde Capitol Abogados, recomendamos a los trabajadores sanitarios que revisen sus nóminas y convenios colectivos para determinar si sus complementos salariales están siendo correctamente abonados en situaciones de incapacidad temporal. En caso de duda o discrepancia, es crucial presentar reclamaciones lo antes posible para maximizar los efectos económicos de la misma.

Elvira González Fernández de Tejada ✍️ , Abogada

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El Tribunal Supremo Reconoce las Guardias Localizables como Tiempo de Trabajo para Sanitarios en Logroño y Toda España

El Tribunal Supremo Reconoce las Guardias Localizables como Tiempo de Trabajo para Sanitarios en Logroño y Toda España

Guardias localizables en el personal sanitario: El Tribunal Supremo fija doctrina

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en materia de derecho sanitario y organización del tiempo de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud. En su reciente fallo n.º 136/2025, de 10 de febrero de 2025, el Alto Tribunal ha establecido que las guardias localizables del personal sanitario pueden ser consideradas «tiempo de trabajo efectivo» si las limitaciones impuestas afectan de manera considerable la libertad del trabajador para administrar su tiempo.

Un reconocimiento fundamental para el personal sanitario

El recurso en cuestión fue interpuesto por personal de enfermería del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), quienes argumentaban que su disponibilidad permanente durante las guardias localizables restringía de forma objetiva su vida privada, afectando la conciliación familiar y el descanso. En particular, se destacaba el escaso margen de 30 minutos para comparecer en el centro de trabajo sin que se les facilitara un vehículo oficial.

El Tribunal Supremo ha reconocido que cuando estas restricciones afectan objetivamente la capacidad del trabajador para gestionar su tiempo libre, las guardias localizables deben considerarse «tiempo de trabajo». No obstante, también ha matizado que, en ausencia de estas limitaciones severas, solo se computará como jornada laboral el tiempo efectivamente trabajado durante la guardia.

Doctrina establecida y efectos prácticos

El fallo establece criterios esenciales para determinar cuándo las guardias localizables deben ser consideradas tiempo de trabajo:

  • Tiempo de respuesta: Cuanto más breve sea el tiempo de aviso hasta la incorporación al trabajo, mayor será la limitación de la libertad del trabajador.
  • Frecuencia de las intervenciones: Si hay una elevada cantidad de avisos durante la guardia, el carácter restrictivo se incrementa.
  • Lugar de permanencia: Si el trabajador debe permanecer en un lugar determinado o en su domicilio, su capacidad de administrar su tiempo disminuye significativamente.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso, reconociendo el derecho de los sanitarios a que las guardias localizables sean consideradas tiempo de trabajo efectivo, pero rechazando su solicitud de descansos alternativos automáticos.

Impacto para los profesionales sanitarios

Este fallo supone un precedente importante para todos los profesionales sanitarios sujetos a guardias localizables. Si bien no todas las guardias de este tipo serán reconocidas como jornada laboral, sí se abre la posibilidad de que los tribunales analicen cada caso en función de los factores antes mencionados.

Por todo ello, es recomendable que los trabajadores sanitarios evalúen sus condiciones de guardia y, en caso de que consideren que sus derechos laborales están siendo vulnerados, consulten con expertos en derecho laboral y sanitario para estudiar posibles reclamaciones.

José Ramón Gonzalo González ✍️ , Abogado

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«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido cambios significativos en el procedimiento laboral español, especialmente en lo que respecta a la aportación anticipada de pruebas documentales y periciales. El nuevo artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que entrará en vigor el 4 de abril de 2025, establece que las partes deben intercambiar o presentar con una antelación mínima de diez días al juicio las pruebas documentales o periciales que pretendan utilizar. Estas pruebas deben ser presentadas en formato electrónico, salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se permite la presentación en papel u otros soportes no digitales.

Esta modificación busca agilizar el desarrollo de los juicios laborales, promoviendo una mayor transparencia y eficiencia en el proceso. Sin embargo, también implica que las partes deben revelar su estrategia procesal con antelación, lo que podría afectar la dinámica tradicional de la oralidad e inmediatez característica de estos procedimientos. Además, las oficinas judiciales deberán gestionar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la presentación electrónica de documentos, lo que añade una capa adicional de complejidad administrativa.

Es crucial que tanto empleadores como trabajadores y sus representantes legales se familiaricen con estas nuevas obligaciones para evitar posibles sanciones o la inadmisión de pruebas en el juicio. En Capitol Abogados, estamos comprometidos en asesorar a nuestros clientes sobre estas novedades legislativas y garantizar una representación eficaz en sus procedimientos laborales. Si necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos a través del correo electrónico gabinete@abogadoscapitol.com, llamando al 941 25 82 22 o visitando nuestra página web abogadoscapitol.com. Nuestras oficinas están ubicadas en Avenida Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño.

Mantenerse informado y adaptarse a estos cambios es esencial para una defensa efectiva de sus derechos laborales. En Capitol Abogados, estamos a su disposición para guiarle en este proceso y ofrecerle el apoyo legal que necesita.

 

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