Montón de periódicos
Montón de periódicos

Actualidad

TJUE: las tisanas medicinales no podrán llevar el logotipo BIO en su etiquetado

TJUE: las tisanas medicinales no podrán llevar el logotipo BIO en su etiquetado

🌿 Tisanas medicinales y logotipo “bio”: lo que ha dicho el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, mediante su Sentencia de 26 de junio de 2025 (C-618/23, ECLI:EU:C:2025:485), un interesante conflicto jurídico entre la normativa farmacéutica y la de producción ecológica.

La cuestión giraba en torno a si las tisanas medicinales, registradas como medicamentos tradicionales a base de plantas, podían llevar en su envase el logotipo ecológico de la UE (“bio”) o menciones similares.

⚖️ Normativa en juego

  • Directiva 2001/83/CE, que regula los medicamentos de uso humano, con especial atención al etiquetado y a la protección del paciente.
  • Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

Mientras la Directiva es muy estricta y limita el etiquetado de medicamentos a información clínica aprobada por la autoridad competente, el Reglamento permite destacar la procedencia ecológica en los productos agrarios transformados, incluidas “preparaciones vegetales tradicionales”.

El conflicto era evidente: ¿qué pasa cuando un producto encaja en ambas categorías?

📌 Lo que concluye el TJUE

El TJUE, a través de sus respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberlandesgericht Düsseldorf, establece:

  1. Primera cuestión (ap. 47): los medicamentos tradicionales a base de plantas, en cuanto están bajo la Directiva 2001/83, no pueden ser considerados al mismo tiempo “preparaciones vegetales tradicionales” a efectos del Reglamento ecológico.
  2. Segunda cuestión (ap. 63): dado lo anterior, ya no procede responder si podían usarse los logotipos y menciones ecológicas en el embalaje de un medicamento.
  3. Tercera cuestión (ap. 62): en todo caso, el TJUE aclara que las informaciones relativas a la producción ecológica no son “útiles para el paciente” en el sentido del artículo 62 de la Directiva, ni pueden considerarse ajenas a todo carácter publicitario.

🔍 Nuestra lectura de la sentencia

Lo que se deduce de esta resolución es que:

  • Prevalece la normativa farmacéutica cuando un producto es calificado como medicamento. El marco jurídico sanitario se aplica con carácter exclusivo, incluso frente al régimen ecológico.
  • La mención “bio” o la utilización del logotipo ecológico no encaja en el concepto de información “útil para el paciente”, que se limita a aquella directamente vinculada al uso seguro y eficaz del medicamento.
  • Incluir estas menciones en un envase de medicamento podría tener un efecto publicitario encubierto, algo incompatible con el derecho de la UE en materia farmacéutica.

🏛️ Reflexión final

Este pronunciamiento reafirma la lógica de que el etiquetado de medicamentos no es un espacio para estrategias comerciales, sino un instrumento regulado para la seguridad del paciente.

Para la industria farmacéutica y los operadores sanitarios, la sentencia implica la necesidad de desvincular el atractivo comercial de lo “ecológico” del marco estricto de la normativa de medicamentos.

✍️ José Ramón Gonzalo González
Colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogado en Capitol Abogados

 

El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

📌 El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

La semana pasada, concretamente el 16 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hizo pública una noticia oficial en la web del Consejo General del Poder Judicial que marca un criterio de gran importancia para empresas y trabajadores.

👉 ¿Qué ha dicho el Supremo?

Ha anticipado que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial añadiendo otras cuantías por circunstancias particulares de cada caso.

🔎 Claves de la noticia

✅ Según el Supremo, esta limitación no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que ambos se limitan a exigir una “indemnización adecuada” sin fijar parámetros concretos.

✅ El Alto Tribunal recuerda que nuestro ordenamiento ya contempla una indemnización tasada y uniforme:

  • 33 días por año con tope de 24 mensualidades para el tiempo trabajado a partir de 2012.
  • 45 días por año con tope de 42 mensualidades para el tiempo anterior.

✅ Además, aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son vinculantes ni ejecutivas, por lo que no obligan a los tribunales españoles.

💡 Nuestra reflexión

Esta resolución, que en breve se publicará íntegra para su estudio, aporta seguridad jurídica: empresas y trabajadores saben de antemano cuál será la compensación por un despido declarado improcedente.

Sin embargo, esto no significa que en otros supuestos no puedan reclamarse daños y perjuicios adicionales. Por ejemplo:

  • Cuando existe un precontrato laboral incumplido tras un traslado o renuncia al empleo anterior.
  • Cuando hay perjuicios económicos específicos distintos de la indemnización tasada.

En esos escenarios, la vía judicial sigue abierta para reclamar esos daños ordinarios si se prueban y no se confunden con la indemnización por despido legalmente tasada.

Nuestra recomendación desde Capitol Abogados

📌 Si eres trabajador, y te han despedido o estás ante un incumplimiento de contrato que te ha causado perjuicios, consúltanos antes de dar por cerrada tu situación.

📌 Si eres empresa, un buen asesoramiento preventivo te permitirá aplicar correctamente este criterio del Supremo y minimizar riesgos.

Capitol Abogados – Logroño (La Rioja)
📧 gabinete@abogadoscapitol.com | 📞 941 25 82 22
🌐 abogadoscapitol.com
📍 Avenida de Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño

Seguimos atentos a las novedades jurídicas para ofrecerte siempre la mejor defensa de tus derechos.

 

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

En Capitol Abogados seguimos de cerca todas las novedades que afectan a empresas y trabajadores en materia laboral. Hoy queremos explicarte una sentencia pionera que puede cambiar la gestión del permiso parental en España.

⚖️ La sentencia clave

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona (Sentencia 168/2025, procedimiento 567/2025, ponente Pedro Tuset del Pino, de fecha 30 de junio de 2025) ha estimado la demanda de un trabajador de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L.
El trabajador había solicitado un permiso parental retribuido de 8 semanas (del 7 de julio al 31 de agosto de 2025) para cuidar a sus hijos menores. La empresa no respondió a la solicitud, y el juzgado ha reconocido su derecho a disfrutarlo y a cobrarlo.

El magistrado razona que, aunque el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula este permiso como causa de suspensión sin salario, la Directiva (UE) 2019/1158 es de aplicación directa. Y su artículo 8 es claro: el permiso parental debe ser retribuido o conllevar una prestación económica.
Por ello, dejar de aplicar esa Directiva supondría, en palabras de la propia sentencia, “tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.

📑 Claves jurídicas

  • Art. 48 bis ET: regula el permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Art. 139 de la LRJS: permite tramitarlo por procedimiento urgente de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Directiva (UE) 2019/1158: obliga a garantizar la retribución o prestación económica del permiso parental.

El juzgado recuerda el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea: cuando España no transpone correctamente una Directiva, el juez puede aplicarla directamente. De ahí que haya condenado a la empresa a retribuir el permiso solicitado.

¿Qué implica para las empresas?

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia (hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie), marca un camino que otros juzgados podrían seguir. Las empresas podrían verse obligadas a pagar este permiso si un trabajador demanda y un juez aplica la misma doctrina.

👉 Nuestra recomendación:

  • Valora con un abogado laboralista cada solicitud de permiso parental.
  • Estudia la posibilidad de aceptar el permiso retribuido o negociar fórmulas flexibles (fraccionamiento, acuerdos internos).
  • Prepara a tu empresa para evitar litigios costosos.

📍 En Capitol Abogados, en Logroño (La Rioja), te ayudamos a analizar tu caso:
📧 gabinete@abogadoscapitol.com | 📞 941 25 82 22
🌐 abogadoscapitol.com
📌 Avenida de Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño

Somos tu despacho de confianza para gestionar permisos parentales, conflictos laborales y cualquier otra cuestión en materia de Derecho del Trabajo.

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

En Capitol Abogados seguimos de cerca todas las novedades que afectan a empresas y trabajadores en materia laboral. Hoy queremos explicarte una sentencia pionera que puede cambiar la gestión del permiso parental en España.

⚖️ La sentencia clave

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona (Sentencia 168/2025, procedimiento 567/2025, ponente Pedro Tuset del Pino, de fecha 30 de junio de 2025) ha estimado la demanda de un trabajador de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L.
El trabajador había solicitado un permiso parental retribuido de 8 semanas (del 7 de julio al 31 de agosto de 2025) para cuidar a sus hijos menores. La empresa no respondió a la solicitud, y el juzgado ha reconocido su derecho a disfrutarlo y a cobrarlo.

El magistrado razona que, aunque el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula este permiso como causa de suspensión sin salario, la Directiva (UE) 2019/1158 es de aplicación directa. Y su artículo 8 es claro: el permiso parental debe ser retribuido o conllevar una prestación económica.
Por ello, dejar de aplicar esa Directiva supondría, en palabras de la propia sentencia, “tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.

📑 Claves jurídicas

  • Art. 48 bis ET: regula el permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Art. 139 de la LRJS: permite tramitarlo por procedimiento urgente de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Directiva (UE) 2019/1158: obliga a garantizar la retribución o prestación económica del permiso parental.

El juzgado recuerda el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea: cuando España no transpone correctamente una Directiva, el juez puede aplicarla directamente. De ahí que haya condenado a la empresa a retribuir el permiso solicitado.

¿Qué implica para las empresas?

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia (hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie), marca un camino que otros juzgados podrían seguir. Las empresas podrían verse obligadas a pagar este permiso si un trabajador demanda y un juez aplica la misma doctrina.

👉 Nuestra recomendación:

  • Valora con un abogado laboralista cada solicitud de permiso parental.
  • Estudia la posibilidad de aceptar el permiso retribuido o negociar fórmulas flexibles (fraccionamiento, acuerdos internos).
  • Prepara a tu empresa para evitar litigios costosos.

📍 En Capitol Abogados, en Logroño (La Rioja), te ayudamos a analizar tu caso:
📧 gabinete@abogadoscapitol.com | 📞 941 25 82 22
🌐 abogadoscapitol.com
📌 Avenida de Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño

Somos tu despacho de confianza para gestionar permisos parentales, conflictos laborales y cualquier otra cuestión en materia de Derecho del Trabajo.

 

 

¿Es posible desheredar a un hijo o declarar a un heredero indigno? Te lo explicamos

¿Es posible desheredar a un hijo o declarar a un heredero indigno? Te lo explicamos

¿Es posible desheredar a un hijo o declarar a un heredero indigno? Te lo explicamos

🟦 En Capitol Abogados, despacho especializado en herencias en Logroño (La Rioja), a menudo nos encontramos con consultas de personas que desean excluir a un familiar de su herencia. Ya sea por conflictos graves o por conductas inadmisibles. Dos mecanismos legales permiten hacerlo: la desheredación y la indignidad para suceder.

Ambas figuras provocan lo mismo: que esa persona no reciba herencia. Pero no son iguales.

Diferencias clave entre desheredación e indignidad

📌 Desheredación: solo afecta a los herederos forzosos y requiere testamento. El testador debe indicar expresamente la causa y que esta esté prevista por ley.

📌 Indignidad: se aplica a cualquier heredero, incluso aunque no haya testamento, si ha cometido conductas muy graves previstas en el artículo 756 del Código Civil.

🧾 ¿Cuándo se puede desheredar?

Solo se puede desheredar si concurren causas muy tasadas, como por ejemplo:

  • Haber negado alimentos sin motivo al testador.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • En casos graves de abandono afectivo con daño psicológico, los tribunales han admitido que puede considerarse maltrato de obra.

📚 El Tribunal Supremo ha validado la desheredación en casos de maltrato psicológico reiterado y abandono emocional grave, cuando se acredita que causó sufrimiento al testador. Pero no basta con que no haya trato o relación: debe ser una conducta grave y culpable por parte del heredero.

⚖️ ¿Y qué es la indignidad?

La indignidad no la decide el testador, sino la ley. Se da, por ejemplo, si el heredero:

  • Ha maltratado al causante o a su familia.
  • Ha acusado falsamente al testador de un delito.
  • Ha manipulado o destruido testamentos.
  • No ha prestado alimentos estando obligado a hacerlo.

Y, como decimos, puede excluir de la herencia incluso si no hay testamento.

👨⚖️ ¿Qué pasa si hay reconciliación?

En caso de desheredación, si hay reconciliación, se anula la desheredación (art. 856 del Código Civil).

En caso de indignidad, puede haber remisión expresa o tácita por parte del causante (art. 757 CC).

📍 En Logroño, acude a especialistas

Este tipo de situaciones generan mucha controversia legal y familiar. Por eso, si estás pensando en desheredar a un hijo, a un padre, o quieres impugnar una desheredación injusta, te recomendamos actuar con rigor jurídico y acompañamiento profesional.

En Capitol Abogados, somos expertos en herencias, sucesiones y litigios familiares en Logroño y toda La Rioja.

📍 Estamos en Avenida Portugal nº 3, EP Izquierdo. 26001 Logroño.
📞 941 25 82 22
📩 gabinete@abogadoscapitol.com
🌐 abogadoscapitol.com

 

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

🏥 Carrera profesional médica: el TSJ de Navarra respalda el reconocimiento de servicios en entidades sanitarias de gestión pública

⚖️ Una reciente sentencia (nº 85/2025, de 31 de marzo) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de un médico a que se le computen, a efectos de carrera profesional, los años trabajados en una fundación sanitaria de gestión pública, aunque no estuviera aún integrada formalmente en un servicio de salud autonómico.

Este fallo es especialmente importante para quienes han trabajado en fundaciones públicas sanitarias u otras entidades del sistema público de salud, como la Fundación Hospital de Calahorra, hospitales consorciados o fundaciones sanitarias gestionadas bajo derecho privado.

🔍 ¿Qué se discutía?

El caso trataba sobre un facultativo que trabajó entre 2011 y 2021 en la Fundación Hospital de Calahorra, antes de su integración en el Servicio Riojano de Salud (en 2022). El Servicio Navarro de Salud negaba que ese tiempo debiera computarse en la carrera profesional.

El TSJ de Navarra ha corregido esa interpretación:

✅ Afirma que la clave no es la naturaleza jurídica (pública o privada) de la entidad, sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado.
✅ La Fundación Hospital de Calahorra siempre estuvo integrada en el Sistema Nacional de Salud, y por tanto, los servicios prestados en ella deben reconocerse a efectos profesionales.
✅ Aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de mayo de 2020), que ya había resuelto en esta misma línea para otros casos similares.

📚 ¿A quién puede interesar esta sentencia?

A todo profesional que haya trabajado en:

  • Fundaciones sanitarias de gestión pública
  • Entidades colaboradoras del sistema público de salud
  • Hospitales públicos gestionados con fórmulas de derecho privado
  • Centros sanitarios vinculados al INSALUD o a consejerías autonómicas

📣 Si has trabajado en alguna de estas entidades y no se te ha reconocido ese tiempo para la carrera profesional, esta sentencia puede abrirte la puerta a reclamarlo.

👨‍⚕️👩‍⚕️ ¿Eres médico colegiado en La Rioja?

📌 Recuerda que, como colegiado/a del Ilustre Colegio de Médicos de La Rioja (COMLR), tienes derecho a ser asesorado jurídicamente por Capitol Abogados, despacho colaborador del Colegio.

🔹 Puedes consultarnos:

  • 📞 Telefónicamente: 941 25 82 22
  • 📧 Por correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com
  • 🏢 Presencialmente en nuestra sede en Logroño (Avda. Portugal nº 3, EP Izquierda)
  • 🗓️ O solicitando cita previa para atención presencial los martes de 17:00 a 19:30 h a través del Colegio:

📍 Colegio de Médicos: Calle Ruavieja 67-69, 1º, 26001 Logroño
📞 Teléfono del Colegio: 941 27 04 71
📧 Email: colegio@medicosrioja.com

✍️ Elvira González Fernández de Tejada
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesora Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogada en Capitol Abogados

Logotipo CAPITOL Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.