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¿Es posible desheredar a un hijo o declarar a un heredero indigno? Te lo explicamos

por | 14 de mayo de 2025 | Actualidad

¿Es posible desheredar a un hijo o declarar a un heredero indigno? Te lo explicamos

🟦 En Capitol Abogados, despacho especializado en herencias en Logroño (La Rioja), a menudo nos encontramos con consultas de personas que desean excluir a un familiar de su herencia. Ya sea por conflictos graves o por conductas inadmisibles. Dos mecanismos legales permiten hacerlo: la desheredación y la indignidad para suceder.

Ambas figuras provocan lo mismo: que esa persona no reciba herencia. Pero no son iguales.

Diferencias clave entre desheredación e indignidad

📌 Desheredación: solo afecta a los herederos forzosos y requiere testamento. El testador debe indicar expresamente la causa y que esta esté prevista por ley.

📌 Indignidad: se aplica a cualquier heredero, incluso aunque no haya testamento, si ha cometido conductas muy graves previstas en el artículo 756 del Código Civil.

🧾 ¿Cuándo se puede desheredar?

Solo se puede desheredar si concurren causas muy tasadas, como por ejemplo:

  • Haber negado alimentos sin motivo al testador.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • En casos graves de abandono afectivo con daño psicológico, los tribunales han admitido que puede considerarse maltrato de obra.

📚 El Tribunal Supremo ha validado la desheredación en casos de maltrato psicológico reiterado y abandono emocional grave, cuando se acredita que causó sufrimiento al testador. Pero no basta con que no haya trato o relación: debe ser una conducta grave y culpable por parte del heredero.

⚖️ ¿Y qué es la indignidad?

La indignidad no la decide el testador, sino la ley. Se da, por ejemplo, si el heredero:

  • Ha maltratado al causante o a su familia.
  • Ha acusado falsamente al testador de un delito.
  • Ha manipulado o destruido testamentos.
  • No ha prestado alimentos estando obligado a hacerlo.

Y, como decimos, puede excluir de la herencia incluso si no hay testamento.

👨⚖️ ¿Qué pasa si hay reconciliación?

En caso de desheredación, si hay reconciliación, se anula la desheredación (art. 856 del Código Civil).

En caso de indignidad, puede haber remisión expresa o tácita por parte del causante (art. 757 CC).

📍 En Logroño, acude a especialistas

Este tipo de situaciones generan mucha controversia legal y familiar. Por eso, si estás pensando en desheredar a un hijo, a un padre, o quieres impugnar una desheredación injusta, te recomendamos actuar con rigor jurídico y acompañamiento profesional.

En Capitol Abogados, somos expertos en herencias, sucesiones y litigios familiares en Logroño y toda La Rioja.

📍 Estamos en Avenida Portugal nº 3, EP Izquierdo. 26001 Logroño.
📞 941 25 82 22
📩 gabinete@abogadoscapitol.com
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