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Reproducción Asistida Post Mortem: Necesidad de Consentimiento Expreso del Fallecido

Reproducción Asistida Post Mortem: Necesidad de Consentimiento Expreso del Fallecido

 

Reproducción Asistida Post Mortem: Un Nuevo Límite Legal en España

La Audiencia Provincial de Bizkaia (Auto Nº 119/2024, Recurso Nº 830/2024, Sección Tercera, de fecha 17 de diciembre de 2024) marca criterio en materia de reproducción asistida post mortem, denegando la solicitud de una mujer para utilizar el esperma de su pareja fallecida en un accidente.

El tribunal ha sido claro: sin un consentimiento expreso del fallecido, no es posible llevar a cabo la inseminación post mortem. En este caso, la pareja había estado en proceso de planificación familiar, con consultas médicas pregestacionales e incluso un embarazo previo interrumpido por problemas de salud. Sin embargo, para la justicia, este historial no es suficiente para considerar que existía una voluntad inequívoca de ser padre tras su muerte.

Implicaciones Médicas y Éticas

Este fallo judicial pone en el centro del debate la necesidad de documentar explícitamente el consentimiento en estos casos. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) exige que el fallecido haya otorgado su consentimiento en escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas. Sin este respaldo documental, los tribunales consideran que proceder con la reproducción asistida post mortem sería una intromisión en la autonomía y dignidad del fallecido.

Desde el punto de vista médico, este caso destaca la importancia de que los profesionales de la salud informen a sus pacientes sobre la necesidad de dejar constancia formal de sus decisiones reproductivas, especialmente en aquellos que preservan su material genético en bancos de esperma.

¿Cómo afecta esto a la práctica médica?

🔹 Para los especialistas en fertilidad, es fundamental asesorar a los pacientes sobre la necesidad de manifestar su voluntad en documentos legalmente reconocidos.
🔹 Para los ginecólogos y urólogos, este fallo refuerza la importancia del consentimiento informado en la criopreservación de gametos.
🔹 Para los médicos de familia, plantea un nuevo frente en la planificación reproductiva y en la orientación a parejas que buscan tratamientos de fertilidad.

Este caso deja una lección clara: la planificación reproductiva post mortem no puede depender de interpretaciones, sino de documentos fehacientes.

 

✍️ José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

Nueva Reforma Judicial: ¿Cómo Afecta la LO/1/2025 a los Médicos en Litigios Civiles?

Nueva Reforma Judicial: ¿Cómo Afecta la LO/1/2025 a los Médicos en Litigios Civiles?

Nueva Reforma Judicial: ¿Cómo Afecta la LO 1/2025 a los Médicos en Litigios Civiles?

El 3 de abril de 2025 entrará en vigor una reforma clave en el ámbito de la litigación civil: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce cambios significativos en el sistema de costas procesales. Una de las modificaciones más llamativas es la conexión entre el uso de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y la condena en costas, es decir, los gastos que cada parte debe asumir en un juicio.

Este cambio afectará directamente a los médicos y a todos los profesionales sanitarios que, en algún momento, puedan verse inmersos en procedimientos judiciales por reclamaciones médicas, conflictos contractuales o demandas de pacientes.

¿Cómo Impacta a los Profesionales de la Salud?

Tradicionalmente, el principio de «el que pierde, paga» regía el reparto de costas procesales. Sin embargo, la nueva normativa penaliza a quienes no hayan intentado previamente resolver el conflicto fuera de los tribunales. En la práctica, esto significa que:

🔹 Si un médico o centro sanitario es demandado, pero la otra parte se ha negado injustificadamente a mediar o negociar antes del juicio, el tribunal puede no imponerle costas, incluso si pierde el caso (Art. 394.1 LEC).

🔹 Si un médico decide litigar sin haber intentado una vía alternativa de resolución de conflictos, podría ser condenado en costas incluso en casos de estimación parcial de su demanda (Art. 394.2 LEC).

🔹 Las aseguradoras y entidades sanitarias pueden verse afectadas en litigios con pacientes si no promueven el uso de la mediación previa, ya que en ciertos casos se les podrá condenar en costas aunque ganen el juicio.

¿Qué Se Considera un Abuso del Servicio Público de Justicia?

La Ley Orgánica 1/2025 introduce un concepto innovador en España: el abuso del servicio público de justicia. Esto significa que si un litigante acude a los tribunales de manera innecesaria o con mala fe, sin haber intentado un acuerdo previo, el juez podrá imponerle sanciones económicas y costas procesales.

Para los médicos y hospitales, esto es especialmente relevante en demandas por responsabilidad médica, donde muchas veces se abren procedimientos judiciales sin una intención real de negociar previamente. En estos casos, la parte demandada podría quedar exenta de pagar costas si el demandante actuó de forma abusiva.

Conclusión: La Mediación, Ahora Más que Nunca

Esta reforma marca un antes y un después en la litigación en España, favoreciendo la mediación y la negociación previa. Para los médicos, supone una oportunidad para reducir su exposición a litigios largos y costosos, apostando por vías alternativas de resolución de conflictos.

La clave está en adelantarse: contar con un asesoramiento jurídico preventivo y fomentar la mediación puede ser la mejor estrategia para evitar litigios innecesarios y sanciones económicas inesperadas.

✍️ Elvira González Fernández de Tejada, colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesora Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR).

 

 

 

TEAC: La Escritura de Obra Nueva No Justifica Suficientemente el Importe para Cuantificar la Ganancia Patrimonial.

TEAC: La Escritura de Obra Nueva No Justifica Suficientemente el Importe para Cuantificar la Ganancia Patrimonial.

TEAC: La Escritura de Obra Nueva No Justifica Suficientemente el Importe para Cuantificar la Ganancia Patrimonial.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado en su resolución n.º 3308/2021 de 19 de noviembre de 2024, que la escritura de declaración de obra nueva no es suficiente para justificar el importe de una inversión a efectos de calcular una ganancia patrimonial en la transmisión de un inmueble. Este pronunciamiento aclara la importancia de disponer de una justificación documental que respalde el valor real de las mejoras realizadas en la propiedad.

Para determinar correctamente el valor de adquisición y la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble, es imprescindible aportar pruebas adicionales, como facturas, certificados de obra, o documentos que acrediten el gasto real en la obra. La simple presentación de la escritura de obra nueva no garantiza la justificación necesaria ante una comprobación fiscal.

Esta resolución del TEAC subraya la relevancia de una adecuada documentación en las operaciones inmobiliarias y su impacto en la fiscalidad del contribuyente. Además, advierte sobre la diferencia entre los gastos de mejora y los gastos de simple mantenimiento, que pueden ser tratados de manera distinta a efectos fiscales.

En Capitol Abogados, somos especialistas en derecho fiscal e inmobiliario. Ofrecemos asesoramiento personalizado para que nuestros clientes puedan documentar correctamente sus inversiones y optimizar su situación fiscal ante la Agencia Tributaria. La experiencia de nuestro equipo garantiza un enfoque integral, minimizando riesgos y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.

Si necesita asesoramiento jurídico para la declaración de obra nueva, la cuantificación de ganancias patrimoniales, o cualquier otro tema relacionado con el derecho fiscal y el derecho inmobiliario, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos en 26001 Logroño, Avenida Portugal nº 3, EP Izquierdo. Puede llamarnos al 941 25 82 22, escribirnos a gabinete@abogadoscapitol.com, o visitar nuestra web abogadoscapitol.com.

En Capitol Abogados estamos comprometidos con la defensa de sus intereses y la protección de su patrimonio.

 

«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido cambios significativos en el procedimiento laboral español, especialmente en lo que respecta a la aportación anticipada de pruebas documentales y periciales. El nuevo artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que entrará en vigor el 4 de abril de 2025, establece que las partes deben intercambiar o presentar con una antelación mínima de diez días al juicio las pruebas documentales o periciales que pretendan utilizar. Estas pruebas deben ser presentadas en formato electrónico, salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se permite la presentación en papel u otros soportes no digitales.

Esta modificación busca agilizar el desarrollo de los juicios laborales, promoviendo una mayor transparencia y eficiencia en el proceso. Sin embargo, también implica que las partes deben revelar su estrategia procesal con antelación, lo que podría afectar la dinámica tradicional de la oralidad e inmediatez característica de estos procedimientos. Además, las oficinas judiciales deberán gestionar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la presentación electrónica de documentos, lo que añade una capa adicional de complejidad administrativa.

Es crucial que tanto empleadores como trabajadores y sus representantes legales se familiaricen con estas nuevas obligaciones para evitar posibles sanciones o la inadmisión de pruebas en el juicio. En Capitol Abogados, estamos comprometidos en asesorar a nuestros clientes sobre estas novedades legislativas y garantizar una representación eficaz en sus procedimientos laborales. Si necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos a través del correo electrónico gabinete@abogadoscapitol.com, llamando al 941 25 82 22 o visitando nuestra página web abogadoscapitol.com. Nuestras oficinas están ubicadas en Avenida Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño.

Mantenerse informado y adaptarse a estos cambios es esencial para una defensa efectiva de sus derechos laborales. En Capitol Abogados, estamos a su disposición para guiarle en este proceso y ofrecerle el apoyo legal que necesita.

 

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

Por José Ramón Gonzalo González, socio de Capitol Abogados (941 25 82 22 | gabinete@abogadoscapitol.com)

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS), dictado por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social, ha concluido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta resolución subraya que el marco jurídico actual en España garantiza una indemnización adecuada en términos del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin que ello suponga un conflicto con los estándares internacionales de protección laboral.

Análisis de la Sentencia y Contexto Normativo

La sentencia aclara que el artículo 56 del ET, que fija una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, ofrece un criterio uniforme y previsible para calcular la reparación económica por despido improcedente. Además, el TS destaca que esta previsión no vulnera las obligaciones internacionales derivadas del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que exige que la indemnización sea “adecuada” o se adopten otras reparaciones apropiadas.

La resolución también subraya que el caso en cuestión queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, dado que los hechos tuvieron lugar antes de su entrada en vigor en España (1 de julio de 2021). Sin embargo, cabe señalar que las exigencias de esta Carta son congruentes con los principios establecidos en el Convenio 158 de la OIT, consolidando un marco robusto de protección laboral.

Aspectos Clave de la Compatibilidad entre el ET y el Convenio 158 de la OIT

La sentencia fundamenta su decisión en varios puntos clave que explican la compatibilidad entre el sistema de indemnizaciones español y los estándares internacionales:

  1. Doctrina Constitucional y Jurisprudencia: La doctrina constitucional española considera que la indemnización tasada es adecuada, al presuponer los daños y perjuicios derivados del despido sin necesidad de acreditación individual.
  2. Naturaleza del Sistema Indemnizatorio: A diferencia del sistema civil, el modelo laboral establece un cálculo uniforme determinado por el legislador, lo que garantiza seguridad jurídica y equidad entre trabajadores.
  3. Redacción Genérica del Convenio 158 de la OIT: El artículo 10 no establece parámetros concretos, sino principios generales que se cumplen mediante la legislación española.
  4. Referencia a Salario y Antigüedad: El artículo 12 del Convenio 158 considera la antigüedad y el salario como parámetros principales para calcular indemnizaciones, alineándose con el artículo 56 del ET.
  5. Seguridad Jurídica y Uniformidad: El sistema español asegura un trato igualitario para todos los trabajadores en casos de despido improcedente, eliminando la discrecionalidad en la cuantificación de la indemnización.

La Carta Social Europea y su Impacto en el Derecho Laboral Español

Aunque esta sentencia no aplica directamente el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, vigente desde julio de 2021, es importante destacar su relevancia futura. Dicho artículo refuerza el derecho a una protección adecuada contra despidos injustificados, planteando criterios similares a los recogidos en el Convenio 158 de la OIT.

En este contexto, el marco laboral español parece estar alineado con las obligaciones internacionales, proporcionando un equilibrio entre la protección del trabajador y la seguridad jurídica para las empresas.

Reflexión Final

Desde Capitol Abogados, consideramos que esta sentencia representa un paso importante hacia la consolidación de un sistema laboral que combina seguridad jurídica y cumplimiento de estándares internacionales. Aunque el supuesto de hecho se circunscribe a un periodo anterior a la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada, las exigencias contempladas en el Convenio 158 de la OIT permiten avalar la adecuación de nuestro sistema indemnizatorio.

Si necesita asesoramiento especializado en derecho laboral o desea conocer más sobre cómo estas normativas pueden afectar a su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Capitol Abogados. Estamos aquí para ayudarle a proteger sus derechos laborales y empresariales.

Capitol Abogados: Su despacho de confianza en derecho laboral y empresarial. Llámenos al 941 25 82 22 o escríbanos a gabinete@abogadoscapitol.com.

 

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