Montón de periódicos
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TEAC: La Escritura de Obra Nueva No Justifica Suficientemente el Importe para Cuantificar la Ganancia Patrimonial.

TEAC: La Escritura de Obra Nueva No Justifica Suficientemente el Importe para Cuantificar la Ganancia Patrimonial.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado en su resolución n.º 3308/2021 de 19 de noviembre de 2024, que la escritura de declaración de obra nueva no es suficiente para justificar el importe de una inversión a efectos de calcular una ganancia patrimonial en la transmisión de un inmueble. Este pronunciamiento aclara la importancia de disponer de una justificación documental que respalde el valor real de las mejoras realizadas en la propiedad.

Para determinar correctamente el valor de adquisición y la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble, es imprescindible aportar pruebas adicionales, como facturas, certificados de obra, o documentos que acrediten el gasto real en la obra. La simple presentación de la escritura de obra nueva no garantiza la justificación necesaria ante una comprobación fiscal.

Esta resolución del TEAC subraya la relevancia de una adecuada documentación en las operaciones inmobiliarias y su impacto en la fiscalidad del contribuyente. Además, advierte sobre la diferencia entre los gastos de mejora y los gastos de simple mantenimiento, que pueden ser tratados de manera distinta a efectos fiscales.

En Capitol Abogados, somos especialistas en derecho fiscal e inmobiliario. Ofrecemos asesoramiento personalizado para que nuestros clientes puedan documentar correctamente sus inversiones y optimizar su situación fiscal ante la Agencia Tributaria. La experiencia de nuestro equipo garantiza un enfoque integral, minimizando riesgos y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.

Si necesita asesoramiento jurídico para la declaración de obra nueva, la cuantificación de ganancias patrimoniales, o cualquier otro tema relacionado con el derecho fiscal y el derecho inmobiliario, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos en 26001 Logroño, Avenida Portugal nº 3, EP Izquierdo. Puede llamarnos al 941 25 82 22, escribirnos a gabinete@abogadoscapitol.com, o visitar nuestra web abogadoscapitol.com.

En Capitol Abogados estamos comprometidos con la defensa de sus intereses y la protección de su patrimonio.

 

«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

«Abogados Laboralistas en Logroño: Nueva Obligación de Aportación Anticipada de Pruebas en Juicios Laborales»

La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido cambios significativos en el procedimiento laboral español, especialmente en lo que respecta a la aportación anticipada de pruebas documentales y periciales. El nuevo artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que entrará en vigor el 4 de abril de 2025, establece que las partes deben intercambiar o presentar con una antelación mínima de diez días al juicio las pruebas documentales o periciales que pretendan utilizar. Estas pruebas deben ser presentadas en formato electrónico, salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se permite la presentación en papel u otros soportes no digitales.

Esta modificación busca agilizar el desarrollo de los juicios laborales, promoviendo una mayor transparencia y eficiencia en el proceso. Sin embargo, también implica que las partes deben revelar su estrategia procesal con antelación, lo que podría afectar la dinámica tradicional de la oralidad e inmediatez característica de estos procedimientos. Además, las oficinas judiciales deberán gestionar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la presentación electrónica de documentos, lo que añade una capa adicional de complejidad administrativa.

Es crucial que tanto empleadores como trabajadores y sus representantes legales se familiaricen con estas nuevas obligaciones para evitar posibles sanciones o la inadmisión de pruebas en el juicio. En Capitol Abogados, estamos comprometidos en asesorar a nuestros clientes sobre estas novedades legislativas y garantizar una representación eficaz en sus procedimientos laborales. Si necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos a través del correo electrónico gabinete@abogadoscapitol.com, llamando al 941 25 82 22 o visitando nuestra página web abogadoscapitol.com. Nuestras oficinas están ubicadas en Avenida Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño.

Mantenerse informado y adaptarse a estos cambios es esencial para una defensa efectiva de sus derechos laborales. En Capitol Abogados, estamos a su disposición para guiarle en este proceso y ofrecerle el apoyo legal que necesita.

 

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la indemnización por despido improcedente: ¿Es compatible con los estándares internacionales?

Por José Ramón Gonzalo González, socio de Capitol Abogados (941 25 82 22 | gabinete@abogadoscapitol.com)

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS), dictado por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social, ha concluido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta resolución subraya que el marco jurídico actual en España garantiza una indemnización adecuada en términos del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin que ello suponga un conflicto con los estándares internacionales de protección laboral.

Análisis de la Sentencia y Contexto Normativo

La sentencia aclara que el artículo 56 del ET, que fija una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, ofrece un criterio uniforme y previsible para calcular la reparación económica por despido improcedente. Además, el TS destaca que esta previsión no vulnera las obligaciones internacionales derivadas del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que exige que la indemnización sea “adecuada” o se adopten otras reparaciones apropiadas.

La resolución también subraya que el caso en cuestión queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, dado que los hechos tuvieron lugar antes de su entrada en vigor en España (1 de julio de 2021). Sin embargo, cabe señalar que las exigencias de esta Carta son congruentes con los principios establecidos en el Convenio 158 de la OIT, consolidando un marco robusto de protección laboral.

Aspectos Clave de la Compatibilidad entre el ET y el Convenio 158 de la OIT

La sentencia fundamenta su decisión en varios puntos clave que explican la compatibilidad entre el sistema de indemnizaciones español y los estándares internacionales:

  1. Doctrina Constitucional y Jurisprudencia: La doctrina constitucional española considera que la indemnización tasada es adecuada, al presuponer los daños y perjuicios derivados del despido sin necesidad de acreditación individual.
  2. Naturaleza del Sistema Indemnizatorio: A diferencia del sistema civil, el modelo laboral establece un cálculo uniforme determinado por el legislador, lo que garantiza seguridad jurídica y equidad entre trabajadores.
  3. Redacción Genérica del Convenio 158 de la OIT: El artículo 10 no establece parámetros concretos, sino principios generales que se cumplen mediante la legislación española.
  4. Referencia a Salario y Antigüedad: El artículo 12 del Convenio 158 considera la antigüedad y el salario como parámetros principales para calcular indemnizaciones, alineándose con el artículo 56 del ET.
  5. Seguridad Jurídica y Uniformidad: El sistema español asegura un trato igualitario para todos los trabajadores en casos de despido improcedente, eliminando la discrecionalidad en la cuantificación de la indemnización.

La Carta Social Europea y su Impacto en el Derecho Laboral Español

Aunque esta sentencia no aplica directamente el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, vigente desde julio de 2021, es importante destacar su relevancia futura. Dicho artículo refuerza el derecho a una protección adecuada contra despidos injustificados, planteando criterios similares a los recogidos en el Convenio 158 de la OIT.

En este contexto, el marco laboral español parece estar alineado con las obligaciones internacionales, proporcionando un equilibrio entre la protección del trabajador y la seguridad jurídica para las empresas.

Reflexión Final

Desde Capitol Abogados, consideramos que esta sentencia representa un paso importante hacia la consolidación de un sistema laboral que combina seguridad jurídica y cumplimiento de estándares internacionales. Aunque el supuesto de hecho se circunscribe a un periodo anterior a la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada, las exigencias contempladas en el Convenio 158 de la OIT permiten avalar la adecuación de nuestro sistema indemnizatorio.

Si necesita asesoramiento especializado en derecho laboral o desea conocer más sobre cómo estas normativas pueden afectar a su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Capitol Abogados. Estamos aquí para ayudarle a proteger sus derechos laborales y empresariales.

Capitol Abogados: Su despacho de confianza en derecho laboral y empresarial. Llámenos al 941 25 82 22 o escríbanos a gabinete@abogadoscapitol.com.

 

Acoso Sexual en el Entorno Laboral: Un Caso Ejemplar de Despido Procedente

Acoso Sexual en el Entorno Laboral: Un Caso Ejemplar de Despido Procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una sentencia relevante que pone de manifiesto la gravedad del acoso sexual en el ámbito laboral y la firmeza con que la ley aborda este tipo de conductas. En la sentencia número 5558/2024, de fecha 14 de octubre de 2024, la Sala de lo Social ha considerado procedente el despido de un trabajador por un episodio de acoso sexual hacia una compañera de trabajo.

Los Hechos

El caso se centra en un incidente ocurrido en la madrugada del 16 de marzo de 2022. Un trabajador, durante su turno de guardia, cogió del cuello a una compañera, abriéndole la casaca y mirándole los pechos en presencia de un testigo y una paciente. La afectada le expresó su rechazo de manera inmediata, lo que evidenció que el comportamiento no era consentido. Esta conducta, que ocurrió en un entorno público, agravó la humillación y el malestar de la víctima.

La Decisión Judicial

El Tribunal concluyó que la conducta del trabajador constituye acoso sexual conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMyH). Este artículo define el acoso sexual como cualquier comportamiento de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Además, el Tribunal rechazó la aplicación de la «teoría gradualista» en estos casos, subrayando que una única conducta puede ser suficiente para justificar el despido si su gravedad afecta irreparablemente la convivencia laboral.

Importancia de la Sentencia

Este fallo refuerza la posición de tolerancia cero frente al acoso sexual en el trabajo, destacando:

  1. La protección de la dignidad: No es necesario que el acoso sea reiterado para ser sancionable. Un solo acto grave basta para justificar medidas disciplinarias severas.
  2. El enfoque en la percepción de la víctima: La falta de consentimiento y el entorno público del incidente refuerzan la gravedad de la conducta.
  3. La responsabilidad empresarial: Las empresas deben actuar con determinación para prevenir y sancionar conductas de esta naturaleza.

¿Cómo Podemos Ayudarle?

En Capitol Abogados, estamos comprometidos a brindar asesoramiento y representación legal tanto a empresas como a trabajadores para afrontar situaciones como esta. Si necesita apoyo jurídico en temas de acoso laboral o cualquier otro conflicto relacionado con el derecho laboral, no dude en contactarnos:

  • Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com
  • Teléfono: 941 25 82 22

Estaremos encantados de ayudarle.

 

Limitaciones a la Revocación de Sentencia Absolutoria en Casación

Limitaciones a la Revocación de Sentencia Absolutoria en Casación

El Tribunal Supremo delimita los supuestos de revisión agravatoria

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave en el ámbito del derecho penal, reafirmando los estrictos límites en la revocación de sentencias absolutorias mediante el recurso de casación. La sentencia 1068/2024, dictada el 21 de noviembre de 2024, establece que una hipotética revisión agravatoria solo es factible cuando la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria se centre en cuestiones estrictamente jurídicas.

El Caso en Cuestión

El caso tiene su origen en un conflicto entre la mercantil DIRECCION000 y CUNÍCOLA DEL MAESTRAZGO SL, que implicaba acusaciones de estafa procesal, daños e insolvencia punible. La Audiencia Provincial de Castellón absolvió a los acusados en 2022, decisión que fue recurrida en casación por la parte demandante alegando errores en la valoración de la prueba.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, concluyendo que las discrepancias planteadas no cumplían los criterios para una revisión agravatoria. En su fallo, la Sala subrayó que el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no puede utilizarse para corregir errores valorativos ni para reelaborar el hecho probado de la sentencia absolutoria.

Fundamentos Jurídicos

El Tribunal establece que:

  1. Cuestión Jurídica vs. Valorativa: El recurso de casación sólo es admisible cuando el núcleo de la controversia sea una cuestión jurídica, y no meras discrepancias en la interpretación o valoración de las pruebas.
  2. Error Documental: El artículo 849.2 LECRIM permite subsanar errores manifiestos en el hecho probado derivados de documentos cuya autenticidad e interpretación sean inequívocas. Sin embargo, no habilita a los tribunales a alterar la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.
  3. Protección de Derechos Fundamentales: La sentencia protege el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, evitando que las resoluciones absolutorias sean revisadas sin pruebas contundentes que justifiquen un cambio en el relato fáctico.

Relevancia de la Decisión

Esta sentencia marca un hito en la doctrina penal al reafirmar los estrictos requisitos para la revisión de sentencias absolutorias. Sus implicaciones incluyen:

  • Limitación del Abuso de Recursos: Refuerza la seguridad jurídica al evitar que los recursos de casación se utilicen como una instancia para revalorar pruebas.
  • Claridad en el Uso del Artículo 849.2 LECRIM: Proporciona una guía clara sobre cómo y cuándo puede emplearse esta vía procesal.
  • Protección del Estado de Derecho: Salvaguarda los derechos fundamentales de los acusados frente a revisiones indebidas.

Conclusión

Esta decisión del Tribunal Supremo subraya la importancia de diferenciar entre errores estrictamente jurídicos y cuestiones de valoración probatoria al plantear recursos de casación. En Capitol Abogados, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes, garantizando un asesoramiento sólido en materia penal y procesal.

Contacto:

  • Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com
  • Teléfono: 941 25 82 22

No dude en consultarnos para analizar sus opciones legales.

José Ramón Gonzalo González
Abogado en Capitol Abogados

 

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