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Familias monoparentales: el Supremo reconoce el derecho a las semanas del permiso del progenitor ausente

⚖️ Familias monoparentales: El Supremo corrige una injusticia histórica en el permiso por nacimiento

📢 Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 121/2025, Sala de lo Social, Pleno) trae esperanza y justicia para muchas familias monoparentales en España. Reconoce que el progenitor único —ya sea madre o padre— tiene derecho a disfrutar también del permiso por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor.

🎯 ¿Por qué es tan importante? Porque esta decisión rompe una discriminación estructural: hasta ahora, las familias con un solo progenitor podían disfrutar únicamente de las 16 semanas de permiso, mientras que las biparentales sumaban 26 semanas o más. Esto reducía el tiempo de cuidado del menor en el periodo más delicado de su desarrollo.

🔍 El caso en detalle:

Una madre trabajadora, en situación de familia monoparental, solicitó al INSS ampliar su permiso de 16 a 32 semanas para poder asumir también las semanas que legalmente habrían correspondido al otro progenitor. El INSS denegó su solicitud, alegando que la normativa no lo contemplaba. ❌

📚 Pero el Tribunal Constitucional (STC 140/2024) cambió las reglas del juego: declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS, por no prever esta posibilidad en familias monoparentales.

🧑‍⚖️ El Supremo, en consecuencia, reconoce el derecho a 10 semanas adicionales (las que no son obligatorias para el segundo progenitor), y sienta así una nueva doctrina de aplicación general.

✅ ¿Qué implica esta sentencia?

  • Se garantiza el interés superior del menor, que no puede recibir menos atención por haber nacido en una familia monoparental. 👶
  • Se avanza en igualdad efectiva entre modelos familiares.
  • Se crea una vía para que otras personas en situaciones similares puedan reclamar judicialmente lo que les corresponde.
  • Aplica tanto a madres como a padres, si son progenitores únicos (por ejemplo, por fallecimiento del otro progenitor). 👩‍🍼👨‍🍼

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✍️ José Ramón Gonzalo González
Colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogado en Capitol Abogados

 

El Tribunal Supremo Reconoce las Guardias Localizables como Tiempo de Trabajo para Sanitarios en Logroño y Toda España

Guardias localizables en el personal sanitario: El Tribunal Supremo fija doctrina

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en materia de derecho sanitario y organización del tiempo de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud. En su reciente fallo n.º 136/2025, de 10 de febrero de 2025, el Alto Tribunal ha establecido que las guardias localizables del personal sanitario pueden ser consideradas «tiempo de trabajo efectivo» si las limitaciones impuestas afectan de manera considerable la libertad del trabajador para administrar su tiempo.

Un reconocimiento fundamental para el personal sanitario

El recurso en cuestión fue interpuesto por personal de enfermería del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), quienes argumentaban que su disponibilidad permanente durante las guardias localizables restringía de forma objetiva su vida privada, afectando la conciliación familiar y el descanso. En particular, se destacaba el escaso margen de 30 minutos para comparecer en el centro de trabajo sin que se les facilitara un vehículo oficial.

El Tribunal Supremo ha reconocido que cuando estas restricciones afectan objetivamente la capacidad del trabajador para gestionar su tiempo libre, las guardias localizables deben considerarse «tiempo de trabajo». No obstante, también ha matizado que, en ausencia de estas limitaciones severas, solo se computará como jornada laboral el tiempo efectivamente trabajado durante la guardia.

Doctrina establecida y efectos prácticos

El fallo establece criterios esenciales para determinar cuándo las guardias localizables deben ser consideradas tiempo de trabajo:

  • Tiempo de respuesta: Cuanto más breve sea el tiempo de aviso hasta la incorporación al trabajo, mayor será la limitación de la libertad del trabajador.
  • Frecuencia de las intervenciones: Si hay una elevada cantidad de avisos durante la guardia, el carácter restrictivo se incrementa.
  • Lugar de permanencia: Si el trabajador debe permanecer en un lugar determinado o en su domicilio, su capacidad de administrar su tiempo disminuye significativamente.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso, reconociendo el derecho de los sanitarios a que las guardias localizables sean consideradas tiempo de trabajo efectivo, pero rechazando su solicitud de descansos alternativos automáticos.

Impacto para los profesionales sanitarios

Este fallo supone un precedente importante para todos los profesionales sanitarios sujetos a guardias localizables. Si bien no todas las guardias de este tipo serán reconocidas como jornada laboral, sí se abre la posibilidad de que los tribunales analicen cada caso en función de los factores antes mencionados.

Por todo ello, es recomendable que los trabajadores sanitarios evalúen sus condiciones de guardia y, en caso de que consideren que sus derechos laborales están siendo vulnerados, consulten con expertos en derecho laboral y sanitario para estudiar posibles reclamaciones.

José Ramón Gonzalo González ✍️ , Abogado

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Titularidad Indistinta en Cuentas Bancarias: ¿Implica Comunidad de Bienes? Sentencia del Tribunal Supremo

 

La titularidad indistinta en cuentas bancarias no implica comunidad de bienes

En el ámbito del derecho bancario y patrimonial, una cuestión que sigue generando controversia es la interpretación de la titularidad indistinta en cuentas bancarias. Una sentencia clave en este aspecto es la del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013, con ponencia del Magistrado José Antonio Seijas Quintana, en la que se clarifica que la titularidad indistinta de una cuenta corriente no supone una comunidad de bienes por mitad y pro indiviso sobre los fondos depositados en la misma.

¿Qué establece esta sentencia?

Este fallo responde a un supuesto en el que dos personas abren una cuenta bancaria indistinta, aportando ambos cantidades diferentes. La cuestión central radicaba en determinar si el hecho de figurar como cotitular de la cuenta confería a cada uno la propiedad conjunta de los fondos.

El Tribunal Supremo fue claro: la mera titularidad indistinta de una cuenta corriente no genera, por sí misma, una donación tácita ni la constitución de una comunidad de bienes conforme a los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Es decir, el hecho de que dos personas sean titulares de una cuenta bancaria no significa que ambas sean propietarias del dinero depositado en la misma, salvo que se demuestre lo contrario mediante prueba suficiente.

La sentencia subraya que la cuenta corriente expresa una disponibilidad de fondos a favor de sus titulares frente al banco depositario, pero no altera la titularidad real del dinero. El depósito bancario sigue un esquema en el que el depositante (titular real del dinero) mantiene la propiedad sobre los fondos, mientras que el banco actúa como mero depositario. Así, el cotitular que no haya aportado dinero a la cuenta no puede considerarse propietario de los fondos simplemente por figurar como titular indistinto.

Implicaciones prácticas

Esta sentencia es de gran relevancia, especialmente en conflictos de herencias, liquidaciones de sociedades conyugales o incluso en casos de ejecución de deudas. Muchas veces, los herederos, cónyuges o acreedores pueden intentar argumentar que el saldo de una cuenta indistinta pertenece a ambos titulares por igual, lo que no es correcto si no se prueba la propiedad real de los fondos.

Por tanto, si bien un titular indistinto puede operar libremente con el saldo frente al banco, su derecho a disponer de ese dinero en términos jurídicos dependerá de su verdadera propiedad sobre los fondos. Si surge un litigio, será necesario aportar pruebas que acrediten el origen del dinero y la voluntad de los titulares respecto a su distribución.

Conclusión: Protección patrimonial y asesoramiento legal

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de claridad en la gestión de cuentas indistintas, especialmente en contextos familiares, societarios o sucesorios. Para evitar problemas futuros, es recomendable establecer acuerdos claros entre los titulares y, en su caso, documentar el origen y destino de los fondos.

Si te encuentras en una situación similar o necesitas asesoramiento sobre titularidades bancarias, herencias o derecho de familia, en Capitol Abogados podemos ayudarte. Somos especialistas en derecho patrimonial y sucesorio, brindando soluciones legales personalizadas.

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Reproducción Asistida Post Mortem: Necesidad de Consentimiento Expreso del Fallecido

 

Reproducción Asistida Post Mortem: Un Nuevo Límite Legal en España

La Audiencia Provincial de Bizkaia (Auto Nº 119/2024, Recurso Nº 830/2024, Sección Tercera, de fecha 17 de diciembre de 2024) marca criterio en materia de reproducción asistida post mortem, denegando la solicitud de una mujer para utilizar el esperma de su pareja fallecida en un accidente.

El tribunal ha sido claro: sin un consentimiento expreso del fallecido, no es posible llevar a cabo la inseminación post mortem. En este caso, la pareja había estado en proceso de planificación familiar, con consultas médicas pregestacionales e incluso un embarazo previo interrumpido por problemas de salud. Sin embargo, para la justicia, este historial no es suficiente para considerar que existía una voluntad inequívoca de ser padre tras su muerte.

Implicaciones Médicas y Éticas

Este fallo judicial pone en el centro del debate la necesidad de documentar explícitamente el consentimiento en estos casos. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) exige que el fallecido haya otorgado su consentimiento en escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas. Sin este respaldo documental, los tribunales consideran que proceder con la reproducción asistida post mortem sería una intromisión en la autonomía y dignidad del fallecido.

Desde el punto de vista médico, este caso destaca la importancia de que los profesionales de la salud informen a sus pacientes sobre la necesidad de dejar constancia formal de sus decisiones reproductivas, especialmente en aquellos que preservan su material genético en bancos de esperma.

¿Cómo afecta esto a la práctica médica?

🔹 Para los especialistas en fertilidad, es fundamental asesorar a los pacientes sobre la necesidad de manifestar su voluntad en documentos legalmente reconocidos.
🔹 Para los ginecólogos y urólogos, este fallo refuerza la importancia del consentimiento informado en la criopreservación de gametos.
🔹 Para los médicos de familia, plantea un nuevo frente en la planificación reproductiva y en la orientación a parejas que buscan tratamientos de fertilidad.

Este caso deja una lección clara: la planificación reproductiva post mortem no puede depender de interpretaciones, sino de documentos fehacientes.

 

✍️ José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

Nueva Reforma Judicial: ¿Cómo Afecta la LO/1/2025 a los Médicos en Litigios Civiles?

Nueva Reforma Judicial: ¿Cómo Afecta la LO 1/2025 a los Médicos en Litigios Civiles?

El 3 de abril de 2025 entrará en vigor una reforma clave en el ámbito de la litigación civil: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce cambios significativos en el sistema de costas procesales. Una de las modificaciones más llamativas es la conexión entre el uso de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y la condena en costas, es decir, los gastos que cada parte debe asumir en un juicio.

Este cambio afectará directamente a los médicos y a todos los profesionales sanitarios que, en algún momento, puedan verse inmersos en procedimientos judiciales por reclamaciones médicas, conflictos contractuales o demandas de pacientes.

¿Cómo Impacta a los Profesionales de la Salud?

Tradicionalmente, el principio de «el que pierde, paga» regía el reparto de costas procesales. Sin embargo, la nueva normativa penaliza a quienes no hayan intentado previamente resolver el conflicto fuera de los tribunales. En la práctica, esto significa que:

🔹 Si un médico o centro sanitario es demandado, pero la otra parte se ha negado injustificadamente a mediar o negociar antes del juicio, el tribunal puede no imponerle costas, incluso si pierde el caso (Art. 394.1 LEC).

🔹 Si un médico decide litigar sin haber intentado una vía alternativa de resolución de conflictos, podría ser condenado en costas incluso en casos de estimación parcial de su demanda (Art. 394.2 LEC).

🔹 Las aseguradoras y entidades sanitarias pueden verse afectadas en litigios con pacientes si no promueven el uso de la mediación previa, ya que en ciertos casos se les podrá condenar en costas aunque ganen el juicio.

¿Qué Se Considera un Abuso del Servicio Público de Justicia?

La Ley Orgánica 1/2025 introduce un concepto innovador en España: el abuso del servicio público de justicia. Esto significa que si un litigante acude a los tribunales de manera innecesaria o con mala fe, sin haber intentado un acuerdo previo, el juez podrá imponerle sanciones económicas y costas procesales.

Para los médicos y hospitales, esto es especialmente relevante en demandas por responsabilidad médica, donde muchas veces se abren procedimientos judiciales sin una intención real de negociar previamente. En estos casos, la parte demandada podría quedar exenta de pagar costas si el demandante actuó de forma abusiva.

Conclusión: La Mediación, Ahora Más que Nunca

Esta reforma marca un antes y un después en la litigación en España, favoreciendo la mediación y la negociación previa. Para los médicos, supone una oportunidad para reducir su exposición a litigios largos y costosos, apostando por vías alternativas de resolución de conflictos.

La clave está en adelantarse: contar con un asesoramiento jurídico preventivo y fomentar la mediación puede ser la mejor estrategia para evitar litigios innecesarios y sanciones económicas inesperadas.

✍️ Elvira González Fernández de Tejada, colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesora Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR).

 

 

 

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