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Daño desproporcionado en sanidad: TSJCAT 3591/2025

por | 18 de diciembre de 2025 | Actualidad, Administrativo, Derecho Sanitario

🏥⚖️ Responsabilidad patrimonial sanitaria y “daño desproporcionado”: lo que enseña la Sentencia TSJ Cataluña 3591/2025

A veces el resultado médico es durísimo: varias cirugías, complicaciones, secuelas… y la pregunta aparece sola:

👉 ¿Esto es responsabilidad patrimonial de la Administración?
👉 ¿O entra dentro de la evolución “posible” (aunque sea terrible) de una patología muy grave?

La Sentencia 3591/2025 del TSJ de Cataluña (20/10/2025) es útil porque explica, con claridad, dos ideas que deciden muchos casos:

La carga de probar el nexo causal suele ser del paciente.
Solo en ciertos supuestos (como el “daño desproporcionado”) puede invertirse la carga hacia la Administración.

En este caso concreto, el Tribunal desestima la reclamación.

 

📌 Qué pasó (en versión clara)

La reclamación venía por una asistencia sanitaria tras un absceso tubo-ovárico con complicaciones posteriores y múltiples intervenciones, con secuelas muy relevantes.

La paciente alegaba, entre otras cosas:

  • Que el daño era desproporcionado respecto de la asistencia recibida.
  • Que la prueba pericial estaba mal valorada.
  • Que la evolución no era “esperable”.

La Administración defendía:

  • Que la patología era muy severa (estadio máximo) y con riesgo serio.
  • Que la asistencia fue correcta (lex artis) según sus peritos.
  • Que no había base para hablar de daño desproporcionado.

El Tribunal confirma la sentencia de instancia: no ve mala praxis ni daño desproporcionado, y atribuye la evolución a la gravedad del cuadro inicial y a complicaciones vinculadas al proceso infeccioso y a las intervenciones necesarias.

 

⚖️ Qué dice la ley (sin rodeos)

Para que haya responsabilidad patrimonial sanitaria (art. 106.2 CE y Ley 40/2015), normalmente hay que acreditar:

  • Daño real y evaluable
  • Antijuridicidad (que no haya deber jurídico de soportarlo)
  • Imputación al servicio público
  • Nexo causal entre asistencia y daño
  • ✅ Sin fuerza mayor, y plazo (regla general: 1 año)

📌 Y aquí viene lo clave: el nexo causal suele tener que probarlo quien reclama.

 

🔥 “Daño desproporcionado”: cuándo ayuda (y cuándo no)

La doctrina del daño desproporcionado funciona como un “atajo probatorio” en determinados escenarios:

🟢 Si el resultado es anormal, inesperado e inasumible frente a lo esperable de la intervención, puede invertirse la carga: la Administración tiene que explicar bien qué pasó y por qué no es negligencia.

🔴 Pero no aplica si:

  • El resultado entra dentro de los riesgos propios o posibles de una patología/intervención grave,
  • O existe una explicación probatoria sólida de cómo se produjo.

En esta sentencia, el Tribunal concluye que no hay daño desproporcionado porque el punto de partida era una patología extremadamente grave y las complicaciones se consideran conectadas con ese cuadro inicial.

 

Errores frecuentes al reclamar (y que te pueden tumbar el caso)

  • Pensar que “si el final fue terrible, alguien paga”. (Ojalá fuera así de simple, pero no).
  • No atacar con precisión la sentencia de instancia en apelación (la apelación exige crítica real).
  • Aportar pericial “floja” o poco especializada frente a peritos de la especialidad implicada.
  • Hablar de “desproporción” sin explicar por qué ese resultado no es un riesgo posible del cuadro.
  • No construir una línea clara: qué se hizo mal + por qué + cómo eso causó el daño.

 

Qué hacer paso a paso si estás valorando una reclamación sanitaria

  1. Pide y ordena toda la historia clínica (cronología completa).
  2. Define el “núcleo” del caso:
    • ¿Falta de diagnóstico? ¿Retraso? ¿técnica quirúrgica? ¿infección nosocomial? ¿consentimiento informado?
  3. Encarga una pericial verdaderamente especializada (no solo valoración del daño).
  4. Trabaja el nexo causal como si fuera una cadena: hecho → omisión → consecuencia → secuela.
  5. Decide estrategia:
    • ¿vía administrativa previa? ¿silencio? ¿plazos? ¿prueba anticipada si procede?
  6. Si vas a invocar daño desproporcionado, hazlo con criterio: no es una palabra mágica, tiene requisitos.

 

🙋‍♀️ Mini-FAQ

1) ¿Si el resultado es gravísimo, siempre hay indemnización?
No. La responsabilidad patrimonial no convierte a la Administración en “aseguradora universal”. Hay que acreditar requisitos, especialmente el nexo causal.

2) ¿Qué es exactamente “daño desproporcionado”?
Un resultado anormal y muy grave que no guarda proporción con lo esperable de la intervención/riesgo y que, si no se explica, puede invertir la carga probatoria.

3) ¿Quién tiene que probar el nexo causal?
Por regla general, quien reclama. Solo se invierte en supuestos tasados (daño desproporcionado, infecciones nosocomiales, falta de información, etc.).

4) ¿Sirve cualquier informe pericial?
No. En la práctica, el tribunal suele valorar mucho la especialidad y la consistencia técnica (protocolos, guías, literatura, alternativas, causalidad).

5) ¿Esto solo aplica en Cataluña?
No: el marco de responsabilidad patrimonial (CE + Ley 40/2015) es estatal. La sentencia es del TSJCAT, pero el razonamiento es útil como orientación general.

José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

 

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