Montón de periódicos
Montón de periódicos

Relaciones laborales

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

La Rioja lideró en 2023 el índice de accidentes laborales mortales en España, según estadísticas oficiales. Este dato alarmante destaca la importancia de mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo y aumenta la conciencia sobre las consecuencias legales que un accidente laboral puede desencadenar tanto para el empresario como para el trabajador. Comprender estas consecuencias y saber cómo abordarlas es crucial, ya que, en un accidente laboral grave, las repercusiones legales pueden afectar varias áreas: administrativa, laboral, penal y de Seguridad Social.

Implicaciones Sancionadoras y Administrativas

Las autoridades laborales sancionan con frecuencia a las empresas en las que se producen accidentes laborales si se demuestra que hubo negligencias o incumplimiento de normativas de seguridad y salud laboral. Estas sanciones pueden variar desde multas administrativas hasta la paralización de la actividad de la empresa en caso de infracciones muy graves. Las sanciones económicas no solo afectan a las finanzas de la empresa, sino que también pueden repercutir negativamente en su reputación y funcionamiento a largo plazo.

Repercusiones en el Ámbito Laboral

Desde el punto de vista laboral, un accidente puede obligar a la empresa a indemnizar al trabajador o a su familia en caso de fallecimiento. Los convenios colectivos también suelen estipular compensaciones adicionales que la empresa debe asumir. Por otro lado, los empleados pueden solicitar indemnizaciones que aumenten los costes y obligaciones para la empresa, especialmente si el accidente se debe a condiciones de trabajo inadecuadas.

Consecuencias Penales

En situaciones en las que un accidente laboral grave resulte en lesiones graves o muerte, la empresa y los responsables de la seguridad pueden enfrentarse a responsabilidades penales. El Código Penal español establece que el empresario o los directivos que hayan incumplido sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo pueden ser condenados a penas de prisión en casos graves, además de las posibles inhabilitaciones para ejercer ciertas actividades o cargos de responsabilidad.

Impacto en la Seguridad Social

Los accidentes laborales también generan implicaciones para la Seguridad Social, que debe asumir los costes derivados de las incapacidades temporales o permanentes de los trabajadores. En casos de negligencia demostrada, la Seguridad Social tiene la facultad de reclamar a la empresa recargos sobre las prestaciones generadas, lo que añade una carga financiera adicional para el empleador y una ventaja económica para el trabajador.

Capitol Abogados, su Despacho de Confianza en Logroño

Con las antedichas repercusiones legales en mente, es vital contar con una defensa especializada que proteja los intereses de los involucrados en accidentes de trabajo. De la mano de los Abogados José Ramón Gonzalo González y Elvira González Fernández de Tejada, en Capitol Abogados (941 25 82 88 / gabinete@abogadoscapitol.com/ https://abogadoscapitol.com/inicio_d_sesion/) somos expertos en derecho laboral y estamos comprometidos a brindar una representación legal leal y rigurosa a empresarios y trabajadores. Nuestra experiencia en La Rioja nos permite comprender el contexto local y ofrecer una defensa adaptada a cada caso, para garantizar que tanto los derechos como las obligaciones de nuestros clientes estén protegidos de acuerdo con la normativa vigente.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoría personalizada en caso de accidente laboral.

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL:  EXIGENCIA YA SUPERADA.

ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL: EXIGENCIA YA SUPERADA.

ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL:  EXIGENCIA YA SUPERADA.

 

         Cada vez es más habitual que las empresas pongan a disposición de sus trabajadores las nóminas o recibos de salarios a través de una aplicación informática que permita visualizarlas conveniente y puntualmente. Sin embargo, la entrega de esas nóminas en formato papel es algo que ocasionalmente se demanda por algunos trabajadores lo que nos hace plantearnos si es o no obligatorio atender tal petición.

         Conforme al artículo 29,1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

         Por su parte, la Orden de 27 de diciembre de 1994 aprueba el modelo de recibo individual de salarios  modificada por orden de 6 de noviembre de 2014. Dicha orden dispone en su artículo 1  que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de ET, se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El anexo establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios,

         En dicha normativa no encontramos alusión expresa a que la entrega de las nóminas deba hacerse en formato papel por lo que salvo que diga algo  la normativa convencional aplicable en cada caso o que exista  un acuerdo de empresa previo sobre la forma de entrega de los recibos de salarios, consideramos que es correcto que se entreguen los recibos de salario  de manera telemática.  Ya que incluso la firma del trabajador en el recibo de salarios puedes ser sustituida por la acreditación de la correspondiente trasferencia bancaria, tal y como establece el artículo 2,2 de la Orden de 27/12/1994: «Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria».

         Ello viene avalado por la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sentada en su sentencia de 1 de diciembre de 2016 (Nº de Rec 3690/2014)que manifiesta que , la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, …. es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. Además,… no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de «imprimir» y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.

         Continúa la sentencia:  No desconoce la Sala la doctrina contenida en nuestra sentencia de 22 de diciembre de 2011, casación 3/2011, sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático …. se ha considerado necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia.

         En CONCLUSIÓN podemos decir que el hecho de que los trabajadores accedan a sus nóminas a través de un terminal informático, o de cualquier otro sistema telemático, cumple con las exigencias legales siempre que tengan la posibilidad de imprimir una copia si así lo desean.  Asimismo, aconsejamos que, en aquellos casos en los que algún trabajador alegara causas fundadas respecto a una dificultad real de poder llevar a cabo la impresión de su nómina, sí que se facilite la misma en formato papel mientras se mantengan las circunstancias excepcionales correspondientes.

 

 

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE   Al igual que las que son fruto de una discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo o raza, las decisiones unilaterales del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa deben ser indemnizadas con un mínimo de 7.501 euros. En efecto, consolidado desde hace tiempo el criterio jurisprudencial que hace una aplicación analógica de las sanciones económicas contempladas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para resarcir daños morales derivados de vulneraciones de derechos fundamentales, las indemnizaciones pueden oscilar entre 7.501 y los 225.018 euros. Además, tal y como especifica, entre otras, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2017, rec. 2497/2015, el reconocimiento de las indemnizaciones que se vienen indicando, actualmente con un mínimo de 7.501 euros, procedería con la mera acreditación de la represalia, no siendo necesario probar la concurrencia de daños indemnizables concretos derivados de la misma. No obstante, si sí se acreditara que como consecuencia de la repetida represalia se han producido otros daños económicamente cuantificables, a la indemnización referida en primer lugar se añadiría a la de esos otros daños concretos. Por otro lado, como ilustraba la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 28 de julio de 2022 (rec 239/2019) invocando doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es necesario que la reclamación del trabajador se haya oficializado administrativa o judicialmente, la misma puede haberse hecho de manera interna y verbal. En este sentido, aportados indicios razonables que hagan presumir la concurrencia de la represalia, será el empresario quien deba acreditar que la decisión unilateral desfavorable adoptada contra el trabajador no guarda relación alguna con su reclamación previa. Empresarios, es muy importante que, antes de adoptar medidas laborales unilaterales que, aunque legítimas, puedan ser consideradas desfavorables respecto a cualquier trabajador, se conozca previamente si ha existido antes reclamación interna, administrativa y/o judicial alguna. Analizando el caso concreto y tomando la mejor decisión. En caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones. Trabajadores, si consideráis que una decisión empresarial, unilateral y desfavorable que guarde relación con vuestro puesto de trabajo esconde una represalia por una reivindicación previa, con independencia de que se estuviera en trámite, o se hubiera estimado o desestimado ya, acertada o desacertadamente, podéis solicitar indemnizaciones de 7.501 euros en adelante. Como se indicaba en el párrafo anterior, en caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones.
Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO LABORAL SUPERIOR A TRES MESES NO INTERRUMPE POR SÍ SOLA EL VÍNCULO CON EL EMPRESARIO Y, POR ENDE, EL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ORIGINARIA A EFECTOS INDEMNIZATORIOS TRAS EL DESPIDO. 

En su Sentencia de 23 de enero de 2024 (REC 2981/2022), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reitera su doctrina de la Unidad Esencial del Vínculo y concluye que la interrupción de 3 meses y dieciocho días producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye per se una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo. En el caso analizado, dado que la actividad de la demandante había sido siempre la misma y en las mismas o muy similares condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de la entidad demandada, y resultando especialmente significativo que en la mayoría de los contratos temporales hubiera constado el mismo objeto sin mayor especificación, el TS considera que nos encontramos ante una acusada prolongación en el tiempo de una situación ilegal, que minora la relevancia de la interrupción contractual apreciada por la sentencia recurrida ya que la misma se revela como intrascendente en relación a la consideración de la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado a través de múltiples contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Es importante que trabajadores y empresarios tengan muy presente la mencionada doctrina a la hora de estructurar sus contrataciones o de hacer valer sus derechos.

Si necesita asesoramiento legal, contacte ahora con nuestro equipo de abogados laboralistas.

Incapacidad Laboral, No renuncies a lo que es tuyo

Incapacidad Laboral, No renuncies a lo que es tuyo

Sin haber publicado aún los datos correspondientes al ejercicio 2023, el Instituto Nacional de Estadística reporta la existencia en España de 1.256.600 personas inactivas laboralmente con algún tipo de discapacidad en 2022, 5.400 en La Rioja. Ascendiendo a 685.300 las personas activas con discapacidad en todo el territorio nacional durante dicho año, y a 4.400 en La Rioja.

Aunque la discapacidad y la incapacidad laboral son conceptos distintos, un gran número de personas con discapacidad, tanto activas como inactivas, e incluso sin reconocimiento formal de grado de discapacidad alguno, tienen derecho al percibo de importantes prestaciones por haber quedado incapacitadas permanentemente para trabajar por motivos de salud. Ya sea de manera permanente parcial, con el derecho al percibo de una indemnización de 24 mensualidades de base reguladora, permanente total, con el derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, y del 75 % tras cumplir los 55 años de edad, permanente absoluta, con derecho al percibo del 100 % de la base reguladora, o desde una situación de gran invalidez, con derecho al percibo del 150 % de la repetida base.

De estas personas son muchas las que no llevan a cabo las gestiones necesarias para que se les reconozcan las prestaciones que les corresponden, o las que ven denegadas total o parciamente las mismas en vía administrativa.

Es importante cobrar conciencia de que una reclamación tardía, o desacertada desde un punto de vista legal, puede dar lugar a la consolidación definitiva de situaciones injustas, y claramente perjudiciales para los afectados y sus familias desde un punto de vista económico.

Si consideras que te encuentras funcionalmente impedido y/o limitado para trabajar, o sospechas que puedes verte en dicha situación de manera inminente, contacta con nosotros (941 25 82 22 / gabinete@abogadoscapitol.com), en Capitol Abogados analizaremos tu caso y te haremos una propuesta personalizada para que la valores sin compromiso.

Logotipo CAPITOL Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.