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Baja laboral y despido: tu antigüedad se mantiene aunque estés fuera más de 3 meses

por | 18 de abril de 2024 | Relaciones laborales

UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO LABORAL SUPERIOR A TRES MESES NO INTERRUMPE POR SÍ SOLA EL VÍNCULO CON EL EMPRESARIO Y, POR ENDE, EL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ORIGINARIA A EFECTOS INDEMNIZATORIOS TRAS EL DESPIDO. 

En su Sentencia de 23 de enero de 2024 (REC 2981/2022), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reitera su doctrina de la Unidad Esencial del Vínculo y concluye que la interrupción de 3 meses y dieciocho días producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye per se una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo. En el caso analizado, dado que la actividad de la demandante había sido siempre la misma y en las mismas o muy similares condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de la entidad demandada, y resultando especialmente significativo que en la mayoría de los contratos temporales hubiera constado el mismo objeto sin mayor especificación, el TS considera que nos encontramos ante una acusada prolongación en el tiempo de una situación ilegal, que minora la relevancia de la interrupción contractual apreciada por la sentencia recurrida ya que la misma se revela como intrascendente en relación a la consideración de la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado a través de múltiples contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Es importante que trabajadores y empresarios tengan muy presente la mencionada doctrina a la hora de estructurar sus contrataciones o de hacer valer sus derechos.

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