Montón de periódicos
Montón de periódicos

Relaciones laborales

Guardias médicas y PRL: la guardia presencial computa como tiempo de trabajo (criterio TSJ País Vasco, 2025)

Guardias médicas y PRL: la guardia presencial computa como tiempo de trabajo (criterio TSJ País Vasco, 2025)

Guardias, jornada y salud laboral: el TSJ del País Vasco confirma que la guardia presencial computa íntegra como tiempo de trabajo (y abre la puerta a “extender” el fallo)

Sentencia: Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, 9 de octubre de 2025 (Rec. Suplicación 1590/2025, Sent. 2106/2025).
Tema: médicos forenses (funcionarios), guardias, descanso y prevención de riesgos laborales (PRL).

Resumen en 60 segundos 🩺⚖️

La Sala desestima el recurso del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco y confirma íntegramente un Auto que extiende los efectos de una sentencia previa a más médicos forenses (misma situación de trabajo).

En lo esencial, se mantiene que:

✅ Hay vulneración de derechos en materia de riesgos, seguridad y salud.
✅ La guardia presencial (24h) computa como tiempo de trabajo.
✅ En guardias mixtas (mitad presencial / mitad localizada), computan 12h de presencia como trabajo.
✅ El exceso de jornada debe compensarse con libranzas de jornadas completas (descansos equivalentes).
✅ Se reconoce una indemnización de 10.000 € por persona en concepto de daños y perjuicios (en el caso enjuiciado).
✅ Y, además, se imponen costas a la Administración recurrente.

Qué estaba en juego (y por qué importa)

El caso nace de una sentencia anterior (ya firme) del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que, respecto de unos médicos forenses, declaró:

  • vulneración de derechos en PRL,
  • cómo debe computar el tiempo de guardia,
  • y la compensación por exceso de jornada (con descansos reales),
  • además de una indemnización.

Después, otros profesionales en la misma situación pidieron la extensión de efectos (es decir, que se les aplique ese mismo fallo sin repetir todo el pleito desde cero). El Juzgado lo concedió por Auto (26/03/2025). La Administración recurrió… y el TSJ confirma.

Punto clave nº1: la jurisdicción social puede ser competente aunque seas funcionario 👩👨⚕️

La Administración defendía que, al ser funcionarios, esto debía ir al orden contencioso-administrativo.

La Sala recuerda un criterio muy relevante: en materia de prevención de riesgos laborales, el orden social puede conocer del asunto aunque el personal sea funcionario, apoyándose en la LRJS (se cita expresamente el art. 2.e) en el razonamiento reproducido).

👉 Traducido: PRL no es “un tema menor” ni un simple debate organizativo. Cuando hablamos de salud laboral, carga de trabajo, descansos y riesgos, hay vías potentes y un enfoque garantista.

Punto clave nº2: guardia presencial = tiempo de trabajo (no “tiempo muerto”) ⏱️

El fallo mantiene que:

  • 24 horas de presencia física en guardia presencial computan como tiempo de trabajo.
  • En guardias mixtas, se computan como trabajo las 12 horas de presencia física.

Esto, en la práctica, impacta directamente en:

  • jornada máxima,
  • descansos,
  • evaluación de riesgos (fatiga, estrés, toma de decisiones críticas),
  • y la propia calidad asistencial.

Punto clave nº3: el descanso se compensa con libranzas “de verdad” 😴✅

Otro punto de enorme interés: el exceso de jornada debe compensarse con libranzas de jornadas completas y por el tiempo equivalente al exceso.

📌 Es decir: no “parches”, no “ya te lo arreglo en el cuadrante”. Descanso efectivo y equivalente

Punto clave nº4: indemnización por daños y perjuicios 💶

En el caso analizado, se mantiene una indemnización de 10.000 € por persona por daños y perjuicios.

⚠️ Ojo: esto no significa que “siempre” sea esa cantidad. Dependerá del caso, prueba, gravedad, persistencia, contexto, etc. Pero el mensaje es claro: la salud laboral tiene consecuencias jurídicas reales.

¿Qué puede aprender el colectivo médico (más allá del caso forense)? 🧠

Aunque la sentencia se refiere a médicos forenses, deja ideas útiles para el mundo sanitario en general:

  1. La guardia presencial no es “disponibilidad”: si hay presencia física obligada, estamos ante tiempo de trabajo (y con impacto PRL).
  2. El descanso no es un lujo: es un elemento estructural de seguridad y salud (y de calidad del servicio).
  3. PRL es un carril jurídico propio: y puede tener recorrido incluso en marcos de función pública.
  4. Cuando hay colectivos en situación idéntica, la extensión de efectos (si encaja) puede evitar repetir pleitos.

Checklist práctico si estás en un escenario parecido ✅🗂

Sin entrar en asesoramiento individual (cada caso es un mundo), estas son acciones “de sentido común probatorio”:

  • 📌 Guardar cuadrantes, nombramientos, instrucciones y cambios de turnos.
  • ⏱️ Documentar presencia real, horas, incidencias y carga asistencial.
  • 🧾 Revisar si existe evaluación de riesgos específica (turnicidad, nocturnidad, fatiga, riesgos psicosociales).
  • 💤 Ver cómo se materializan los descansos: ¿equivalentes y efectivos o “teóricos”?
  • ✉️ Si hay reclamaciones internas, hacerlas por cauce formal y con trazabilidad (registro/justificante).

Preguntas frecuentes (muy rápidas) 🙋‍♂️

¿Esto vale automáticamente para mi hospital / mi servicio?
No “automáticamente”. Pero es una resolución muy orientativa: refuerza la idea de que guardias + PRL + descansos no se pueden tratar como algo secundario.

¿Puedo pedir extensión de efectos?
Depende del encaje procesal y de que exista identidad sustancial de situación. Es una herramienta muy interesante cuando hay un fallo previo firme y el caso es realmente “calcado”.

¿Por qué es tan relevante que se hable de PRL?
Porque PRL obliga a prevenir riesgos de forma real y medible, y conecta con fatiga, salud mental, seguridad y condiciones de trabajo. Y porque, además, activa vías y estándares de protección muy potentes.

Cierre: una sentencia “reciente e importante” para mirar con calma 👀

Esta resolución confirma algo que muchos profesionales viven en primera línea: las guardias y la organización de la jornada no se pueden gestionar a costa de la salud, ni del descanso, ni de la seguridad del servicio.

Si eres profesional sanitario (o gestor) y quieres analizar tu situación con criterio jurídico-práctico —sin ruido, con pruebas y con estrategia— podemos ayudar.

José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

 

 

El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

📌 El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

La semana pasada, concretamente el 16 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hizo pública una noticia oficial en la web del Consejo General del Poder Judicial que marca un criterio de gran importancia para empresas y trabajadores.

👉 ¿Qué ha dicho el Supremo?

Ha anticipado que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial añadiendo otras cuantías por circunstancias particulares de cada caso.

🔎 Claves de la noticia

✅ Según el Supremo, esta limitación no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que ambos se limitan a exigir una “indemnización adecuada” sin fijar parámetros concretos.

✅ El Alto Tribunal recuerda que nuestro ordenamiento ya contempla una indemnización tasada y uniforme:

  • 33 días por año con tope de 24 mensualidades para el tiempo trabajado a partir de 2012.
  • 45 días por año con tope de 42 mensualidades para el tiempo anterior.

✅ Además, aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son vinculantes ni ejecutivas, por lo que no obligan a los tribunales españoles.

💡 Nuestra reflexión

Esta resolución, que en breve se publicará íntegra para su estudio, aporta seguridad jurídica: empresas y trabajadores saben de antemano cuál será la compensación por un despido declarado improcedente.

Sin embargo, esto no significa que en otros supuestos no puedan reclamarse daños y perjuicios adicionales. Por ejemplo:

  • Cuando existe un precontrato laboral incumplido tras un traslado o renuncia al empleo anterior.
  • Cuando hay perjuicios económicos específicos distintos de la indemnización tasada.

En esos escenarios, la vía judicial sigue abierta para reclamar esos daños ordinarios si se prueban y no se confunden con la indemnización por despido legalmente tasada.

Nuestra recomendación desde Capitol Abogados

📌 Si eres trabajador, y te han despedido o estás ante un incumplimiento de contrato que te ha causado perjuicios, consúltanos antes de dar por cerrada tu situación.

📌 Si eres empresa, un buen asesoramiento preventivo te permitirá aplicar correctamente este criterio del Supremo y minimizar riesgos.

Capitol Abogados – Logroño (La Rioja)
📧 gabinete@abogadoscapitol.com | 📞 941 25 82 22
🌐 abogadoscapitol.com
📍 Avenida de Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño

Seguimos atentos a las novedades jurídicas para ofrecerte siempre la mejor defensa de tus derechos.

 

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

En Capitol Abogados seguimos de cerca todas las novedades que afectan a empresas y trabajadores en materia laboral. Hoy queremos explicarte una sentencia pionera que puede cambiar la gestión del permiso parental en España.

⚖️ La sentencia clave

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona (Sentencia 168/2025, procedimiento 567/2025, ponente Pedro Tuset del Pino, de fecha 30 de junio de 2025) ha estimado la demanda de un trabajador de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L.
El trabajador había solicitado un permiso parental retribuido de 8 semanas (del 7 de julio al 31 de agosto de 2025) para cuidar a sus hijos menores. La empresa no respondió a la solicitud, y el juzgado ha reconocido su derecho a disfrutarlo y a cobrarlo.

El magistrado razona que, aunque el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula este permiso como causa de suspensión sin salario, la Directiva (UE) 2019/1158 es de aplicación directa. Y su artículo 8 es claro: el permiso parental debe ser retribuido o conllevar una prestación económica.
Por ello, dejar de aplicar esa Directiva supondría, en palabras de la propia sentencia, “tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.

📑 Claves jurídicas

  • Art. 48 bis ET: regula el permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Art. 139 de la LRJS: permite tramitarlo por procedimiento urgente de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Directiva (UE) 2019/1158: obliga a garantizar la retribución o prestación económica del permiso parental.

El juzgado recuerda el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea: cuando España no transpone correctamente una Directiva, el juez puede aplicarla directamente. De ahí que haya condenado a la empresa a retribuir el permiso solicitado.

¿Qué implica para las empresas?

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia (hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie), marca un camino que otros juzgados podrían seguir. Las empresas podrían verse obligadas a pagar este permiso si un trabajador demanda y un juez aplica la misma doctrina.

👉 Nuestra recomendación:

  • Valora con un abogado laboralista cada solicitud de permiso parental.
  • Estudia la posibilidad de aceptar el permiso retribuido o negociar fórmulas flexibles (fraccionamiento, acuerdos internos).
  • Prepara a tu empresa para evitar litigios costosos.

📍 En Capitol Abogados, en Logroño (La Rioja), te ayudamos a analizar tu caso:
📧 gabinete@abogadoscapitol.com | 📞 941 25 82 22
🌐 abogadoscapitol.com
📌 Avenida de Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño

Somos tu despacho de confianza para gestionar permisos parentales, conflictos laborales y cualquier otra cuestión en materia de Derecho del Trabajo.

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

En Capitol Abogados seguimos de cerca todas las novedades que afectan a empresas y trabajadores en materia laboral. Hoy queremos explicarte una sentencia pionera que puede cambiar la gestión del permiso parental en España.

⚖️ La sentencia clave

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona (Sentencia 168/2025, procedimiento 567/2025, ponente Pedro Tuset del Pino, de fecha 30 de junio de 2025) ha estimado la demanda de un trabajador de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L.
El trabajador había solicitado un permiso parental retribuido de 8 semanas (del 7 de julio al 31 de agosto de 2025) para cuidar a sus hijos menores. La empresa no respondió a la solicitud, y el juzgado ha reconocido su derecho a disfrutarlo y a cobrarlo.

El magistrado razona que, aunque el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula este permiso como causa de suspensión sin salario, la Directiva (UE) 2019/1158 es de aplicación directa. Y su artículo 8 es claro: el permiso parental debe ser retribuido o conllevar una prestación económica.
Por ello, dejar de aplicar esa Directiva supondría, en palabras de la propia sentencia, “tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.

📑 Claves jurídicas

  • Art. 48 bis ET: regula el permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Art. 139 de la LRJS: permite tramitarlo por procedimiento urgente de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Directiva (UE) 2019/1158: obliga a garantizar la retribución o prestación económica del permiso parental.

El juzgado recuerda el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea: cuando España no transpone correctamente una Directiva, el juez puede aplicarla directamente. De ahí que haya condenado a la empresa a retribuir el permiso solicitado.

¿Qué implica para las empresas?

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia (hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie), marca un camino que otros juzgados podrían seguir. Las empresas podrían verse obligadas a pagar este permiso si un trabajador demanda y un juez aplica la misma doctrina.

👉 Nuestra recomendación:

  • Valora con un abogado laboralista cada solicitud de permiso parental.
  • Estudia la posibilidad de aceptar el permiso retribuido o negociar fórmulas flexibles (fraccionamiento, acuerdos internos).
  • Prepara a tu empresa para evitar litigios costosos.

📍 En Capitol Abogados, en Logroño (La Rioja), te ayudamos a analizar tu caso:
📧 gabinete@abogadoscapitol.com | 📞 941 25 82 22
🌐 abogadoscapitol.com
📌 Avenida de Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño

Somos tu despacho de confianza para gestionar permisos parentales, conflictos laborales y cualquier otra cuestión en materia de Derecho del Trabajo.

 

 

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

🏥 Carrera profesional médica: el TSJ de Navarra respalda el reconocimiento de servicios en entidades sanitarias de gestión pública

⚖️ Una reciente sentencia (nº 85/2025, de 31 de marzo) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de un médico a que se le computen, a efectos de carrera profesional, los años trabajados en una fundación sanitaria de gestión pública, aunque no estuviera aún integrada formalmente en un servicio de salud autonómico.

Este fallo es especialmente importante para quienes han trabajado en fundaciones públicas sanitarias u otras entidades del sistema público de salud, como la Fundación Hospital de Calahorra, hospitales consorciados o fundaciones sanitarias gestionadas bajo derecho privado.

🔍 ¿Qué se discutía?

El caso trataba sobre un facultativo que trabajó entre 2011 y 2021 en la Fundación Hospital de Calahorra, antes de su integración en el Servicio Riojano de Salud (en 2022). El Servicio Navarro de Salud negaba que ese tiempo debiera computarse en la carrera profesional.

El TSJ de Navarra ha corregido esa interpretación:

✅ Afirma que la clave no es la naturaleza jurídica (pública o privada) de la entidad, sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado.
✅ La Fundación Hospital de Calahorra siempre estuvo integrada en el Sistema Nacional de Salud, y por tanto, los servicios prestados en ella deben reconocerse a efectos profesionales.
✅ Aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de mayo de 2020), que ya había resuelto en esta misma línea para otros casos similares.

📚 ¿A quién puede interesar esta sentencia?

A todo profesional que haya trabajado en:

  • Fundaciones sanitarias de gestión pública
  • Entidades colaboradoras del sistema público de salud
  • Hospitales públicos gestionados con fórmulas de derecho privado
  • Centros sanitarios vinculados al INSALUD o a consejerías autonómicas

📣 Si has trabajado en alguna de estas entidades y no se te ha reconocido ese tiempo para la carrera profesional, esta sentencia puede abrirte la puerta a reclamarlo.

👨‍⚕️👩‍⚕️ ¿Eres médico colegiado en La Rioja?

📌 Recuerda que, como colegiado/a del Ilustre Colegio de Médicos de La Rioja (COMLR), tienes derecho a ser asesorado jurídicamente por Capitol Abogados, despacho colaborador del Colegio.

🔹 Puedes consultarnos:

  • 📞 Telefónicamente: 941 25 82 22
  • 📧 Por correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com
  • 🏢 Presencialmente en nuestra sede en Logroño (Avda. Portugal nº 3, EP Izquierda)
  • 🗓️ O solicitando cita previa para atención presencial los martes de 17:00 a 19:30 h a través del Colegio:

📍 Colegio de Médicos: Calle Ruavieja 67-69, 1º, 26001 Logroño
📞 Teléfono del Colegio: 941 27 04 71
📧 Email: colegio@medicosrioja.com

✍️ Elvira González Fernández de Tejada
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesora Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogada en Capitol Abogados

Familias monoparentales: el Supremo reconoce el derecho a las semanas del permiso del progenitor ausente

Familias monoparentales: el Supremo reconoce el derecho a las semanas del permiso del progenitor ausente

⚖️ Familias monoparentales: El Supremo corrige una injusticia histórica en el permiso por nacimiento

📢 Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 121/2025, Sala de lo Social, Pleno) trae esperanza y justicia para muchas familias monoparentales en España. Reconoce que el progenitor único —ya sea madre o padre— tiene derecho a disfrutar también del permiso por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor.

🎯 ¿Por qué es tan importante? Porque esta decisión rompe una discriminación estructural: hasta ahora, las familias con un solo progenitor podían disfrutar únicamente de las 16 semanas de permiso, mientras que las biparentales sumaban 26 semanas o más. Esto reducía el tiempo de cuidado del menor en el periodo más delicado de su desarrollo.

🔍 El caso en detalle:

Una madre trabajadora, en situación de familia monoparental, solicitó al INSS ampliar su permiso de 16 a 32 semanas para poder asumir también las semanas que legalmente habrían correspondido al otro progenitor. El INSS denegó su solicitud, alegando que la normativa no lo contemplaba. ❌

📚 Pero el Tribunal Constitucional (STC 140/2024) cambió las reglas del juego: declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS, por no prever esta posibilidad en familias monoparentales.

🧑‍⚖️ El Supremo, en consecuencia, reconoce el derecho a 10 semanas adicionales (las que no son obligatorias para el segundo progenitor), y sienta así una nueva doctrina de aplicación general.

✅ ¿Qué implica esta sentencia?

  • Se garantiza el interés superior del menor, que no puede recibir menos atención por haber nacido en una familia monoparental. 👶
  • Se avanza en igualdad efectiva entre modelos familiares.
  • Se crea una vía para que otras personas en situaciones similares puedan reclamar judicialmente lo que les corresponde.
  • Aplica tanto a madres como a padres, si son progenitores únicos (por ejemplo, por fallecimiento del otro progenitor). 👩‍🍼👨‍🍼

👨‍⚕️👩‍⚕️ ¿Eres médico colegiado en La Rioja?

📌 Recuerda que, como colegiado/a del Ilustre Colegio de Médicos de La Rioja (COMLR), tienes derecho a ser asesorado jurídicamente por Capitol Abogados, despacho colaborador del Colegio.

🔹 Puedes consultarnos:

  • 📞 Telefónicamente: 941 25 82 22
  • 📧 Por correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com
  • 🏢 Presencialmente en nuestra sede en Logroño (Avda. Portugal nº 3, EP Izquierda)
  • 🗓️ O solicitando cita previa para atención presencial los martes de 17:00 a 19:30 h a través del Colegio:

📍 Colegio de Médicos: Calle Ruavieja 67-69, 1º, 26001 Logroño
📞 Teléfono del Colegio: 941 27 04 71
📧 Email: colegio@medicosrioja.com

✍️ José Ramón Gonzalo González
Colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogado en Capitol Abogados

 

Logotipo CAPITOL Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.