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Derecho Sanitario

El Supremo confirma sanción por venta telemática de medicamentos a través de app

El Supremo confirma sanción por venta telemática de medicamentos a través de app

📲💊 Telefarmacia y sanciones: el Tribunal Supremo marca los límites

El Tribunal Supremo (STS 1000/2025, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3516) ha resuelto un asunto de gran interés para médicos, farmacéuticos y gestores sanitarios: la venta telemática de medicamentos a través de aplicaciones externas a las oficinas de farmacia.

La cuestión se centraba en una farmacéutica multada con 90.001 € por usar la aplicación Telefarmacia APP para dispensar medicamentos —incluidos algunos sujetos a prescripción— fuera de los cauces legales. La defensa alegaba que se trataba de una “venta directa” supervisada por la farmacia, pero el Supremo ha sido tajante:

🔎 Claves de la sentencia

  1. Medicamentos con receta: prohibida su venta online
    El art. 3 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015) prohíbe expresamente la venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción.
  2. Medicamentos sin receta: sí, pero solo desde la web propia de la farmacia
    El RD 870/2013 permite la venta online únicamente de medicamentos no sujetos a prescripción y exige que sea a través de la página web oficial de la propia farmacia, nunca mediante plataformas ajenas o intermediarios.
  3. La dispensación es un acto sanitario, no solo mercantil
    El Supremo recuerda que la dispensación implica asesoramiento farmacéutico personalizado y entrega directa o bajo control del profesional. Intermediarios como Telefarmacia APP alteran esta relación esencial.
  4. Naturaleza sancionadora casi penal
    Aunque formalmente es una sanción administrativa, la multa impuesta se considera de gran gravedad y con finalidad disuasoria, lo que conecta con la jurisprudencia del TEDH (caso Saquetti c. España, 2020) sobre el derecho de reexamen de sanciones “cuasi penales”.

👩⚕️ ¿Por qué interesa a los médicos?

  • Seguridad del paciente: la venta irregular de fármacos compromete el control médico y farmacéutico sobre tratamientos, especialmente en medicamentos termolábiles o sujetos a receta.
  • Responsabilidad compartida: los médicos deben advertir a sus pacientes que solo adquieran medicamentos a través de farmacias autorizadas, nunca por apps o plataformas que no estén vinculadas directamente a la oficina de farmacia.
  • Prevención de conflictos legales: la sentencia refuerza la línea de control estricto que afecta tanto a la labor farmacéutica como al seguimiento médico de los tratamientos.

📌 Conclusión

El Tribunal Supremo confirma que la venta telemática de medicamentos solo es legal si se hace desde la web propia de la farmacia y exclusivamente para los que no precisan receta.
Todo lo demás —intermediarios, apps externas o dispensación de fármacos con receta online— es sancionable como infracción muy grave.

👉 Como médicos, este criterio es esencial para orientar a los pacientes, proteger la seguridad terapéutica y evitar riesgos legales.

✍️ Elvira González Fernández de Tejada
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesora Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogada en Capitol Abogados

 

TJUE: las tisanas medicinales no podrán llevar el logotipo BIO en su etiquetado

TJUE: las tisanas medicinales no podrán llevar el logotipo BIO en su etiquetado

🌿 Tisanas medicinales y logotipo “bio”: lo que ha dicho el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, mediante su Sentencia de 26 de junio de 2025 (C-618/23, ECLI:EU:C:2025:485), un interesante conflicto jurídico entre la normativa farmacéutica y la de producción ecológica.

La cuestión giraba en torno a si las tisanas medicinales, registradas como medicamentos tradicionales a base de plantas, podían llevar en su envase el logotipo ecológico de la UE (“bio”) o menciones similares.

⚖️ Normativa en juego

  • Directiva 2001/83/CE, que regula los medicamentos de uso humano, con especial atención al etiquetado y a la protección del paciente.
  • Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

Mientras la Directiva es muy estricta y limita el etiquetado de medicamentos a información clínica aprobada por la autoridad competente, el Reglamento permite destacar la procedencia ecológica en los productos agrarios transformados, incluidas “preparaciones vegetales tradicionales”.

El conflicto era evidente: ¿qué pasa cuando un producto encaja en ambas categorías?

📌 Lo que concluye el TJUE

El TJUE, a través de sus respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberlandesgericht Düsseldorf, establece:

  1. Primera cuestión (ap. 47): los medicamentos tradicionales a base de plantas, en cuanto están bajo la Directiva 2001/83, no pueden ser considerados al mismo tiempo “preparaciones vegetales tradicionales” a efectos del Reglamento ecológico.
  2. Segunda cuestión (ap. 63): dado lo anterior, ya no procede responder si podían usarse los logotipos y menciones ecológicas en el embalaje de un medicamento.
  3. Tercera cuestión (ap. 62): en todo caso, el TJUE aclara que las informaciones relativas a la producción ecológica no son “útiles para el paciente” en el sentido del artículo 62 de la Directiva, ni pueden considerarse ajenas a todo carácter publicitario.

🔍 Nuestra lectura de la sentencia

Lo que se deduce de esta resolución es que:

  • Prevalece la normativa farmacéutica cuando un producto es calificado como medicamento. El marco jurídico sanitario se aplica con carácter exclusivo, incluso frente al régimen ecológico.
  • La mención “bio” o la utilización del logotipo ecológico no encaja en el concepto de información “útil para el paciente”, que se limita a aquella directamente vinculada al uso seguro y eficaz del medicamento.
  • Incluir estas menciones en un envase de medicamento podría tener un efecto publicitario encubierto, algo incompatible con el derecho de la UE en materia farmacéutica.

🏛️ Reflexión final

Este pronunciamiento reafirma la lógica de que el etiquetado de medicamentos no es un espacio para estrategias comerciales, sino un instrumento regulado para la seguridad del paciente.

Para la industria farmacéutica y los operadores sanitarios, la sentencia implica la necesidad de desvincular el atractivo comercial de lo “ecológico” del marco estricto de la normativa de medicamentos.

✍️ José Ramón Gonzalo González
Colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogado en Capitol Abogados

 

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

Reconocimiento de servicios en fundaciones sanitarias: avance clave en la carrera profesional

🏥 Carrera profesional médica: el TSJ de Navarra respalda el reconocimiento de servicios en entidades sanitarias de gestión pública

⚖️ Una reciente sentencia (nº 85/2025, de 31 de marzo) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de un médico a que se le computen, a efectos de carrera profesional, los años trabajados en una fundación sanitaria de gestión pública, aunque no estuviera aún integrada formalmente en un servicio de salud autonómico.

Este fallo es especialmente importante para quienes han trabajado en fundaciones públicas sanitarias u otras entidades del sistema público de salud, como la Fundación Hospital de Calahorra, hospitales consorciados o fundaciones sanitarias gestionadas bajo derecho privado.

🔍 ¿Qué se discutía?

El caso trataba sobre un facultativo que trabajó entre 2011 y 2021 en la Fundación Hospital de Calahorra, antes de su integración en el Servicio Riojano de Salud (en 2022). El Servicio Navarro de Salud negaba que ese tiempo debiera computarse en la carrera profesional.

El TSJ de Navarra ha corregido esa interpretación:

✅ Afirma que la clave no es la naturaleza jurídica (pública o privada) de la entidad, sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado.
✅ La Fundación Hospital de Calahorra siempre estuvo integrada en el Sistema Nacional de Salud, y por tanto, los servicios prestados en ella deben reconocerse a efectos profesionales.
✅ Aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de mayo de 2020), que ya había resuelto en esta misma línea para otros casos similares.

📚 ¿A quién puede interesar esta sentencia?

A todo profesional que haya trabajado en:

  • Fundaciones sanitarias de gestión pública
  • Entidades colaboradoras del sistema público de salud
  • Hospitales públicos gestionados con fórmulas de derecho privado
  • Centros sanitarios vinculados al INSALUD o a consejerías autonómicas

📣 Si has trabajado en alguna de estas entidades y no se te ha reconocido ese tiempo para la carrera profesional, esta sentencia puede abrirte la puerta a reclamarlo.

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✍️ Elvira González Fernández de Tejada
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesora Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogada en Capitol Abogados

Familias monoparentales: el Supremo reconoce el derecho a las semanas del permiso del progenitor ausente

Familias monoparentales: el Supremo reconoce el derecho a las semanas del permiso del progenitor ausente

⚖️ Familias monoparentales: El Supremo corrige una injusticia histórica en el permiso por nacimiento

📢 Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 121/2025, Sala de lo Social, Pleno) trae esperanza y justicia para muchas familias monoparentales en España. Reconoce que el progenitor único —ya sea madre o padre— tiene derecho a disfrutar también del permiso por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor.

🎯 ¿Por qué es tan importante? Porque esta decisión rompe una discriminación estructural: hasta ahora, las familias con un solo progenitor podían disfrutar únicamente de las 16 semanas de permiso, mientras que las biparentales sumaban 26 semanas o más. Esto reducía el tiempo de cuidado del menor en el periodo más delicado de su desarrollo.

🔍 El caso en detalle:

Una madre trabajadora, en situación de familia monoparental, solicitó al INSS ampliar su permiso de 16 a 32 semanas para poder asumir también las semanas que legalmente habrían correspondido al otro progenitor. El INSS denegó su solicitud, alegando que la normativa no lo contemplaba. ❌

📚 Pero el Tribunal Constitucional (STC 140/2024) cambió las reglas del juego: declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS, por no prever esta posibilidad en familias monoparentales.

🧑‍⚖️ El Supremo, en consecuencia, reconoce el derecho a 10 semanas adicionales (las que no son obligatorias para el segundo progenitor), y sienta así una nueva doctrina de aplicación general.

✅ ¿Qué implica esta sentencia?

  • Se garantiza el interés superior del menor, que no puede recibir menos atención por haber nacido en una familia monoparental. 👶
  • Se avanza en igualdad efectiva entre modelos familiares.
  • Se crea una vía para que otras personas en situaciones similares puedan reclamar judicialmente lo que les corresponde.
  • Aplica tanto a madres como a padres, si son progenitores únicos (por ejemplo, por fallecimiento del otro progenitor). 👩‍🍼👨‍🍼

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Complemento de Incapacidad Temporal y Guardias Médicas: El Supremo Fija Doctrina

Complemento de Incapacidad Temporal y Guardias Médicas: El Supremo Fija Doctrina

Complemento de incapacidad temporal y guardias médicas: El Tribunal Supremo unifica doctrina

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 1253/2024, de 19 de noviembre, ha reafirmado su doctrina sobre la inclusión de las guardias médicas en los complementos de incapacidad temporal (IT), estableciendo límites en los efectos económicos de estas reclamaciones. La decisión del Alto Tribunal unifica criterios en materia de mejoras voluntarias pactadas en convenios colectivos, confirmando que los efectos económicos de la reclamación se retrotraen solo hasta tres meses antes de su solicitud.

Contexto del caso

El litigio surgió cuando una facultativa especialista, que había estado en situación de baja por riesgo en el embarazo y posterior maternidad, demandó a su empleador por la falta de inclusión de las guardias médicas en el cálculo del complemento de incapacidad temporal. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell le dio la razón, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esta decisión, considerando que no había prescripción y que la trabajadora tenía derecho a percibir la totalidad de su retribución, incluidas las guardias.

Sin embargo, el Consorci Corporació Sanitaria Parc Taulí recurrió en casación para la unificación de doctrina, argumentando que los efectos económicos debían limitarse a los tres meses previos a la solicitud, de acuerdo con el art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Supremo ha reiterado su línea jurisprudencial, estableciendo que:

  1. Las mejoras voluntarias de incapacidad temporal deben incluir las retribuciones fijas y periódicas, como las guardias médicas, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
  2. El plazo de prescripción para reclamar estos complementos es de cinco años (art. 53 LGSS), pero los efectos económicos solo pueden retrotraerse tres meses desde la solicitud, conforme a la doctrina del Supremo en sentencias previas (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024).
  3. No cabe aplicar retroactivamente un complemento no abonado más allá del límite de tres meses, ya que se considera una revisión de una prestación reconocida y no una reclamación de derecho nuevo.

Impacto en el sector sanitario

Esta sentencia limita el alcance económico de las reclamaciones por mejora voluntaria de IT, afectando especialmente a los profesionales sanitarios que dependen de complementos salariales variables, como las guardias. Si bien se confirma su derecho a incluirlas en la base de cálculo, el plazo de reclamación económica queda restringido.

Conclusiones y recomendaciones

Desde Capitol Abogados, recomendamos a los trabajadores sanitarios que revisen sus nóminas y convenios colectivos para determinar si sus complementos salariales están siendo correctamente abonados en situaciones de incapacidad temporal. En caso de duda o discrepancia, es crucial presentar reclamaciones lo antes posible para maximizar los efectos económicos de la misma.

Elvira González Fernández de Tejada ✍️ , Abogada

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