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Daño desproporcionado en sanidad: TSJCAT 3591/2025

Daño desproporcionado en sanidad: TSJCAT 3591/2025

🏥⚖️ Responsabilidad patrimonial sanitaria y “daño desproporcionado”: lo que enseña la Sentencia TSJ Cataluña 3591/2025

A veces el resultado médico es durísimo: varias cirugías, complicaciones, secuelas… y la pregunta aparece sola:

👉 ¿Esto es responsabilidad patrimonial de la Administración?
👉 ¿O entra dentro de la evolución “posible” (aunque sea terrible) de una patología muy grave?

La Sentencia 3591/2025 del TSJ de Cataluña (20/10/2025) es útil porque explica, con claridad, dos ideas que deciden muchos casos:

La carga de probar el nexo causal suele ser del paciente.
Solo en ciertos supuestos (como el “daño desproporcionado”) puede invertirse la carga hacia la Administración.

En este caso concreto, el Tribunal desestima la reclamación.

 

📌 Qué pasó (en versión clara)

La reclamación venía por una asistencia sanitaria tras un absceso tubo-ovárico con complicaciones posteriores y múltiples intervenciones, con secuelas muy relevantes.

La paciente alegaba, entre otras cosas:

  • Que el daño era desproporcionado respecto de la asistencia recibida.
  • Que la prueba pericial estaba mal valorada.
  • Que la evolución no era “esperable”.

La Administración defendía:

  • Que la patología era muy severa (estadio máximo) y con riesgo serio.
  • Que la asistencia fue correcta (lex artis) según sus peritos.
  • Que no había base para hablar de daño desproporcionado.

El Tribunal confirma la sentencia de instancia: no ve mala praxis ni daño desproporcionado, y atribuye la evolución a la gravedad del cuadro inicial y a complicaciones vinculadas al proceso infeccioso y a las intervenciones necesarias.

 

⚖️ Qué dice la ley (sin rodeos)

Para que haya responsabilidad patrimonial sanitaria (art. 106.2 CE y Ley 40/2015), normalmente hay que acreditar:

  • Daño real y evaluable
  • Antijuridicidad (que no haya deber jurídico de soportarlo)
  • Imputación al servicio público
  • Nexo causal entre asistencia y daño
  • ✅ Sin fuerza mayor, y plazo (regla general: 1 año)

📌 Y aquí viene lo clave: el nexo causal suele tener que probarlo quien reclama.

 

🔥 “Daño desproporcionado”: cuándo ayuda (y cuándo no)

La doctrina del daño desproporcionado funciona como un “atajo probatorio” en determinados escenarios:

🟢 Si el resultado es anormal, inesperado e inasumible frente a lo esperable de la intervención, puede invertirse la carga: la Administración tiene que explicar bien qué pasó y por qué no es negligencia.

🔴 Pero no aplica si:

  • El resultado entra dentro de los riesgos propios o posibles de una patología/intervención grave,
  • O existe una explicación probatoria sólida de cómo se produjo.

En esta sentencia, el Tribunal concluye que no hay daño desproporcionado porque el punto de partida era una patología extremadamente grave y las complicaciones se consideran conectadas con ese cuadro inicial.

 

Errores frecuentes al reclamar (y que te pueden tumbar el caso)

  • Pensar que “si el final fue terrible, alguien paga”. (Ojalá fuera así de simple, pero no).
  • No atacar con precisión la sentencia de instancia en apelación (la apelación exige crítica real).
  • Aportar pericial “floja” o poco especializada frente a peritos de la especialidad implicada.
  • Hablar de “desproporción” sin explicar por qué ese resultado no es un riesgo posible del cuadro.
  • No construir una línea clara: qué se hizo mal + por qué + cómo eso causó el daño.

 

Qué hacer paso a paso si estás valorando una reclamación sanitaria

  1. Pide y ordena toda la historia clínica (cronología completa).
  2. Define el “núcleo” del caso:
    • ¿Falta de diagnóstico? ¿Retraso? ¿técnica quirúrgica? ¿infección nosocomial? ¿consentimiento informado?
  3. Encarga una pericial verdaderamente especializada (no solo valoración del daño).
  4. Trabaja el nexo causal como si fuera una cadena: hecho → omisión → consecuencia → secuela.
  5. Decide estrategia:
    • ¿vía administrativa previa? ¿silencio? ¿plazos? ¿prueba anticipada si procede?
  6. Si vas a invocar daño desproporcionado, hazlo con criterio: no es una palabra mágica, tiene requisitos.

 

🙋‍♀️ Mini-FAQ

1) ¿Si el resultado es gravísimo, siempre hay indemnización?
No. La responsabilidad patrimonial no convierte a la Administración en “aseguradora universal”. Hay que acreditar requisitos, especialmente el nexo causal.

2) ¿Qué es exactamente “daño desproporcionado”?
Un resultado anormal y muy grave que no guarda proporción con lo esperable de la intervención/riesgo y que, si no se explica, puede invertir la carga probatoria.

3) ¿Quién tiene que probar el nexo causal?
Por regla general, quien reclama. Solo se invierte en supuestos tasados (daño desproporcionado, infecciones nosocomiales, falta de información, etc.).

4) ¿Sirve cualquier informe pericial?
No. En la práctica, el tribunal suele valorar mucho la especialidad y la consistencia técnica (protocolos, guías, literatura, alternativas, causalidad).

5) ¿Esto solo aplica en Cataluña?
No: el marco de responsabilidad patrimonial (CE + Ley 40/2015) es estatal. La sentencia es del TSJCAT, pero el razonamiento es útil como orientación general.

José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

 

Guardias médicas y PRL: la guardia presencial computa como tiempo de trabajo (criterio TSJ País Vasco, 2025)

Guardias médicas y PRL: la guardia presencial computa como tiempo de trabajo (criterio TSJ País Vasco, 2025)

Guardias, jornada y salud laboral: el TSJ del País Vasco confirma que la guardia presencial computa íntegra como tiempo de trabajo (y abre la puerta a “extender” el fallo)

Sentencia: Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, 9 de octubre de 2025 (Rec. Suplicación 1590/2025, Sent. 2106/2025).
Tema: médicos forenses (funcionarios), guardias, descanso y prevención de riesgos laborales (PRL).

Resumen en 60 segundos 🩺⚖️

La Sala desestima el recurso del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco y confirma íntegramente un Auto que extiende los efectos de una sentencia previa a más médicos forenses (misma situación de trabajo).

En lo esencial, se mantiene que:

✅ Hay vulneración de derechos en materia de riesgos, seguridad y salud.
✅ La guardia presencial (24h) computa como tiempo de trabajo.
✅ En guardias mixtas (mitad presencial / mitad localizada), computan 12h de presencia como trabajo.
✅ El exceso de jornada debe compensarse con libranzas de jornadas completas (descansos equivalentes).
✅ Se reconoce una indemnización de 10.000 € por persona en concepto de daños y perjuicios (en el caso enjuiciado).
✅ Y, además, se imponen costas a la Administración recurrente.

Qué estaba en juego (y por qué importa)

El caso nace de una sentencia anterior (ya firme) del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que, respecto de unos médicos forenses, declaró:

  • vulneración de derechos en PRL,
  • cómo debe computar el tiempo de guardia,
  • y la compensación por exceso de jornada (con descansos reales),
  • además de una indemnización.

Después, otros profesionales en la misma situación pidieron la extensión de efectos (es decir, que se les aplique ese mismo fallo sin repetir todo el pleito desde cero). El Juzgado lo concedió por Auto (26/03/2025). La Administración recurrió… y el TSJ confirma.

Punto clave nº1: la jurisdicción social puede ser competente aunque seas funcionario 👩👨⚕️

La Administración defendía que, al ser funcionarios, esto debía ir al orden contencioso-administrativo.

La Sala recuerda un criterio muy relevante: en materia de prevención de riesgos laborales, el orden social puede conocer del asunto aunque el personal sea funcionario, apoyándose en la LRJS (se cita expresamente el art. 2.e) en el razonamiento reproducido).

👉 Traducido: PRL no es “un tema menor” ni un simple debate organizativo. Cuando hablamos de salud laboral, carga de trabajo, descansos y riesgos, hay vías potentes y un enfoque garantista.

Punto clave nº2: guardia presencial = tiempo de trabajo (no “tiempo muerto”) ⏱️

El fallo mantiene que:

  • 24 horas de presencia física en guardia presencial computan como tiempo de trabajo.
  • En guardias mixtas, se computan como trabajo las 12 horas de presencia física.

Esto, en la práctica, impacta directamente en:

  • jornada máxima,
  • descansos,
  • evaluación de riesgos (fatiga, estrés, toma de decisiones críticas),
  • y la propia calidad asistencial.

Punto clave nº3: el descanso se compensa con libranzas “de verdad” 😴✅

Otro punto de enorme interés: el exceso de jornada debe compensarse con libranzas de jornadas completas y por el tiempo equivalente al exceso.

📌 Es decir: no “parches”, no “ya te lo arreglo en el cuadrante”. Descanso efectivo y equivalente

Punto clave nº4: indemnización por daños y perjuicios 💶

En el caso analizado, se mantiene una indemnización de 10.000 € por persona por daños y perjuicios.

⚠️ Ojo: esto no significa que “siempre” sea esa cantidad. Dependerá del caso, prueba, gravedad, persistencia, contexto, etc. Pero el mensaje es claro: la salud laboral tiene consecuencias jurídicas reales.

¿Qué puede aprender el colectivo médico (más allá del caso forense)? 🧠

Aunque la sentencia se refiere a médicos forenses, deja ideas útiles para el mundo sanitario en general:

  1. La guardia presencial no es “disponibilidad”: si hay presencia física obligada, estamos ante tiempo de trabajo (y con impacto PRL).
  2. El descanso no es un lujo: es un elemento estructural de seguridad y salud (y de calidad del servicio).
  3. PRL es un carril jurídico propio: y puede tener recorrido incluso en marcos de función pública.
  4. Cuando hay colectivos en situación idéntica, la extensión de efectos (si encaja) puede evitar repetir pleitos.

Checklist práctico si estás en un escenario parecido ✅🗂

Sin entrar en asesoramiento individual (cada caso es un mundo), estas son acciones “de sentido común probatorio”:

  • 📌 Guardar cuadrantes, nombramientos, instrucciones y cambios de turnos.
  • ⏱️ Documentar presencia real, horas, incidencias y carga asistencial.
  • 🧾 Revisar si existe evaluación de riesgos específica (turnicidad, nocturnidad, fatiga, riesgos psicosociales).
  • 💤 Ver cómo se materializan los descansos: ¿equivalentes y efectivos o “teóricos”?
  • ✉️ Si hay reclamaciones internas, hacerlas por cauce formal y con trazabilidad (registro/justificante).

Preguntas frecuentes (muy rápidas) 🙋‍♂️

¿Esto vale automáticamente para mi hospital / mi servicio?
No “automáticamente”. Pero es una resolución muy orientativa: refuerza la idea de que guardias + PRL + descansos no se pueden tratar como algo secundario.

¿Puedo pedir extensión de efectos?
Depende del encaje procesal y de que exista identidad sustancial de situación. Es una herramienta muy interesante cuando hay un fallo previo firme y el caso es realmente “calcado”.

¿Por qué es tan relevante que se hable de PRL?
Porque PRL obliga a prevenir riesgos de forma real y medible, y conecta con fatiga, salud mental, seguridad y condiciones de trabajo. Y porque, además, activa vías y estándares de protección muy potentes.

Cierre: una sentencia “reciente e importante” para mirar con calma 👀

Esta resolución confirma algo que muchos profesionales viven en primera línea: las guardias y la organización de la jornada no se pueden gestionar a costa de la salud, ni del descanso, ni de la seguridad del servicio.

Si eres profesional sanitario (o gestor) y quieres analizar tu situación con criterio jurídico-práctico —sin ruido, con pruebas y con estrategia— podemos ayudar.

José Ramón Gonzalo González, colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja. Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)

 

 

El Supremo confirma sanción por venta telemática de medicamentos a través de app

El Supremo confirma sanción por venta telemática de medicamentos a través de app

📲💊 Telefarmacia y sanciones: el Tribunal Supremo marca los límites

El Tribunal Supremo (STS 1000/2025, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3516) ha resuelto un asunto de gran interés para médicos, farmacéuticos y gestores sanitarios: la venta telemática de medicamentos a través de aplicaciones externas a las oficinas de farmacia.

La cuestión se centraba en una farmacéutica multada con 90.001 € por usar la aplicación Telefarmacia APP para dispensar medicamentos —incluidos algunos sujetos a prescripción— fuera de los cauces legales. La defensa alegaba que se trataba de una “venta directa” supervisada por la farmacia, pero el Supremo ha sido tajante:

🔎 Claves de la sentencia

  1. Medicamentos con receta: prohibida su venta online
    El art. 3 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015) prohíbe expresamente la venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción.
  2. Medicamentos sin receta: sí, pero solo desde la web propia de la farmacia
    El RD 870/2013 permite la venta online únicamente de medicamentos no sujetos a prescripción y exige que sea a través de la página web oficial de la propia farmacia, nunca mediante plataformas ajenas o intermediarios.
  3. La dispensación es un acto sanitario, no solo mercantil
    El Supremo recuerda que la dispensación implica asesoramiento farmacéutico personalizado y entrega directa o bajo control del profesional. Intermediarios como Telefarmacia APP alteran esta relación esencial.
  4. Naturaleza sancionadora casi penal
    Aunque formalmente es una sanción administrativa, la multa impuesta se considera de gran gravedad y con finalidad disuasoria, lo que conecta con la jurisprudencia del TEDH (caso Saquetti c. España, 2020) sobre el derecho de reexamen de sanciones “cuasi penales”.

👩⚕️ ¿Por qué interesa a los médicos?

  • Seguridad del paciente: la venta irregular de fármacos compromete el control médico y farmacéutico sobre tratamientos, especialmente en medicamentos termolábiles o sujetos a receta.
  • Responsabilidad compartida: los médicos deben advertir a sus pacientes que solo adquieran medicamentos a través de farmacias autorizadas, nunca por apps o plataformas que no estén vinculadas directamente a la oficina de farmacia.
  • Prevención de conflictos legales: la sentencia refuerza la línea de control estricto que afecta tanto a la labor farmacéutica como al seguimiento médico de los tratamientos.

📌 Conclusión

El Tribunal Supremo confirma que la venta telemática de medicamentos solo es legal si se hace desde la web propia de la farmacia y exclusivamente para los que no precisan receta.
Todo lo demás —intermediarios, apps externas o dispensación de fármacos con receta online— es sancionable como infracción muy grave.

👉 Como médicos, este criterio es esencial para orientar a los pacientes, proteger la seguridad terapéutica y evitar riesgos legales.

✍️ Elvira González Fernández de Tejada
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesora Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogada en Capitol Abogados

 

TJUE: las tisanas medicinales no podrán llevar el logotipo BIO en su etiquetado

TJUE: las tisanas medicinales no podrán llevar el logotipo BIO en su etiquetado

🌿 Tisanas medicinales y logotipo “bio”: lo que ha dicho el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, mediante su Sentencia de 26 de junio de 2025 (C-618/23, ECLI:EU:C:2025:485), un interesante conflicto jurídico entre la normativa farmacéutica y la de producción ecológica.

La cuestión giraba en torno a si las tisanas medicinales, registradas como medicamentos tradicionales a base de plantas, podían llevar en su envase el logotipo ecológico de la UE (“bio”) o menciones similares.

⚖️ Normativa en juego

  • Directiva 2001/83/CE, que regula los medicamentos de uso humano, con especial atención al etiquetado y a la protección del paciente.
  • Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

Mientras la Directiva es muy estricta y limita el etiquetado de medicamentos a información clínica aprobada por la autoridad competente, el Reglamento permite destacar la procedencia ecológica en los productos agrarios transformados, incluidas “preparaciones vegetales tradicionales”.

El conflicto era evidente: ¿qué pasa cuando un producto encaja en ambas categorías?

📌 Lo que concluye el TJUE

El TJUE, a través de sus respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberlandesgericht Düsseldorf, establece:

  1. Primera cuestión (ap. 47): los medicamentos tradicionales a base de plantas, en cuanto están bajo la Directiva 2001/83, no pueden ser considerados al mismo tiempo “preparaciones vegetales tradicionales” a efectos del Reglamento ecológico.
  2. Segunda cuestión (ap. 63): dado lo anterior, ya no procede responder si podían usarse los logotipos y menciones ecológicas en el embalaje de un medicamento.
  3. Tercera cuestión (ap. 62): en todo caso, el TJUE aclara que las informaciones relativas a la producción ecológica no son “útiles para el paciente” en el sentido del artículo 62 de la Directiva, ni pueden considerarse ajenas a todo carácter publicitario.

🔍 Nuestra lectura de la sentencia

Lo que se deduce de esta resolución es que:

  • Prevalece la normativa farmacéutica cuando un producto es calificado como medicamento. El marco jurídico sanitario se aplica con carácter exclusivo, incluso frente al régimen ecológico.
  • La mención “bio” o la utilización del logotipo ecológico no encaja en el concepto de información “útil para el paciente”, que se limita a aquella directamente vinculada al uso seguro y eficaz del medicamento.
  • Incluir estas menciones en un envase de medicamento podría tener un efecto publicitario encubierto, algo incompatible con el derecho de la UE en materia farmacéutica.

🏛️ Reflexión final

Este pronunciamiento reafirma la lógica de que el etiquetado de medicamentos no es un espacio para estrategias comerciales, sino un instrumento regulado para la seguridad del paciente.

Para la industria farmacéutica y los operadores sanitarios, la sentencia implica la necesidad de desvincular el atractivo comercial de lo “ecológico” del marco estricto de la normativa de medicamentos.

✍️ José Ramón Gonzalo González
Colegiado nº 1.841 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogado en Capitol Abogados

 

EL DERECHO A LA MOVILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

EL DERECHO A LA MOVILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

El concurso de traslado: derecho del empleado o prerrogativa de la Administración
El artículo 18.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función
pública establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de
Empleo Público y el párrafo 2º de ese mismo artículo establece que las vacantes
correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal
no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de
funcionarios.

A pesar de esa redacción es de esencia a tal facultad de no tener que hacer previamente un
concurso de traslados, que la convocatoria de nuevas plazas venga referida a plazas
concretas que se considere conveniente reservar a los funcionarios de nuevo ingreso -por
razones de autoorganización o de otra clase que persigan un fin protegido por la Ley-, lo que
exige la expresión de dichas razones en el acto de exclusión.
Además el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
establecido en el artículo 23,2 de la Constitución Española, se vería gravemente amenazado si
funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ellas y sí
la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar poniendo aún más de relieve, si cabe, que la
afectación del derecho fundamental sólo resulta admisible si la Administración, en el
ejercicio de su potestad de organización, explica el interés público que se trata de proteger y
expone los criterios seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado a unas y otras plazas,
enervando así cualquier sospecha de arbitrariedad.

El caso concreto
Esta doctrina se traspone también a la Administración sanitaria que de forma específica tiene
prevista la cobertura de plazas vacantes con los efectivos existentes mediante concurso de
traslados, pero que en la práctica suele ser muy restrictiva en la convocatoria de los mismos
y más desde que la gestión sanitaria se trasfirió a las Comunidades Autónomas. Así viene
sucediendo en la de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde , en el año 2019, no se
había convocado ni un sólo concurso de traslados para facultativos especialistas no pediatras
desde hacía más de 12 años lo que llevó a la solicitud expresa de tal convocatoria por parte
de una médico especialista en cardiología ; solicitud que fue absolutamente ignorada por lo
que se acudió a los Tribunales de lo contencioso administrativo que en sentencia ya firme
dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo de La Rioja con fecha 30 de diciembre
de 2021, concluyó que “No hay motivación alguna que explique el actuar de la
Administración , por lo que el recurso ha de ser estimado , anulando la Oferta de
Empleo Público impugnada en cuanto que contiene dos plazas de cardiología que no
fueron objeto de concurso de traslado previo , sin ofrecer justificación alguna de este
proceder”.

Como conclusión podemos decir que si la Administración no saca a concurso de traslado, por
propia iniciativa, las plazas vacantes, el empleado público está legitimado para solicitarlo en
pro de su derecho a la movilidad y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a
cualquier puesto público.

Si necesitas más información llámanos al 941 25 82 22, o escríbenos a gabinete@abogadoscapitol.com.

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