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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una Incapacidad Permanente Parcial por la pérdida de visión binocular en un informático

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una Incapacidad Permanente Parcial por la pérdida de visión binocular en un informático

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sentado un importante precedente al reconocer como Incapacidad Permanente Parcial (IPP) la pérdida de visión binocular en un profesional del sector informático. Esta sentencia subraya que, aunque las tareas del afectado puedan ser adaptadas, la pérdida de visión afecta significativamente su rendimiento y calidad de vida laboral.

En el caso concreto, el trabajador, que perdió la capacidad de visión binocular a causa de un accidente, argumentó que esta discapacidad limitaba su desempeño en una profesión que exige concentración y esfuerzo visual prolongado. La sentencia destaca que, si bien podía continuar trabajando, las limitaciones impuestas por su condición justifican la protección reconocida en la legislación laboral.

El Tribunal resalta que la IPP no implica la imposibilidad de desempeñar el trabajo habitual, sino la existencia de una limitación que reduce la eficacia en el mismo. Este criterio protege a los trabajadores afectados por enfermedades o accidentes que condicionan su día a día en el ámbito laboral.

¿Cómo afecta esta sentencia a otros trabajadores?

Esta resolución abre la puerta a que otros profesionales afectados por limitaciones físicas específicas, pero no incapacitantes de forma absoluta, puedan reclamar el reconocimiento de sus derechos. Cada caso será evaluado de manera individual, pero el precedente muestra un enfoque más inclusivo hacia las realidades laborales de las personas con discapacidad.

En Capitol Abogados, despacho de referencia en Logroño, somos conscientes de la importancia de estar al tanto de las últimas novedades legales y judiciales que pueden afectar a nuestros clientes. Casos como este demuestran cómo la interpretación jurídica puede marcar una diferencia en la vida de un trabajador y su entorno familiar.

¿Tienes dudas sobre Incapacidades o tus derechos laborales?

Si te encuentras en una situación similar o tienes dudas sobre cómo reclamar tus derechos frente a una incapacidad, en Capitol Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral. Desde la primera consulta, analizamos tu caso en profundidad y te ofrecemos soluciones legales personalizadas.

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Teléfono: 941-2582-22

Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

Despido por causas disciplinarias, ¿debería tener una audiencia previa?

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE OFRECER A LOS TRABAJADORES LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE ANTES DE PROCEDER A UN DESPIDO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS.

El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que establece la obligatoriedad para las empresas de ofrecer a los trabajadores la oportunidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario. Esta decisión se fundamenta en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que estipula que no se debe dar por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin que este haya tenido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. No obstante, entiende nuestro Tribunal Supremo que, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad, era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

La sentencia del Supremo modifica la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, y subraya la aplicación directa de normas internacionales ratificadas por España. Este cambio garantiza que los derechos laborales de los trabajadores sean protegidos, otorgándoles la oportunidad de alegar antes de un despido.

En Capítulo Abogados, bajo la dirección de José Ramón Gonzalo González, especialista en Derecho Laboral, consideramos que esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y promueve prácticas empresariales más equitativas y respetuosas con los derechos laborales. Estamos comprometidos en asesorar a nuestros clientes sobre las implicaciones de esta resolución y en garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que impone a las empresas.

Es esencial que las empresas adapten sus procedimientos internos para incluir este trámite de audiencia previa, asegurando que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse antes de cualquier decisión de despido disciplinario.

Para más información sobre cómo esta sentencia puede afectar a su empresa o situación laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está a su disposición para brindarle el apoyo y la orientación que necesita en materia de Derecho Laboral.

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ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

La Rioja lideró en 2023 el índice de accidentes laborales mortales en España, según estadísticas oficiales. Este dato alarmante destaca la importancia de mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo y aumenta la conciencia sobre las consecuencias legales que un accidente laboral puede desencadenar tanto para el empresario como para el trabajador. Comprender estas consecuencias y saber cómo abordarlas es crucial, ya que, en un accidente laboral grave, las repercusiones legales pueden afectar varias áreas: administrativa, laboral, penal y de Seguridad Social.

Implicaciones Sancionadoras y Administrativas

Las autoridades laborales sancionan con frecuencia a las empresas en las que se producen accidentes laborales si se demuestra que hubo negligencias o incumplimiento de normativas de seguridad y salud laboral. Estas sanciones pueden variar desde multas administrativas hasta la paralización de la actividad de la empresa en caso de infracciones muy graves. Las sanciones económicas no solo afectan a las finanzas de la empresa, sino que también pueden repercutir negativamente en su reputación y funcionamiento a largo plazo.

Repercusiones en el Ámbito Laboral

Desde el punto de vista laboral, un accidente puede obligar a la empresa a indemnizar al trabajador o a su familia en caso de fallecimiento. Los convenios colectivos también suelen estipular compensaciones adicionales que la empresa debe asumir. Por otro lado, los empleados pueden solicitar indemnizaciones que aumenten los costes y obligaciones para la empresa, especialmente si el accidente se debe a condiciones de trabajo inadecuadas.

Consecuencias Penales

En situaciones en las que un accidente laboral grave resulte en lesiones graves o muerte, la empresa y los responsables de la seguridad pueden enfrentarse a responsabilidades penales. El Código Penal español establece que el empresario o los directivos que hayan incumplido sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo pueden ser condenados a penas de prisión en casos graves, además de las posibles inhabilitaciones para ejercer ciertas actividades o cargos de responsabilidad.

Impacto en la Seguridad Social

Los accidentes laborales también generan implicaciones para la Seguridad Social, que debe asumir los costes derivados de las incapacidades temporales o permanentes de los trabajadores. En casos de negligencia demostrada, la Seguridad Social tiene la facultad de reclamar a la empresa recargos sobre las prestaciones generadas, lo que añade una carga financiera adicional para el empleador y una ventaja económica para el trabajador.

Capitol Abogados, su Despacho de Confianza en Logroño

Con las antedichas repercusiones legales en mente, es vital contar con una defensa especializada que proteja los intereses de los involucrados en accidentes de trabajo. De la mano de los Abogados José Ramón Gonzalo González y Elvira González Fernández de Tejada, en Capitol Abogados (941 25 82 88 / gabinete@abogadoscapitol.com/ https://abogadoscapitol.com/inicio_d_sesion/) somos expertos en derecho laboral y estamos comprometidos a brindar una representación legal leal y rigurosa a empresarios y trabajadores. Nuestra experiencia en La Rioja nos permite comprender el contexto local y ofrecer una defensa adaptada a cada caso, para garantizar que tanto los derechos como las obligaciones de nuestros clientes estén protegidos de acuerdo con la normativa vigente.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoría personalizada en caso de accidente laboral.

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO EN SUS VIVIENDAS

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO EN SUS VIVIENDAS SI CUENTAN CON EL VOTO FAVORABLE DE LAS TRES QUINTAS PARTES DE LOS PROPIETARIOS, LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ZANJA EL DEBATE.

 

Desde que el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, introdujera definitivamente el precepto, el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de que se limite o condicione el ejercicio del alquiler turístico de vivienda siempre que se cuente con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Tras la entrada en vigor de dicha modificación ha habido divergencias interpretativas entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, entendiendo unas que la referida normativa avalaba la limitación del alquiler turístico de vivienda en las comunidades de propietarios correspondientes, pero no la prohibición si no se cuenta con el voto unánime de todos los propietarios, y otras que sí que cabe dicha prohibición cuando se cuenta con el voto de favorable de las tres quintas partes de los propietarios.

Ante dicha situación, y mediante dos sentencias de pleno de 3 de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Supremo zanja el debate y confirma que sí que cabe la prohibición del alquiler turístico de vivienda en las comunidades de propietarios cuando dicha decisión viene respaldada por un acuerdo comunitario votado favorablemente por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En CAPITOL ABOGADOS tomamos buena nota de la jurisprudencia expuesta y, en la medida en que resulte útil para ayudarles a defender sus intereses, la invocaremos en cualquier cuestión relacionada cuya defensa ustedes decidan encomendarnos.

 

José Ramón Gonzalo González

Abogado

 

ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL: EXIGENCIA YA SUPERADA.

ENTREGA DE LA NÓMINA EN FORMATO PAPEL:  EXIGENCIA YA SUPERADA.

 

         Cada vez es más habitual que las empresas pongan a disposición de sus trabajadores las nóminas o recibos de salarios a través de una aplicación informática que permita visualizarlas conveniente y puntualmente. Sin embargo, la entrega de esas nóminas en formato papel es algo que ocasionalmente se demanda por algunos trabajadores lo que nos hace plantearnos si es o no obligatorio atender tal petición.

         Conforme al artículo 29,1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

         Por su parte, la Orden de 27 de diciembre de 1994 aprueba el modelo de recibo individual de salarios  modificada por orden de 6 de noviembre de 2014. Dicha orden dispone en su artículo 1  que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de ET, se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El anexo establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios,

         En dicha normativa no encontramos alusión expresa a que la entrega de las nóminas deba hacerse en formato papel por lo que salvo que diga algo  la normativa convencional aplicable en cada caso o que exista  un acuerdo de empresa previo sobre la forma de entrega de los recibos de salarios, consideramos que es correcto que se entreguen los recibos de salario  de manera telemática.  Ya que incluso la firma del trabajador en el recibo de salarios puedes ser sustituida por la acreditación de la correspondiente trasferencia bancaria, tal y como establece el artículo 2,2 de la Orden de 27/12/1994: «Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria».

         Ello viene avalado por la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sentada en su sentencia de 1 de diciembre de 2016 (Nº de Rec 3690/2014)que manifiesta que , la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, …. es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. Además,… no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de «imprimir» y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.

         Continúa la sentencia:  No desconoce la Sala la doctrina contenida en nuestra sentencia de 22 de diciembre de 2011, casación 3/2011, sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático …. se ha considerado necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia.

         En CONCLUSIÓN podemos decir que el hecho de que los trabajadores accedan a sus nóminas a través de un terminal informático, o de cualquier otro sistema telemático, cumple con las exigencias legales siempre que tengan la posibilidad de imprimir una copia si así lo desean.  Asimismo, aconsejamos que, en aquellos casos en los que algún trabajador alegara causas fundadas respecto a una dificultad real de poder llevar a cabo la impresión de su nómina, sí que se facilite la misma en formato papel mientras se mantengan las circunstancias excepcionales correspondientes.

 

 

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