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¿Pueden las empresas denegar días de libre disposición por una baja médica? La Audiencia Nacional dice que no

¿Pueden las empresas denegar días de libre disposición por una baja médica? La Audiencia Nacional dice que no

En Capitol Abogados, queremos compartir una importante sentencia que afecta a la gestión laboral en las empresas y a los derechos de los trabajadores. La Audiencia Nacional, en la SAN n.º 49/2024, de 19 de abril de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:1942), ha determinado que los trabajadores no pueden ser penalizados en el disfrute de los días de libre disposición por haber estado en situación de incapacidad temporal (IT).

Esta decisión se fundamenta en la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la relacionada con enfermedad, y tiene implicaciones directas para las políticas internas de las empresas.

 

El caso: Los días de libre disposición en el Convenio Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia

El fallo surge de una demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos contra la interpretación restrictiva del artículo 53 del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes. Según dicho artículo:

Los trabajadores tienen derecho a 4 días de libre disposición al año, uno por trimestre, considerados como tiempo efectivamente trabajado.

Estos días deben solicitarse con antelación y disfrutarse antes del 15 de enero del año siguiente.

El conflicto radicaba en si los periodos de incapacidad temporal podían computarse como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho a estos días. La Audiencia Nacional ha sido clara: el tiempo en IT debe considerarse como tiempo trabajado, y los días pueden disfrutarse sin restricciones por enfermedad.

 

Implicaciones para las empresas

Desde Capitol Abogados, destacamos que esta sentencia establece un precedente importante para las relaciones laborales. Las empresas deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Revisión de políticas internas y convenios colectivos: Es imprescindible ajustar las normas internas y las cláusulas de los convenios para cumplir con este criterio judicial.

 

  1. Evitar discriminación indirecta: Negar el derecho al disfrute de estos días por haber estado de baja puede ser interpretado como discriminación basada en enfermedad, contraviniendo la Ley 15/2022.

 

  1. Adaptación de los procedimientos: Las empresas deben establecer procesos claros para que los trabajadores puedan disfrutar de sus días de libre disposición sin restricciones indebidas, incluso después de una baja médica.

 

¿Cómo afecta a los trabajadores?

Para los empleados, esta sentencia supone una garantía adicional de sus derechos. Si un trabajador ha estado en situación de IT, podrá:

Computar el tiempo de baja como efectivamente trabajado a efectos de devengar días de libre disposición.

Disfrutar de estos días en cualquier momento del año, incluso después de finalizado el periodo inicialmente previsto, sin penalizaciones.

 

El apoyo de Capitol Abogados

En Capitol Abogados (941 25 82 88 / gabinete@abogadoscapitol.com/ https://abogadoscapitol.com/inicio_d_sesion/), somos expertos en derecho laboral y asesoramos tanto a empresas como a trabajadores para adaptarse a las implicaciones de esta sentencia. Ofrecemos:

Auditoría de convenios y políticas internas para asegurar el cumplimiento normativo.

Asesoramiento y defensa legal en conflictos laborales relacionados con este tema.

Capacitación para equipos de RR.HH. sobre la correcta gestión de días de libre disposición y otros derechos laborales.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta sentencia en tu empresa o sobre tus derechos como trabajador?

Contacta con nosotros y nuestro equipo de especialistas te ofrecerá una solución personalizada.

 

Teléfono: 941-2582-22

Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una Incapacidad Permanente Parcial por la pérdida de visión binocular en un informático

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una Incapacidad Permanente Parcial por la pérdida de visión binocular en un informático

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sentado un importante precedente al reconocer como Incapacidad Permanente Parcial (IPP) la pérdida de visión binocular en un profesional del sector informático. Esta sentencia subraya que, aunque las tareas del afectado puedan ser adaptadas, la pérdida de visión afecta significativamente su rendimiento y calidad de vida laboral.

En el caso concreto, el trabajador, que perdió la capacidad de visión binocular a causa de un accidente, argumentó que esta discapacidad limitaba su desempeño en una profesión que exige concentración y esfuerzo visual prolongado. La sentencia destaca que, si bien podía continuar trabajando, las limitaciones impuestas por su condición justifican la protección reconocida en la legislación laboral.

El Tribunal resalta que la IPP no implica la imposibilidad de desempeñar el trabajo habitual, sino la existencia de una limitación que reduce la eficacia en el mismo. Este criterio protege a los trabajadores afectados por enfermedades o accidentes que condicionan su día a día en el ámbito laboral.

¿Cómo afecta esta sentencia a otros trabajadores?

Esta resolución abre la puerta a que otros profesionales afectados por limitaciones físicas específicas, pero no incapacitantes de forma absoluta, puedan reclamar el reconocimiento de sus derechos. Cada caso será evaluado de manera individual, pero el precedente muestra un enfoque más inclusivo hacia las realidades laborales de las personas con discapacidad.

En Capitol Abogados, despacho de referencia en Logroño, somos conscientes de la importancia de estar al tanto de las últimas novedades legales y judiciales que pueden afectar a nuestros clientes. Casos como este demuestran cómo la interpretación jurídica puede marcar una diferencia en la vida de un trabajador y su entorno familiar.

¿Tienes dudas sobre Incapacidades o tus derechos laborales?

Si te encuentras en una situación similar o tienes dudas sobre cómo reclamar tus derechos frente a una incapacidad, en Capitol Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral. Desde la primera consulta, analizamos tu caso en profundidad y te ofrecemos soluciones legales personalizadas.

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Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

Despido por causas disciplinarias, ¿debería tener una audiencia previa?

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE OFRECER A LOS TRABAJADORES LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE ANTES DE PROCEDER A UN DESPIDO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS.

El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que establece la obligatoriedad para las empresas de ofrecer a los trabajadores la oportunidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario. Esta decisión se fundamenta en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que estipula que no se debe dar por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin que este haya tenido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. No obstante, entiende nuestro Tribunal Supremo que, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad, era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

La sentencia del Supremo modifica la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, y subraya la aplicación directa de normas internacionales ratificadas por España. Este cambio garantiza que los derechos laborales de los trabajadores sean protegidos, otorgándoles la oportunidad de alegar antes de un despido.

En Capítulo Abogados, bajo la dirección de José Ramón Gonzalo González, especialista en Derecho Laboral, consideramos que esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y promueve prácticas empresariales más equitativas y respetuosas con los derechos laborales. Estamos comprometidos en asesorar a nuestros clientes sobre las implicaciones de esta resolución y en garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que impone a las empresas.

Es esencial que las empresas adapten sus procedimientos internos para incluir este trámite de audiencia previa, asegurando que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse antes de cualquier decisión de despido disciplinario.

Para más información sobre cómo esta sentencia puede afectar a su empresa o situación laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está a su disposición para brindarle el apoyo y la orientación que necesita en materia de Derecho Laboral.

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ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

La Rioja lideró en 2023 el índice de accidentes laborales mortales en España, según estadísticas oficiales. Este dato alarmante destaca la importancia de mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo y aumenta la conciencia sobre las consecuencias legales que un accidente laboral puede desencadenar tanto para el empresario como para el trabajador. Comprender estas consecuencias y saber cómo abordarlas es crucial, ya que, en un accidente laboral grave, las repercusiones legales pueden afectar varias áreas: administrativa, laboral, penal y de Seguridad Social.

Implicaciones Sancionadoras y Administrativas

Las autoridades laborales sancionan con frecuencia a las empresas en las que se producen accidentes laborales si se demuestra que hubo negligencias o incumplimiento de normativas de seguridad y salud laboral. Estas sanciones pueden variar desde multas administrativas hasta la paralización de la actividad de la empresa en caso de infracciones muy graves. Las sanciones económicas no solo afectan a las finanzas de la empresa, sino que también pueden repercutir negativamente en su reputación y funcionamiento a largo plazo.

Repercusiones en el Ámbito Laboral

Desde el punto de vista laboral, un accidente puede obligar a la empresa a indemnizar al trabajador o a su familia en caso de fallecimiento. Los convenios colectivos también suelen estipular compensaciones adicionales que la empresa debe asumir. Por otro lado, los empleados pueden solicitar indemnizaciones que aumenten los costes y obligaciones para la empresa, especialmente si el accidente se debe a condiciones de trabajo inadecuadas.

Consecuencias Penales

En situaciones en las que un accidente laboral grave resulte en lesiones graves o muerte, la empresa y los responsables de la seguridad pueden enfrentarse a responsabilidades penales. El Código Penal español establece que el empresario o los directivos que hayan incumplido sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo pueden ser condenados a penas de prisión en casos graves, además de las posibles inhabilitaciones para ejercer ciertas actividades o cargos de responsabilidad.

Impacto en la Seguridad Social

Los accidentes laborales también generan implicaciones para la Seguridad Social, que debe asumir los costes derivados de las incapacidades temporales o permanentes de los trabajadores. En casos de negligencia demostrada, la Seguridad Social tiene la facultad de reclamar a la empresa recargos sobre las prestaciones generadas, lo que añade una carga financiera adicional para el empleador y una ventaja económica para el trabajador.

Capitol Abogados, su Despacho de Confianza en Logroño

Con las antedichas repercusiones legales en mente, es vital contar con una defensa especializada que proteja los intereses de los involucrados en accidentes de trabajo. De la mano de los Abogados José Ramón Gonzalo González y Elvira González Fernández de Tejada, en Capitol Abogados (941 25 82 88 / gabinete@abogadoscapitol.com/ https://abogadoscapitol.com/inicio_d_sesion/) somos expertos en derecho laboral y estamos comprometidos a brindar una representación legal leal y rigurosa a empresarios y trabajadores. Nuestra experiencia en La Rioja nos permite comprender el contexto local y ofrecer una defensa adaptada a cada caso, para garantizar que tanto los derechos como las obligaciones de nuestros clientes estén protegidos de acuerdo con la normativa vigente.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoría personalizada en caso de accidente laboral.

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO EN SUS VIVIENDAS

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO EN SUS VIVIENDAS SI CUENTAN CON EL VOTO FAVORABLE DE LAS TRES QUINTAS PARTES DE LOS PROPIETARIOS, LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ZANJA EL DEBATE.

 

Desde que el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, introdujera definitivamente el precepto, el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de que se limite o condicione el ejercicio del alquiler turístico de vivienda siempre que se cuente con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Tras la entrada en vigor de dicha modificación ha habido divergencias interpretativas entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, entendiendo unas que la referida normativa avalaba la limitación del alquiler turístico de vivienda en las comunidades de propietarios correspondientes, pero no la prohibición si no se cuenta con el voto unánime de todos los propietarios, y otras que sí que cabe dicha prohibición cuando se cuenta con el voto de favorable de las tres quintas partes de los propietarios.

Ante dicha situación, y mediante dos sentencias de pleno de 3 de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Supremo zanja el debate y confirma que sí que cabe la prohibición del alquiler turístico de vivienda en las comunidades de propietarios cuando dicha decisión viene respaldada por un acuerdo comunitario votado favorablemente por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En CAPITOL ABOGADOS tomamos buena nota de la jurisprudencia expuesta y, en la medida en que resulte útil para ayudarles a defender sus intereses, la invocaremos en cualquier cuestión relacionada cuya defensa ustedes decidan encomendarnos.

 

José Ramón Gonzalo González

Abogado

 

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