Cada vez más trabajadoras que finalizan su baja maternal optan por disfrutar acumuladamente el permiso por lactancia de manera que las horas de reducción diaria de jornada a que tienen derecho durante 9 meses en el caso de los trabajadores por cuenta ajena (artículo 37,4 del Estatuto de los trabajadores) o de 12 meses en el caso de empleados públicos,(Artículo 48,f) del Estatuto básico del empleado público aplicable a los estatutarios según el artículo 2.2 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud) se conviertan, por su acumulación, en jornadas completas .
Se da la circunstancia de que en algunas ocasiones, además del permiso por lactancia se solicita , sin solución de continuidad, una excedencia por cuidado de hijo que puede durar como máximo,hasta que éste cumpla los tres años de edad.
Ante esta situación, se ha polemizado en relación al derecho a disfrutar de manera completa la acumulación de la lactancia o no, dado que si el trabajador va a suspender su contrato de trabajo inmediatamente después de la misma, no habrá trabajado ese año suficientes días en proporción a las horas que supone la acumulación de la lactancia.
Por ello, se da el caso de trabajadores por cuenta ajena que piden a la empresa ambas cosas , es decir, la acumulación de la lactancia y posterior excedencia por cuidado de hijo,y no les reconocen los días a que tendrían derecho, por considerar que para tener derecho a la acumulación de las horas de lactancia debería existir una efectiva prestación de servicios durante los 9 primeros meses de vida del lactante.Frente a ello,es destacable la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2020, que establece el derecho de la trabajadora a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de la lactancia acumulada y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo ya que entra, pues, en el escenario, la dimensión de género, como principio interpretativo que surge en caso de varias opciones a la hora de interpretar y aplicar una norma, dando prevalencia a la más favorable al principio de igualdad de género, que facilita el ejercicio del derecho por las mujeres (SSTSJ Canarias 211/2018, 849/2018,857/2018, 516/2019, 752/2018, 858/2019, SSTSJ Cataluña 1186/2019, 1558/2018, STSJ Cantabria 45/2019,STSJ Coruña 4821/2018) por lo que, incluso admitiendo un margen de duda, esta debería resolverse a favor de facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, resultando ajustada a derecho el pretender disfrutar dos derechos
Esta sentencia en realidad, se refiere a hechos anteriores a que se regulara la posibilidad de acumular el permiso por lactancia en el Estatuto de los trabajadores sin necesidad de que lo regulara el Convenio Colectivo o que hubiera un acuerdo entre empresa y trabajador( Real Decreto Ley 2/24 de21 de mayo) pero ya apunta lo que , entendemos, va a ser la interpretación que se vea a dar a la situación en que tras la lactancia acumulada se disfrute de una excedencia por cuidado de hijo y se estaba aplicando esta posibilidad porque estaba plasmada en el Convenio Colectivo.
De hecho ya existía esa posibilidad en relación a los empleados públicos, siendo reseñable el caso de una enfermera, a la que el Servicio Gallego de Salud minoraba su derecho a la acumulación de la lactancia por disfrutar inmediatamente después de la excedencia por cuidado de hijo. Es el supuesto recogido por la sentencia de la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 2 de julio de 2025, que rechaza la posibilidad de minorar el derecho a la acumulación de la lactancia acumulada a una reducción de jornada por lo siguiente:
- /Las medidas normativas dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, ya desde la perspectiva de no discriminación por razón de sexo por circunstancias personales, así como desde la protección a la familia e infancia, gozan de una dimensión constitucional de forma que en su interpretación deben tenerse presente esos derechos fundamentales citados tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 11 de abril, «la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores (…), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa por su relevancia constitucional”
- / El permiso de lactancia es un permiso retribuido cuya finalidad esencial es la de prolongar el tiempo del cuidado del menor en esa fase tan temprana, inmediatamente después del permiso por nacimiento del hijo (maternidad/paternidad), por lo que no cabe restringir el disfrute de la lactancia en su modalidad por acumulación si, con posterioridad, la persona trabajadora desea acceder a otro permiso,como la excedencia u otro permiso no retribuido.
3.-/El ejercicio de un permiso no retribuido, como la excedencia por cuidado de hijo, a continuación de finalizar el disfrute del permiso de lactancia acumulado, es también un derecho de conciliación, que no puede ser limitado o restringido.
4.-/ El disfrute del permiso de lactancia en su modalidad de acumulación de jornadas constituye un derecho de conciliación de los trabajadores que goza de una dimensión constitucional, debiendo interpretarse las normas en beneficio de este derecho del trabajador a la conciliación, protección de la familia y de la infancia,como así lo establecen, entre otras, las STC 233/2007 y 26/2011.
Por todo ello, consideramos que no debe restringirse ni minorarse el derecho a la lactancia acumulada por el hecho de acceder, sin solución de continuidad, a la excedencia por cuidado de hijo.

Elvira González Fernández Tejada
Socia Abogada en Capitol Abogados
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Capitol Abogados – Logroño
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