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El Supremo confirma sanción por venta telemática de medicamentos a través de app

por | 26 de agosto de 2025 | Actualidad, Administrativo, Derecho Sanitario

📲💊 Telefarmacia y sanciones: el Tribunal Supremo marca los límites

El Tribunal Supremo (STS 1000/2025, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3516) ha resuelto un asunto de gran interés para médicos, farmacéuticos y gestores sanitarios: la venta telemática de medicamentos a través de aplicaciones externas a las oficinas de farmacia.

La cuestión se centraba en una farmacéutica multada con 90.001 € por usar la aplicación Telefarmacia APP para dispensar medicamentos —incluidos algunos sujetos a prescripción— fuera de los cauces legales. La defensa alegaba que se trataba de una “venta directa” supervisada por la farmacia, pero el Supremo ha sido tajante:

🔎 Claves de la sentencia

  1. Medicamentos con receta: prohibida su venta online
    El art. 3 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015) prohíbe expresamente la venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción.
  2. Medicamentos sin receta: sí, pero solo desde la web propia de la farmacia
    El RD 870/2013 permite la venta online únicamente de medicamentos no sujetos a prescripción y exige que sea a través de la página web oficial de la propia farmacia, nunca mediante plataformas ajenas o intermediarios.
  3. La dispensación es un acto sanitario, no solo mercantil
    El Supremo recuerda que la dispensación implica asesoramiento farmacéutico personalizado y entrega directa o bajo control del profesional. Intermediarios como Telefarmacia APP alteran esta relación esencial.
  4. Naturaleza sancionadora casi penal
    Aunque formalmente es una sanción administrativa, la multa impuesta se considera de gran gravedad y con finalidad disuasoria, lo que conecta con la jurisprudencia del TEDH (caso Saquetti c. España, 2020) sobre el derecho de reexamen de sanciones “cuasi penales”.

👩⚕️ ¿Por qué interesa a los médicos?

  • Seguridad del paciente: la venta irregular de fármacos compromete el control médico y farmacéutico sobre tratamientos, especialmente en medicamentos termolábiles o sujetos a receta.
  • Responsabilidad compartida: los médicos deben advertir a sus pacientes que solo adquieran medicamentos a través de farmacias autorizadas, nunca por apps o plataformas que no estén vinculadas directamente a la oficina de farmacia.
  • Prevención de conflictos legales: la sentencia refuerza la línea de control estricto que afecta tanto a la labor farmacéutica como al seguimiento médico de los tratamientos.

📌 Conclusión

El Tribunal Supremo confirma que la venta telemática de medicamentos solo es legal si se hace desde la web propia de la farmacia y exclusivamente para los que no precisan receta.
Todo lo demás —intermediarios, apps externas o dispensación de fármacos con receta online— es sancionable como infracción muy grave.

👉 Como médicos, este criterio es esencial para orientar a los pacientes, proteger la seguridad terapéutica y evitar riesgos legales.

✍️ Elvira González Fernández de Tejada
Colegiada nº 606 del Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja
Asesora Jurídico del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja (COMLR)
Abogada en Capitol Abogados

 

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