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El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

por | 22 de julio de 2025 | Actualidad, Relaciones laborales

📌 El Tribunal Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente

La semana pasada, concretamente el 16 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hizo pública una noticia oficial en la web del Consejo General del Poder Judicial que marca un criterio de gran importancia para empresas y trabajadores.

👉 ¿Qué ha dicho el Supremo?

Ha anticipado que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial añadiendo otras cuantías por circunstancias particulares de cada caso.

🔎 Claves de la noticia

✅ Según el Supremo, esta limitación no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que ambos se limitan a exigir una “indemnización adecuada” sin fijar parámetros concretos.

✅ El Alto Tribunal recuerda que nuestro ordenamiento ya contempla una indemnización tasada y uniforme:

  • 33 días por año con tope de 24 mensualidades para el tiempo trabajado a partir de 2012.
  • 45 días por año con tope de 42 mensualidades para el tiempo anterior.

✅ Además, aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son vinculantes ni ejecutivas, por lo que no obligan a los tribunales españoles.

💡 Nuestra reflexión

Esta resolución, que en breve se publicará íntegra para su estudio, aporta seguridad jurídica: empresas y trabajadores saben de antemano cuál será la compensación por un despido declarado improcedente.

Sin embargo, esto no significa que en otros supuestos no puedan reclamarse daños y perjuicios adicionales. Por ejemplo:

  • Cuando existe un precontrato laboral incumplido tras un traslado o renuncia al empleo anterior.
  • Cuando hay perjuicios económicos específicos distintos de la indemnización tasada.

En esos escenarios, la vía judicial sigue abierta para reclamar esos daños ordinarios si se prueban y no se confunden con la indemnización por despido legalmente tasada.

Nuestra recomendación desde Capitol Abogados

📌 Si eres trabajador, y te han despedido o estás ante un incumplimiento de contrato que te ha causado perjuicios, consúltanos antes de dar por cerrada tu situación.

📌 Si eres empresa, un buen asesoramiento preventivo te permitirá aplicar correctamente este criterio del Supremo y minimizar riesgos.

Capitol Abogados – Logroño (La Rioja)
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Seguimos atentos a las novedades jurídicas para ofrecerte siempre la mejor defensa de tus derechos.

 

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