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Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

por | 21 de julio de 2025 | Actualidad, Relaciones laborales

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

En Capitol Abogados seguimos de cerca todas las novedades que afectan a empresas y trabajadores en materia laboral. Hoy queremos explicarte una sentencia pionera que puede cambiar la gestión del permiso parental en España.

⚖️ La sentencia clave

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona (Sentencia 168/2025, procedimiento 567/2025, ponente Pedro Tuset del Pino, de fecha 30 de junio de 2025) ha estimado la demanda de un trabajador de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L.
El trabajador había solicitado un permiso parental retribuido de 8 semanas (del 7 de julio al 31 de agosto de 2025) para cuidar a sus hijos menores. La empresa no respondió a la solicitud, y el juzgado ha reconocido su derecho a disfrutarlo y a cobrarlo.

El magistrado razona que, aunque el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula este permiso como causa de suspensión sin salario, la Directiva (UE) 2019/1158 es de aplicación directa. Y su artículo 8 es claro: el permiso parental debe ser retribuido o conllevar una prestación económica.
Por ello, dejar de aplicar esa Directiva supondría, en palabras de la propia sentencia, “tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.

📑 Claves jurídicas

  • Art. 48 bis ET: regula el permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Art. 139 de la LRJS: permite tramitarlo por procedimiento urgente de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Directiva (UE) 2019/1158: obliga a garantizar la retribución o prestación económica del permiso parental.

El juzgado recuerda el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea: cuando España no transpone correctamente una Directiva, el juez puede aplicarla directamente. De ahí que haya condenado a la empresa a retribuir el permiso solicitado.

¿Qué implica para las empresas?

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia (hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie), marca un camino que otros juzgados podrían seguir. Las empresas podrían verse obligadas a pagar este permiso si un trabajador demanda y un juez aplica la misma doctrina.

👉 Nuestra recomendación:

  • Valora con un abogado laboralista cada solicitud de permiso parental.
  • Estudia la posibilidad de aceptar el permiso retribuido o negociar fórmulas flexibles (fraccionamiento, acuerdos internos).
  • Prepara a tu empresa para evitar litigios costosos.

📍 En Capitol Abogados, en Logroño (La Rioja), te ayudamos a analizar tu caso:
📧 gabinete@abogadoscapitol.com | 📞 941 25 82 22
🌐 abogadoscapitol.com
📌 Avenida de Portugal nº 3, EP Izquierdo, 26001 Logroño

Somos tu despacho de confianza para gestionar permisos parentales, conflictos laborales y cualquier otra cuestión en materia de Derecho del Trabajo.

Permiso parental retribuido de 8 semanas: el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona abre camino

En Capitol Abogados seguimos de cerca todas las novedades que afectan a empresas y trabajadores en materia laboral. Hoy queremos explicarte una sentencia pionera que puede cambiar la gestión del permiso parental en España.

⚖️ La sentencia clave

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona (Sentencia 168/2025, procedimiento 567/2025, ponente Pedro Tuset del Pino, de fecha 30 de junio de 2025) ha estimado la demanda de un trabajador de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L.
El trabajador había solicitado un permiso parental retribuido de 8 semanas (del 7 de julio al 31 de agosto de 2025) para cuidar a sus hijos menores. La empresa no respondió a la solicitud, y el juzgado ha reconocido su derecho a disfrutarlo y a cobrarlo.

El magistrado razona que, aunque el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula este permiso como causa de suspensión sin salario, la Directiva (UE) 2019/1158 es de aplicación directa. Y su artículo 8 es claro: el permiso parental debe ser retribuido o conllevar una prestación económica.
Por ello, dejar de aplicar esa Directiva supondría, en palabras de la propia sentencia, “tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.

📑 Claves jurídicas

  • Art. 48 bis ET: regula el permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Art. 139 de la LRJS: permite tramitarlo por procedimiento urgente de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Directiva (UE) 2019/1158: obliga a garantizar la retribución o prestación económica del permiso parental.

El juzgado recuerda el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea: cuando España no transpone correctamente una Directiva, el juez puede aplicarla directamente. De ahí que haya condenado a la empresa a retribuir el permiso solicitado.

¿Qué implica para las empresas?

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia (hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie), marca un camino que otros juzgados podrían seguir. Las empresas podrían verse obligadas a pagar este permiso si un trabajador demanda y un juez aplica la misma doctrina.

👉 Nuestra recomendación:

  • Valora con un abogado laboralista cada solicitud de permiso parental.
  • Estudia la posibilidad de aceptar el permiso retribuido o negociar fórmulas flexibles (fraccionamiento, acuerdos internos).
  • Prepara a tu empresa para evitar litigios costosos.

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