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Complemento de Incapacidad Temporal y Guardias Médicas: El Supremo Fija Doctrina

por | 14 de marzo de 2025 | Actualidad, Derecho Sanitario, Relaciones laborales

Complemento de incapacidad temporal y guardias médicas: El Tribunal Supremo unifica doctrina

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 1253/2024, de 19 de noviembre, ha reafirmado su doctrina sobre la inclusión de las guardias médicas en los complementos de incapacidad temporal (IT), estableciendo límites en los efectos económicos de estas reclamaciones. La decisión del Alto Tribunal unifica criterios en materia de mejoras voluntarias pactadas en convenios colectivos, confirmando que los efectos económicos de la reclamación se retrotraen solo hasta tres meses antes de su solicitud.

Contexto del caso

El litigio surgió cuando una facultativa especialista, que había estado en situación de baja por riesgo en el embarazo y posterior maternidad, demandó a su empleador por la falta de inclusión de las guardias médicas en el cálculo del complemento de incapacidad temporal. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell le dio la razón, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esta decisión, considerando que no había prescripción y que la trabajadora tenía derecho a percibir la totalidad de su retribución, incluidas las guardias.

Sin embargo, el Consorci Corporació Sanitaria Parc Taulí recurrió en casación para la unificación de doctrina, argumentando que los efectos económicos debían limitarse a los tres meses previos a la solicitud, de acuerdo con el art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Supremo ha reiterado su línea jurisprudencial, estableciendo que:

  1. Las mejoras voluntarias de incapacidad temporal deben incluir las retribuciones fijas y periódicas, como las guardias médicas, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
  2. El plazo de prescripción para reclamar estos complementos es de cinco años (art. 53 LGSS), pero los efectos económicos solo pueden retrotraerse tres meses desde la solicitud, conforme a la doctrina del Supremo en sentencias previas (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024).
  3. No cabe aplicar retroactivamente un complemento no abonado más allá del límite de tres meses, ya que se considera una revisión de una prestación reconocida y no una reclamación de derecho nuevo.

Impacto en el sector sanitario

Esta sentencia limita el alcance económico de las reclamaciones por mejora voluntaria de IT, afectando especialmente a los profesionales sanitarios que dependen de complementos salariales variables, como las guardias. Si bien se confirma su derecho a incluirlas en la base de cálculo, el plazo de reclamación económica queda restringido.

Conclusiones y recomendaciones

Desde Capitol Abogados, recomendamos a los trabajadores sanitarios que revisen sus nóminas y convenios colectivos para determinar si sus complementos salariales están siendo correctamente abonados en situaciones de incapacidad temporal. En caso de duda o discrepancia, es crucial presentar reclamaciones lo antes posible para maximizar los efectos económicos de la misma.

Elvira González Fernández de Tejada ✍️ , Abogada

📍 Capitol Abogados
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