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Derecho Bancario

Titularidad Indistinta en Cuentas Bancarias: ¿Implica Comunidad de Bienes? Sentencia del Tribunal Supremo

Titularidad Indistinta en Cuentas Bancarias: ¿Implica Comunidad de Bienes? Sentencia del Tribunal Supremo

 

La titularidad indistinta en cuentas bancarias no implica comunidad de bienes

En el ámbito del derecho bancario y patrimonial, una cuestión que sigue generando controversia es la interpretación de la titularidad indistinta en cuentas bancarias. Una sentencia clave en este aspecto es la del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013, con ponencia del Magistrado José Antonio Seijas Quintana, en la que se clarifica que la titularidad indistinta de una cuenta corriente no supone una comunidad de bienes por mitad y pro indiviso sobre los fondos depositados en la misma.

¿Qué establece esta sentencia?

Este fallo responde a un supuesto en el que dos personas abren una cuenta bancaria indistinta, aportando ambos cantidades diferentes. La cuestión central radicaba en determinar si el hecho de figurar como cotitular de la cuenta confería a cada uno la propiedad conjunta de los fondos.

El Tribunal Supremo fue claro: la mera titularidad indistinta de una cuenta corriente no genera, por sí misma, una donación tácita ni la constitución de una comunidad de bienes conforme a los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Es decir, el hecho de que dos personas sean titulares de una cuenta bancaria no significa que ambas sean propietarias del dinero depositado en la misma, salvo que se demuestre lo contrario mediante prueba suficiente.

La sentencia subraya que la cuenta corriente expresa una disponibilidad de fondos a favor de sus titulares frente al banco depositario, pero no altera la titularidad real del dinero. El depósito bancario sigue un esquema en el que el depositante (titular real del dinero) mantiene la propiedad sobre los fondos, mientras que el banco actúa como mero depositario. Así, el cotitular que no haya aportado dinero a la cuenta no puede considerarse propietario de los fondos simplemente por figurar como titular indistinto.

Implicaciones prácticas

Esta sentencia es de gran relevancia, especialmente en conflictos de herencias, liquidaciones de sociedades conyugales o incluso en casos de ejecución de deudas. Muchas veces, los herederos, cónyuges o acreedores pueden intentar argumentar que el saldo de una cuenta indistinta pertenece a ambos titulares por igual, lo que no es correcto si no se prueba la propiedad real de los fondos.

Por tanto, si bien un titular indistinto puede operar libremente con el saldo frente al banco, su derecho a disponer de ese dinero en términos jurídicos dependerá de su verdadera propiedad sobre los fondos. Si surge un litigio, será necesario aportar pruebas que acrediten el origen del dinero y la voluntad de los titulares respecto a su distribución.

Conclusión: Protección patrimonial y asesoramiento legal

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de claridad en la gestión de cuentas indistintas, especialmente en contextos familiares, societarios o sucesorios. Para evitar problemas futuros, es recomendable establecer acuerdos claros entre los titulares y, en su caso, documentar el origen y destino de los fondos.

Si te encuentras en una situación similar o necesitas asesoramiento sobre titularidades bancarias, herencias o derecho de familia, en Capitol Abogados podemos ayudarte. Somos especialistas en derecho patrimonial y sucesorio, brindando soluciones legales personalizadas.

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Aún pueden reclamarse los gastos hipotecarios, no dejes que te engañen

Aún pueden reclamarse los gastos hipotecarios, no dejes que te engañen

Se ha discutido mucho en los últimos días acerca de si se debe entender prescrito el derecho de devolución de los gastos hipotecarios a los consumidores que se vieron obligados cubrirlos íntegramente por la abusividad de la posición dominante de la entidad bancaria a la hora de establecer su imposición mediante cláusulas que no sólo vulnera el principio de equilibrio entre las partes contratantes, sino la transparencia de las mismas al no ser convenientemente explicadas al consumidor las consecuencias legales y económicas de las mismas.

En concreto las llamadas cláusulas de gastos hipotecarios, imponían el pago de las minutas notariales, del registro, gastos de asesoría, cláusula de apertura etc. al consumidor. Estando asentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la abusividad de las mismas, surgía una nueva incógnita acerca cuándo debía iniciar el cómputo del plazo de prescripción de 5 años del art. 1964 del C.C para poder reclamar la devolución de los mismos.

En el Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 descartaba como día de inicio de dicho plazo por ser contrario al principio de efectividad de la Directiva europea 93/13 de CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, el de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, el del pago de dichos gastos así como el día del cumplimiento íntegro del contrato. En el mismo sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio del año 2020.

Pero es que,  posteriormente el TJUE en Sentencia de 25 de enero de 2024 que dicho plazo no podía empezar a correr antes de que el consumidor conociese el carácter abusivo de la cláusula contractual así como los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Igualmente exponía que el plazo de prescripción debía ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocar los derechos aludidos.

Pero es más, en dicha Sentencia, descartaba precisamente que pudiera determinarse el inicio del cómputo de la prescripción a partir de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares ( Sentencias 48/2019 y 49/2019 del TS ) siendo su mera existencia prueba suficiente del conocimiento del consumidor de tal carácter. De esta forma, no cabe presumir el conocimiento de la jurisprudencia por el consumidor por muy consolidada que ésta sea.

En consecuencia, será necesario demostrar que el consumidor tuvo conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos, del alcance de sus derechos respecto de la misma y la oportunidad de ejercitar los mismos mediante la interposición del correspondiente recurso.  Ante este panorama, la situación más probable es que sea la sentencia firme de abusividad  la que marca el inicio de dicho pazo de prescripción. Sin embargo, algunas entidades bancarias, están contestando las reclamaciones a sus servicios de atención al cliente en el sentido de que reconocen la abusividad de la norma y acatan la jurisprudencia al respecto declarándolas no placables pero sin proceder a la devolución de los gastos amparándose en una interpretación torticera de la jurisprudencia del TJUE en base a la cual dicen que están prescritos.

Si aún no has reclamado la devolución de dichos gastos. Te invitamos a que te informes con nosotros sobre tu caso en particular para analizar la viabilidad de tu pretensión. Llámanos al 941258222 o escríbenos a gabinete@abogadoscapitol.com

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