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Despido por causas disciplinarias, ¿debería tener una audiencia previa?

Despido por causas disciplinarias, ¿debería tener una audiencia previa?

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE OFRECER A LOS TRABAJADORES LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE ANTES DE PROCEDER A UN DESPIDO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS.

El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que establece la obligatoriedad para las empresas de ofrecer a los trabajadores la oportunidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario. Esta decisión se fundamenta en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que estipula que no se debe dar por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin que este haya tenido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. No obstante, entiende nuestro Tribunal Supremo que, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad, era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

La sentencia del Supremo modifica la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, y subraya la aplicación directa de normas internacionales ratificadas por España. Este cambio garantiza que los derechos laborales de los trabajadores sean protegidos, otorgándoles la oportunidad de alegar antes de un despido.

En Capítulo Abogados, bajo la dirección de José Ramón Gonzalo González, especialista en Derecho Laboral, consideramos que esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y promueve prácticas empresariales más equitativas y respetuosas con los derechos laborales. Estamos comprometidos en asesorar a nuestros clientes sobre las implicaciones de esta resolución y en garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que impone a las empresas.

Es esencial que las empresas adapten sus procedimientos internos para incluir este trámite de audiencia previa, asegurando que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse antes de cualquier decisión de despido disciplinario.

Para más información sobre cómo esta sentencia puede afectar a su empresa o situación laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está a su disposición para brindarle el apoyo y la orientación que necesita en materia de Derecho Laboral.

Contacto:

Correo electrónico: gabinete@abogadoscapitol.com

Teléfono: 941-2582-22

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

ACCIDENTE LABORAL EN LA RIOJA: IMPLICACIONES LEGALES Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

La Rioja lideró en 2023 el índice de accidentes laborales mortales en España, según estadísticas oficiales. Este dato alarmante destaca la importancia de mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo y aumenta la conciencia sobre las consecuencias legales que un accidente laboral puede desencadenar tanto para el empresario como para el trabajador. Comprender estas consecuencias y saber cómo abordarlas es crucial, ya que, en un accidente laboral grave, las repercusiones legales pueden afectar varias áreas: administrativa, laboral, penal y de Seguridad Social.

Implicaciones Sancionadoras y Administrativas

Las autoridades laborales sancionan con frecuencia a las empresas en las que se producen accidentes laborales si se demuestra que hubo negligencias o incumplimiento de normativas de seguridad y salud laboral. Estas sanciones pueden variar desde multas administrativas hasta la paralización de la actividad de la empresa en caso de infracciones muy graves. Las sanciones económicas no solo afectan a las finanzas de la empresa, sino que también pueden repercutir negativamente en su reputación y funcionamiento a largo plazo.

Repercusiones en el Ámbito Laboral

Desde el punto de vista laboral, un accidente puede obligar a la empresa a indemnizar al trabajador o a su familia en caso de fallecimiento. Los convenios colectivos también suelen estipular compensaciones adicionales que la empresa debe asumir. Por otro lado, los empleados pueden solicitar indemnizaciones que aumenten los costes y obligaciones para la empresa, especialmente si el accidente se debe a condiciones de trabajo inadecuadas.

Consecuencias Penales

En situaciones en las que un accidente laboral grave resulte en lesiones graves o muerte, la empresa y los responsables de la seguridad pueden enfrentarse a responsabilidades penales. El Código Penal español establece que el empresario o los directivos que hayan incumplido sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo pueden ser condenados a penas de prisión en casos graves, además de las posibles inhabilitaciones para ejercer ciertas actividades o cargos de responsabilidad.

Impacto en la Seguridad Social

Los accidentes laborales también generan implicaciones para la Seguridad Social, que debe asumir los costes derivados de las incapacidades temporales o permanentes de los trabajadores. En casos de negligencia demostrada, la Seguridad Social tiene la facultad de reclamar a la empresa recargos sobre las prestaciones generadas, lo que añade una carga financiera adicional para el empleador y una ventaja económica para el trabajador.

Capitol Abogados, su Despacho de Confianza en Logroño

Con las antedichas repercusiones legales en mente, es vital contar con una defensa especializada que proteja los intereses de los involucrados en accidentes de trabajo. De la mano de los Abogados José Ramón Gonzalo González y Elvira González Fernández de Tejada, en Capitol Abogados (941 25 82 88 / gabinete@abogadoscapitol.com/ https://abogadoscapitol.com/inicio_d_sesion/) somos expertos en derecho laboral y estamos comprometidos a brindar una representación legal leal y rigurosa a empresarios y trabajadores. Nuestra experiencia en La Rioja nos permite comprender el contexto local y ofrecer una defensa adaptada a cada caso, para garantizar que tanto los derechos como las obligaciones de nuestros clientes estén protegidos de acuerdo con la normativa vigente.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoría personalizada en caso de accidente laboral.

José Ramón Gonzalo González

Abogado y Socio de Capitol Abogados

 

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO EN SUS VIVIENDAS

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO EN SUS VIVIENDAS

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO EN SUS VIVIENDAS SI CUENTAN CON EL VOTO FAVORABLE DE LAS TRES QUINTAS PARTES DE LOS PROPIETARIOS, LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ZANJA EL DEBATE.

 

Desde que el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, introdujera definitivamente el precepto, el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de que se limite o condicione el ejercicio del alquiler turístico de vivienda siempre que se cuente con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Tras la entrada en vigor de dicha modificación ha habido divergencias interpretativas entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, entendiendo unas que la referida normativa avalaba la limitación del alquiler turístico de vivienda en las comunidades de propietarios correspondientes, pero no la prohibición si no se cuenta con el voto unánime de todos los propietarios, y otras que sí que cabe dicha prohibición cuando se cuenta con el voto de favorable de las tres quintas partes de los propietarios.

Ante dicha situación, y mediante dos sentencias de pleno de 3 de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Supremo zanja el debate y confirma que sí que cabe la prohibición del alquiler turístico de vivienda en las comunidades de propietarios cuando dicha decisión viene respaldada por un acuerdo comunitario votado favorablemente por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En CAPITOL ABOGADOS tomamos buena nota de la jurisprudencia expuesta y, en la medida en que resulte útil para ayudarles a defender sus intereses, la invocaremos en cualquier cuestión relacionada cuya defensa ustedes decidan encomendarnos.

 

José Ramón Gonzalo González

Abogado

 

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE

INDEMNIZACIÓN POR REPRESALIAS LABORALES, DE 7.501 EUROS EN ADELANTE   Al igual que las que son fruto de una discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo o raza, las decisiones unilaterales del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa deben ser indemnizadas con un mínimo de 7.501 euros. En efecto, consolidado desde hace tiempo el criterio jurisprudencial que hace una aplicación analógica de las sanciones económicas contempladas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para resarcir daños morales derivados de vulneraciones de derechos fundamentales, las indemnizaciones pueden oscilar entre 7.501 y los 225.018 euros. Además, tal y como especifica, entre otras, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2017, rec. 2497/2015, el reconocimiento de las indemnizaciones que se vienen indicando, actualmente con un mínimo de 7.501 euros, procedería con la mera acreditación de la represalia, no siendo necesario probar la concurrencia de daños indemnizables concretos derivados de la misma. No obstante, si sí se acreditara que como consecuencia de la repetida represalia se han producido otros daños económicamente cuantificables, a la indemnización referida en primer lugar se añadiría a la de esos otros daños concretos. Por otro lado, como ilustraba la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 28 de julio de 2022 (rec 239/2019) invocando doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es necesario que la reclamación del trabajador se haya oficializado administrativa o judicialmente, la misma puede haberse hecho de manera interna y verbal. En este sentido, aportados indicios razonables que hagan presumir la concurrencia de la represalia, será el empresario quien deba acreditar que la decisión unilateral desfavorable adoptada contra el trabajador no guarda relación alguna con su reclamación previa. Empresarios, es muy importante que, antes de adoptar medidas laborales unilaterales que, aunque legítimas, puedan ser consideradas desfavorables respecto a cualquier trabajador, se conozca previamente si ha existido antes reclamación interna, administrativa y/o judicial alguna. Analizando el caso concreto y tomando la mejor decisión. En caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones. Trabajadores, si consideráis que una decisión empresarial, unilateral y desfavorable que guarde relación con vuestro puesto de trabajo esconde una represalia por una reivindicación previa, con independencia de que se estuviera en trámite, o se hubiera estimado o desestimado ya, acertada o desacertadamente, podéis solicitar indemnizaciones de 7.501 euros en adelante. Como se indicaba en el párrafo anterior, en caso de que la decisión unilateral fuera un despido, aparte de reconocerse al trabajador las indemnizaciones que se vienen indicando, el despido podría acabar siendo declarado nulo, con obligación de reincorporar al empleado, y de abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde su despido hasta su efectivo regreso a la empresa en las mismas condiciones.
Aún pueden reclamarse los gastos hipotecarios, no dejes que te engañen

Aún pueden reclamarse los gastos hipotecarios, no dejes que te engañen

Se ha discutido mucho en los últimos días acerca de si se debe entender prescrito el derecho de devolución de los gastos hipotecarios a los consumidores que se vieron obligados cubrirlos íntegramente por la abusividad de la posición dominante de la entidad bancaria a la hora de establecer su imposición mediante cláusulas que no sólo vulnera el principio de equilibrio entre las partes contratantes, sino la transparencia de las mismas al no ser convenientemente explicadas al consumidor las consecuencias legales y económicas de las mismas.

En concreto las llamadas cláusulas de gastos hipotecarios, imponían el pago de las minutas notariales, del registro, gastos de asesoría, cláusula de apertura etc. al consumidor. Estando asentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la abusividad de las mismas, surgía una nueva incógnita acerca cuándo debía iniciar el cómputo del plazo de prescripción de 5 años del art. 1964 del C.C para poder reclamar la devolución de los mismos.

En el Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 descartaba como día de inicio de dicho plazo por ser contrario al principio de efectividad de la Directiva europea 93/13 de CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, el de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, el del pago de dichos gastos así como el día del cumplimiento íntegro del contrato. En el mismo sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio del año 2020.

Pero es que,  posteriormente el TJUE en Sentencia de 25 de enero de 2024 que dicho plazo no podía empezar a correr antes de que el consumidor conociese el carácter abusivo de la cláusula contractual así como los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Igualmente exponía que el plazo de prescripción debía ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocar los derechos aludidos.

Pero es más, en dicha Sentencia, descartaba precisamente que pudiera determinarse el inicio del cómputo de la prescripción a partir de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares ( Sentencias 48/2019 y 49/2019 del TS ) siendo su mera existencia prueba suficiente del conocimiento del consumidor de tal carácter. De esta forma, no cabe presumir el conocimiento de la jurisprudencia por el consumidor por muy consolidada que ésta sea.

En consecuencia, será necesario demostrar que el consumidor tuvo conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos, del alcance de sus derechos respecto de la misma y la oportunidad de ejercitar los mismos mediante la interposición del correspondiente recurso.  Ante este panorama, la situación más probable es que sea la sentencia firme de abusividad  la que marca el inicio de dicho pazo de prescripción. Sin embargo, algunas entidades bancarias, están contestando las reclamaciones a sus servicios de atención al cliente en el sentido de que reconocen la abusividad de la norma y acatan la jurisprudencia al respecto declarándolas no placables pero sin proceder a la devolución de los gastos amparándose en una interpretación torticera de la jurisprudencia del TJUE en base a la cual dicen que están prescritos.

Si aún no has reclamado la devolución de dichos gastos. Te invitamos a que te informes con nosotros sobre tu caso en particular para analizar la viabilidad de tu pretensión. Llámanos al 941258222 o escríbenos a gabinete@abogadoscapitol.com

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