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Complemento de Incapacidad Temporal y Guardias Médicas: El Supremo Fija Doctrina

Complemento de incapacidad temporal y guardias médicas: El Tribunal Supremo unifica doctrina

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 1253/2024, de 19 de noviembre, ha reafirmado su doctrina sobre la inclusión de las guardias médicas en los complementos de incapacidad temporal (IT), estableciendo límites en los efectos económicos de estas reclamaciones. La decisión del Alto Tribunal unifica criterios en materia de mejoras voluntarias pactadas en convenios colectivos, confirmando que los efectos económicos de la reclamación se retrotraen solo hasta tres meses antes de su solicitud.

Contexto del caso

El litigio surgió cuando una facultativa especialista, que había estado en situación de baja por riesgo en el embarazo y posterior maternidad, demandó a su empleador por la falta de inclusión de las guardias médicas en el cálculo del complemento de incapacidad temporal. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell le dio la razón, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esta decisión, considerando que no había prescripción y que la trabajadora tenía derecho a percibir la totalidad de su retribución, incluidas las guardias.

Sin embargo, el Consorci Corporació Sanitaria Parc Taulí recurrió en casación para la unificación de doctrina, argumentando que los efectos económicos debían limitarse a los tres meses previos a la solicitud, de acuerdo con el art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Supremo ha reiterado su línea jurisprudencial, estableciendo que:

  1. Las mejoras voluntarias de incapacidad temporal deben incluir las retribuciones fijas y periódicas, como las guardias médicas, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
  2. El plazo de prescripción para reclamar estos complementos es de cinco años (art. 53 LGSS), pero los efectos económicos solo pueden retrotraerse tres meses desde la solicitud, conforme a la doctrina del Supremo en sentencias previas (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024).
  3. No cabe aplicar retroactivamente un complemento no abonado más allá del límite de tres meses, ya que se considera una revisión de una prestación reconocida y no una reclamación de derecho nuevo.

Impacto en el sector sanitario

Esta sentencia limita el alcance económico de las reclamaciones por mejora voluntaria de IT, afectando especialmente a los profesionales sanitarios que dependen de complementos salariales variables, como las guardias. Si bien se confirma su derecho a incluirlas en la base de cálculo, el plazo de reclamación económica queda restringido.

Conclusiones y recomendaciones

Desde Capitol Abogados, recomendamos a los trabajadores sanitarios que revisen sus nóminas y convenios colectivos para determinar si sus complementos salariales están siendo correctamente abonados en situaciones de incapacidad temporal. En caso de duda o discrepancia, es crucial presentar reclamaciones lo antes posible para maximizar los efectos económicos de la misma.

Elvira González Fernández de Tejada ✍️ , Abogada

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EL DERECHO A LA MOVILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

El concurso de traslado: derecho del empleado o prerrogativa de la Administración
El artículo 18.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función
pública establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de
Empleo Público y el párrafo 2º de ese mismo artículo establece que las vacantes
correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal
no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de
funcionarios.

A pesar de esa redacción es de esencia a tal facultad de no tener que hacer previamente un
concurso de traslados, que la convocatoria de nuevas plazas venga referida a plazas
concretas que se considere conveniente reservar a los funcionarios de nuevo ingreso -por
razones de autoorganización o de otra clase que persigan un fin protegido por la Ley-, lo que
exige la expresión de dichas razones en el acto de exclusión.
Además el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
establecido en el artículo 23,2 de la Constitución Española, se vería gravemente amenazado si
funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ellas y sí
la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar poniendo aún más de relieve, si cabe, que la
afectación del derecho fundamental sólo resulta admisible si la Administración, en el
ejercicio de su potestad de organización, explica el interés público que se trata de proteger y
expone los criterios seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado a unas y otras plazas,
enervando así cualquier sospecha de arbitrariedad.

El caso concreto
Esta doctrina se traspone también a la Administración sanitaria que de forma específica tiene
prevista la cobertura de plazas vacantes con los efectivos existentes mediante concurso de
traslados, pero que en la práctica suele ser muy restrictiva en la convocatoria de los mismos
y más desde que la gestión sanitaria se trasfirió a las Comunidades Autónomas. Así viene
sucediendo en la de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde , en el año 2019, no se
había convocado ni un sólo concurso de traslados para facultativos especialistas no pediatras
desde hacía más de 12 años lo que llevó a la solicitud expresa de tal convocatoria por parte
de una médico especialista en cardiología ; solicitud que fue absolutamente ignorada por lo
que se acudió a los Tribunales de lo contencioso administrativo que en sentencia ya firme
dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo de La Rioja con fecha 30 de diciembre
de 2021, concluyó que “No hay motivación alguna que explique el actuar de la
Administración , por lo que el recurso ha de ser estimado , anulando la Oferta de
Empleo Público impugnada en cuanto que contiene dos plazas de cardiología que no
fueron objeto de concurso de traslado previo , sin ofrecer justificación alguna de este
proceder”.

Como conclusión podemos decir que si la Administración no saca a concurso de traslado, por
propia iniciativa, las plazas vacantes, el empleado público está legitimado para solicitarlo en
pro de su derecho a la movilidad y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a
cualquier puesto público.

Si necesitas más información llámanos al 941 25 82 22, o escríbenos a gabinete@abogadoscapitol.com.

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