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El Supremo cierra la puerta a indemnizaciones extra en el despido improcedente

por | 31 de diciembre de 2025 | Actualidad, Relaciones laborales

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de despido improcedente.

Muchos trabajadores —y también empresas— se hacen hoy la misma pregunta:

¿Se puede pedir una indemnización “extra” cuando el despido es improcedente y la cuantía legal parece insuficiente?

El Tribunal Supremo acaba de dar una respuesta clara, firme y definitiva en su Sentencia nº 1131/2025, de 26 de noviembre.

Y no es una respuesta menor: cierra la puerta a cualquier complemento judicial de la indemnización legalmente tasada.

⚖️ ¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?

El Supremo reitera y consolida su doctrina:

La indemnización por despido improcedente del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es cerrada y tasada.

No puede incrementarse judicialmente en atención a las circunstancias personales del trabajador.

Ni siquiera invocando el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea.

Solo una reforma legislativa o un convenio colectivo podrían modificar este sistema.

El caso concreto

En este asunto:

El Juzgado declaró improcedente el despido y fijó la indemnización legal.

El TSJ de Cataluña fue más allá y reconoció:

Una indemnización adicional de más de 46.000 €, por entender insuficiente la legal.

La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo revoca ese incremento y deja claro que no es función del juez “corregir” la indemnización legal.

❌ Errores frecuentes que vemos en el despacho

❌ Pensar que el juez puede “compensar” un despido injusto con más dinero.

❌ Confiar en que los tratados internacionales permiten subir la indemnización.

❌ Confundir despido improcedente con despido nulo.

❌ No calcular correctamente el salario regulador (bonus, variables, etc.).

✅ Lo que sí es posible (y lo que no)

Sí se puede:

Calcular correctamente la indemnización legal.

Incluir conceptos salariales reales (bonus mal definidos, variables, etc.).

Reclamar indemnización adicional solo si el despido es nulo (derechos fundamentales).

No se puede:

Pedir una indemnización “a la carta”.

Añadir cuantías por estabilidad frustrada o expectativas laborales.

Forzar al juez a aplicar directamente la Carta Social Europea.

Clave jurídica de la sentencia

El Supremo recuerda que:

La expresión “indemnización adecuada” no es una norma ejecutiva directa.

El legislador español ya ha decidido cuál es esa indemnización adecuada.

El sistema tasado aporta seguridad jurídica e igualdad de trato.

Mini-FAQ rápida

¿Entonces nunca se puede cobrar más?

Solo en despidos nulos, no en improcedentes.

¿El juez puede aplicar directamente la OIT?

No. Necesita desarrollo legislativo interno.

¿Y si la indemnización es muy baja?

Es una cuestión política y legislativa, no judicial.

¿Influyen los bonus y variables?

Sí, si están mal definidos o quedan a voluntad de la empresa, pueden integrarse en el salario regulador.

Conclusión práctica

Esta sentencia es muy importante porque aporta certeza y pone fin a una línea de resoluciones contradictorias.

El despido improcedente tiene una indemnización tasada.

No se puede complementar por vía judicial.

Y conocer esto antes de demandar o defender un despido marca la diferencia.

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