El preámbulo de la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, dice que los Administradores de Fincas constituyen “un colectivo profesional de gran importancia para asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores”.
En la disposición adicional sexta de dicha Ley se define a los mismos como las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas que para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.
Asimismo, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta ley.
Por último, para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente.
El desarrollo adecuado del importante cometido del administrador de fincas viene avalado por el hecho de la colegiación del mismo dado que el Colegio de Administradores de Fincas es el encargado de velar porque el administrador mantenga la probidad profesional, la rectitud, integridad y honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que rechace cualquier presión o injerencia ajena que pueda limitar su libertad profesional, además de procurar mantener la mejor relación de convivencia entre los propietarios.
A la labor rutinaria de llevar las cuentas de la comunidad, administrando ingresos y gastos de los que es la actividad normal, cada vez se añaden más cometidos tales como el encargo de obras o servicios necesarios que van surgiendo a lo largo de la vida de un edificio, solicitud de subvenciones, de certificados de eficiencia energética, de cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, normativa contra incendios, etc.
El hecho de que el administrador de fincas esté colegiado aporta una triple garantía:
1.- La preparación o aptitud del mismo para desarrollar su cometido correctamente
2.- Que su conducta sea conforme a la deontología profesional
3.- La posible indemnización de daños y perjuicios ante un posible daño en los bienes o intereses cuya administración tenga encomendados que sea consecuencia de una conducta activa u omisiva del mismo
Si bien es cierto que el artículo 13 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, entendemos que es más que recomendable, que el cargo lo desempeñe un profesional en la materia que esté bajo el amparo del Colegio profesional del territorio en que se desempeñe tal labor, es decir, un administrador de fincas colegiado
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